SAP Murcia 461/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2015:2081
Número de Recurso278/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución461/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00461/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA

Sección nº 002

-Rollo : 0000278 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000063 /2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Don Jaime Bardají García

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 461 /2015

En la Ciudad de Murcia, a trece de octubre de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 63/12, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, contra Jesus Miguel, como parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Don Marcos García Montes, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el Nº 278/13, señalándose el día trece de octubre de dos mil quince para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha seis de noviembre de dos mil doce, estableciendo como probados los siguientes Hechos: " Se declara probado que, en fechas anteriores al mes de marzo de 2011, los acusados Jesus Miguel y Adrian, mayores de edad y con los antecedentes que se dirán, actuando solos o con personas desconocidas, duplicaron las bandas magnéticas de un número indeterminado de tarjetas de crédito pertenecientes a personas y entidades financieras de nacionalidad extranjera (coreanas y estadounidenses), mediante el procedimiento de trasladar por medios informáticos los datos de las citadas bandas magnéticas a otras tarjetas ya existentes y emitidas por entidades nacionales, con lo que los datos que aparecían en las mismos no se correspondían con los que figuraban impresos.

Una vez que las tarjetas alteradas llegaron a manos de los acusados, se emplearon en la labor de obtener efectivo lucro con su uso, para lo cual acudieron a 9 establecimientos y gasolineras de las provincias de Alicante y Murcia, donde adquirían diversos bienes y servicios, que abonaban con las tarjetas indicadas y cuyo importe se cargaba a las cuentas originarias, apropiándose de los bienes adquiridos.

Así los acusados realizaron un total de 49 operaciones, de las que se culminaron con éxito 13, quedando las otras 36 abortadas por denegación de las tarjetas, por errores en el P.I.N. o por otras incidencias, siendo el importe total de lo defraudado ascendente a 5.321,18 euros, en los que los perjudicados finales han sido las entidades emisoras de las tarjetas en Corea o EEUU, sin que se halla formulado reclamación expresa de ninguna de ellas.

Con fecha siete de marzo de 2011 se dictó Auto de Entrada y Registro en el domicilio de los acusados, sitos en dos viviendas de Archena y Torrevieja, donde se hallaron dos ordenadores y un lector de tarjetas, junto con diversas anotaciones de números de tarjetas de crédito. En el momento de la detención de los acusados, se les halló doce tarjetas de crédito de diversos bancos y entidades.

No ha quedado acreditada la participación en estos hechos del acusado Bartolomé .

El acusado Adrian carece de antecedentes computables y el acusado Jesus Miguel fue condenado en sentencia firme de 28.1.10 por delito de falsificación y estafa.

El acusado Jesus Miguel ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7 de marzo de 2.011 hasta el 29 de junio de 2.012..".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jesus Miguel y Adrian como autores penalmente responsables de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390.1.1 º y 3 º y 392 y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, concurriendo en Jesus Miguel la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y en Adrian las circunstancias atenuantes de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, imponiendo a Adrian la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a Jesus Miguel la pena de 32 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales por mitad.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados por estos hechos.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a Jesus Miguel abónesele el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, concretamente desde el 7 de marzo de 2.011 (fecha de la detención) hasta el 29 de junio de 2.012.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, al acusado Bartolomé del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso ideal con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesus Miguel, Interesando de al segunda instancia : " proceda a anular la Sentencia recurrida, dictando en su lugar una resolución más ajustada a derecho a favor de D. Jesus Miguel, con demás pronunciamientos que fueren de menester en Derecho ."

En trámite de traslado del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida. CUARTO: Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal referido condenando al acusado Jesus Miguel

, hoy apelante como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1 º y 3 º y 392 y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal la pena de 32 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando diversas causas que reclaman un análisis por separado, las que ya fueron invocadas en el Plenario, en el turno de informe oral, tal y cómo consta en el Acta grabada al efecto.

Articula la apelante el primero de los motivos bajo el epígrafe " de la lesión y/o vulneración del derecho a la presunción de inocencia que consagra el articulo 24 de nuestra carta magna ."

Al respecto se debe recordar que el análisis del Tribunal ad quem puede profundizar sobre la racionalidad de la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, considerando los extremos relevantes en que se asienta, e infiriendo su razonabilidad y adecuación a los medios de prueba practicados (coherencia), en definitiva, ponderando su acierto o desacierto en la manera de discurrir y en las conclusiones alcanzadas.

Al efecto se cita la STS 833/2015 de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil quince, Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro en términos tan fácilmente comprensibles como compartibles por ésta Sala : " La garantía constitucional de presunción de inocencia nos emplaza en la casación al examen de la decisión recurrida que permita establecer si su justificación de la condena parte de la existencia una prueba y de su validez, por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad y de contenido incriminatorio, respecto de la participación del sujeto en un hecho delictivo Debe constatarse así la inexistencia de vacío probatorio.

Constatada la existencia de ésta, el juicio de su valoración por la instancia ha de venir revestida de razonabilidad, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y de coherencia, conforme a lógica y experiencia de las inferencias expresadas a partir de aquéllos, en particular cuando la imputación se funda en hechos indiciarios. A lo que ha de añadirse que la inferencia sea concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables.

En cuanto al control de la razonabilidad de la motivación, con la que se pretende justificar, más que demostrar, la conclusión probatoria, hemos resaltado que, más que a la convicción subjetiva del juzgador, importa que aquellas conclusiones puedan aceptarse por...

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