SAP Murcia 271/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:2100
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00271/2015

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

787530

N.I.G.: 30016 37 2 2015 0501247

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2015

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Aurelio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Abogado/a: D/Dª Aurelio

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO Nº 8/2015

P.A. 96/12

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 3 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

SENTENCIA N º 271

En la Ciudad de Cartagena, a 9 de Octubre de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 8/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 96/2012, por delito apropiación indebida y deslealtad profesional, en la que es acusado Aurelio nacido en Cartagena el día NUM000 de 1957,, natural y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, abogado, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, y con domicilio en CALLE000 nº NUM002

, asumiendo su propia defensa siendo parte como Acusación Particular Felicisimo, asistida del letrado d. Antonio José Rodríguez Rodríguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo . Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

  1. ANTECEDDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el

trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado ejerciendo su propia defensa como letrado en ejercicio, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Aurelio sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de : Por el delito de apropiación indebida, la pena de 2 años de prisión. Accesoria legal de inhabilitación legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo.

Por el delito de deslealtad profesional, la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por un tiempo de 3 años.

Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado restituirá indemnizará a Felicisimo la cantidad de 9.000 euros, y lo indemnizará en 1.701,16 euros por los perjuicios ocasionados, más los intereses legales en aplicación del art. 576 LEC .

Por la acusación particular Felicisimo, se solicita que se condenase a Aurelio .

SEGUNDA

Los Hechos relatados integran.

a) un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250.1.6 del Código Penal, o subsidiariamente, un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 249 del mismo cuerpo legal .

b) un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal .

TERCERA

De los Hechos es responsable, como autor, el acusado ( arts. 27 y 28.1del Código Penal ).

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad

criminal.

QUINTA

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

a] por el delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250.1.6 del Código Penal, la pena de prisión de 3 años y 6 meses y multa de 9 meses con cuota diaria de 10,00 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del art. 53 del Código Penal ; y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena.

b) Subsidiariamente a lo anterior, por el delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 del Código Penal, la pena de prisión de 2 años, y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena.

c) por el delito de deslealtad profesional, la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 10,00 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante 2 años y 6- meses; y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

i) costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEXTA

Por vía de responsabilidad civil, Aurelio, con la responsabilidad directa de la Cía. aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASERJ, indemnizará a Felicisimo en la cantidad de 11.695,76 # (9.000,00 # por las cantidades ilícitamente apropiadas, 994,60 # por pago de intereses de demora y 1.701,16 # por pago de sanciones tributarias), todo ello incrementado en el interés del art. 576 de la LEC, que en el caso de la Cía. aseguradora será el del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

II.HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado, Aurelio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1957, provisto de DNI.

núm. NUM001, sin antecedentes penales, es Abogado desde el 27/05/1981, colegiado NUM004 del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, ejerciendo su profesión en la CALLE000, NUM002 - NUM003 (30201 Cartagena).

En el año 2008, en fecha indeterminada pero próxima a la Navidad de dicho año y en todo caso con posterioridad al día 25/08/2008, Felicisimo y su esposa Amalia a la cual conocía con anterioridad al acusado por haber sido profesor-tutor de la misma en la UNED, como profesor de Derecho Romano -, y contar con su confianza, fueron contratados sus servicios profesionales como abogado raíz del fallecimiento del padre de Felicisimo ocurrido el día 25 de Agosto de 2008 y ello como consecuencia de surtir diferencias en la testamentaria y división del caudal relicto de Abel, con sus hermanos e interesados en la herencia, para que asumiera su defensa en cualquier tipo de acción acorde con el encargo recibido frente a los demás herederos, encargo que incluía, la formulación de la oportuna declaración- liquidación fiscal a los efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones derivado de tal óbito y pago de la deuda tributaria, asi como el ejercicio de acciones legales derivadas del conflicto de intereses con los demás herederos .

El acusado, para atender al encargo realizado recibió de Felicisimo y esposa en diversas cafeterías y bares de la Ciudad de Cartagena, varias cantidades de dinero en relación al encargo recibido, el primer pago por importe de 3500 Euros "para pago impuesto Sucesiones", posteriormente en 21 de Julio recibió la suma de 500 Euros en concepto de provisión de fondos y dando un recibo de su puño y letra que decía "en concepto de Provisión de Fondos por defensa de sus intereses en tramitación testamentaría correspondiente a Don Abel ". Posteriormente en fecha 09/08/2010, el acusado nuevamente documentó -esta vez por escrito mecanografiado, pero firmado por él- la recepción hasta esa fecha de la cantidad total de 9.000,00 Euros a solicitud de la esposa de Felicisimo llamada Amalia,de cuyo recibo seis mil euros se correspondían con el pago a cuenta del Impuesto Sobre Sucesiones de Don Abel padre de Felicisimo, a justificar documentalmente mediante las correspondientes facturas oficiales la primera semana de septiembre de 2010.

El día 21/08/2009, los Albaceas Contadores Partidores de la herencia del padre de Felicisimo, con el concurso del resto de herederos y la cónyuge viuda, otorgaron escritura en la que procedieron a la protocolización de las operaciones particionales de dicha herencia, sin que participara en dicho otorgamiento Felicisimo por no estar conforme con su contenido, dando instrucciones al acusado de proceder Judicialmente frente a Albaceas Contadores Partidores y resto de interesados en la herencia, para impugnar la partición hereditaria efectuada por los Albaceas Contadores.

En fecha 27/07/2011, por la Unidad de Gestión del Impuesto (UGI) del Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia se procedió a la incoación frente a Felicisimo de dos expedientes tributarios...

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