SAP Toledo 114/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:802
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO SENTENCIA: 00114/2015

Rollo Núm. ......................85/15.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo.-D. Previas Núm. ..............71/10.- SENTENCIA NÚM. 114

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 85 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 49/12, por abusos sexuales, y en las Diligencias Previas núm. 71/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes el Ministerio Fiscal y Anton, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendido por el Letrado Sr. Clemente González, y como apelado, Bibiana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por la Letrada Sra. García Ramírez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de febrero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo 1°. Debo condenar y condeno a DON Anton CON DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES previsto y castigado en los arts. 181.1 y 192 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de dilaciones Indebidas del art. 21.7 y 21.6 del cp, a la pena de 14 meses DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con inhabilitación para el ejercicio de encargado de mantenimiento de centros deportivos en los que haya menores y de toda actividad relacionada con esa actividad durante el tiempo de 3 años, así como y al amparo de lo establecido en los art. 48 y 57 del CP la pena de prohibición de aproximarse a la victima, a su domicilio o puesto de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros durante 3 AÑOS y de comunicar con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo

En el orden de la responsabilidad civil procede la condena del acusado a que indemnice a la perjudicada Bibiana, ya mayor de edad Bibiana en la cantidad de 2500 euros, suma que devengará los intereses art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.

  1. Debo condenar y condeno a DON Anton CON DNI NUM000 al pago de de las COSTAS del presente procedimiento abreviado, incluidas las costas de la acusación particular.

  2. Una vez firme la presente sentencia remítase testimonio de la sentencia para su remisión al Excmo Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Bargas, al Concejal de Deportes del citado Ayuntamiento, y Director del referido centro deportivo y al comandante de puesto de la Guardia Civil de la referida localidad para que se lleve a cabo el pronunciamiento relativo a la inhabilitación para el ejercicio de encargado de mantenimiento de centros deportivos en los que haya menores y de toda actividad relacionada con esa actividad durante el tiempo de 4 años".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal y por Anton, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque la sentencia, y recurso del que se dio traslado a la otra parte, que en su respectivo escrito manifestó la desestimación del recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados añadiendo un último párrafo, también los fundamentos de derecho salvo el relativo a la atenuante de reparación del daño y el fallo de la resolución recurrida salvo en la apreciación de una atenuante y en la extensión de la pena, en cuanto todos los demás se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Sobre las 20 horas y 40 minutos del día 21 de agosto del año 2009 Bibiana, que contaban aquella fecha con 17 años de edad, accedió al interior del despacho que el club femenino de Bargas en el que jugaba Bibiana, disponía en las instalaciones del pabellón deportivo Municipal de la referida localidad.

En dicho despacho se encontró con el acusado, que era el encargado del mantenimiento del citado club de fútbol. Bibiana debido a la relación de cordialidad existente entre ellos, derivada de su pertenencia mismo club le saludó dándole dos besos en las mejillas.

El acusado guiado por el ánimo de satisfacer su deseo lubrico y en el instante en que Bibiana se le acercó para besarle, la cogió del brazo y acto seguido introdujo una de sus manos bajo el pantalón que vestía Bibiana, palpándole sus nalgas al tiempo que le preguntó si tenía novio.

La reacción de Bibiana ante tal comportamiento fue inmediatamente apartarse del acusado, contestándole en sentido afirmativo a su pregunta y encaminándose hacia el vestuario rehusando continuar conversando con el acusado pese a la insistencia del mismo en seguir indagando en torno a la situación afectivo-emocional de Bibiana .

Acto seguido y una vez que Bibiana se introdujo en el vestuario y justo en el instante en que se estaba recogiendo el pelo frente al espejo situado justo a la entrada, el acusado accedió al mismo y presidido por idéntico ánimo libidinoso abordó a Bibiana por la espalda y tras decirle que no le importaba que tuviera novio la abrazó y la besó repetidamente en el cuello mientras que con ambas manos acariciaba por encima de la ropa sus senos y su zona pública, tras lo cual el acusado abandonó el vestuario.

A consecuencia de lo relatado Bibiana sufrió trastorno por estrés postraumático que precisó de asistencia psicoterapéutica para superar la afectación emocional sufrida por la misma".- El acusado Anton ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado para su entrega a Bibiana la suma de 900 # antes de la celebración del juicio oral, cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en concepto de indemnización a la víctima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la defensa y se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal, la sentencia...

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