SAP Valladolid 322/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2015:929
Número de Recurso806/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª
  1. - Consta acreditado a través de una prueba pericial que el valor medio de mercado de la acción 151 en esa fecha era de 1.701,96 #, y que el valor medio de mercado de las acciones 201 a 300 en esa fecha era de 168.494,75 # (folios 367 y 368, y aclaraciones en el acto del Juicio por parte del perito).

  2. - La consecuencia de toda esta actuación es que la sociedad Construcciones Guerra SA ha percibido por la venta de las citadas acciones un precio muy inferior al de mercado, y que los anteriores dueños de esas acciones (los sobrinos y la cuñada del acusado), han perdido la titularidad de las acciones y han dejado de ser partícipes en la sociedad.

En la sentencia recurrida se considera que tales hechos (que esta Sala se ha limitado a reflejar, añadiendo algún dato o matiz para su mejor comprensión), son constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos. Explica que el tipo penal del artículo 295 del Código Penal se integra por los siguientes elementos:

  1. en cuanto al sujeto activo, ha de ser administrador de hecho o de derecho o el socio de cualquier sociedad constituida o en formación (por lo que es un delito especial propio).

  2. Ese sujeto activo ha de actuar con abuso de las funciones propias de ese cargo de administrador o socio (elemento normativo del tipo constituido por obrar con abuso de funciones propias del cargo, lo que da entrada a la legislación mercantil de sociedades para su interpretación), sentándose por la jurisprudencia que el abuso significa una actuación que sobrepasa los deberes de lealtad del administrador ( art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas ) para con la sociedad representada y los socios, no siendo preciso que el acto sea ilegal, sino abusivo, que son dos cosas distintas, o dicho de otro modo, hace referencia a las situaciones en las que el sujeto activo usa de las funciones o facultades de que goza para finalidades diversas de aquellas para las cuales fueron otorgadas.

  3. Que actúe en beneficio propio o de un tercero.

  4. Ha de disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren.

Entiende la Juzgadora de instancia que sí concurren todos los citados elementos en el acusado, como revelan:

- Los actos anteriores a ser nombrado Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la entidad mercantil Construcciones Guerra S.A., dado que actuó de mala fe, con abuso, aunque no de forma ilegal, para obtener la convocatoria y celebración de la Junta de 26 de junio de 2008 en las condiciones más ventajosas para su propio beneficio (al omitir y ocultar al Juzgado el domicilio del resto de los socios, con los que tenía contienda judicial, para que estos (no) pudieran tomar conocimiento de la convocatoria y de la celebración de la Junta).

- Que igualmente actuó con abuso en la Junta (a la que no acudieron el resto de los socios por desconocimiento) al nombrarse en la misma Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado; que en esa condición y como representante de Construcciones Guerra S.A., el acusado usó de las funciones y facultades propias de el cargo para finalidades diversas de aquellas para las cuales fueron otorgadas, en beneficio propio, y dispuso fraudulentamente de los bienes de la sociedad (las acciones), que enajenó por precio muy inferior al de mercado (perjudicando a la sociedad), y que adquirió el propio acusado (beneficio propio), causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios, que se concreta en la diferencia del valor de mercado de las acciones y el precio de venta efectuado por el acusado, lo cual arroja un perjuicio de 145.914,71#.

Con estas premisas, pasamos a analizar los argumentos del recurso.

SEGUNDO

Lo primero que se alega en el recurso es que su defendido ha observado escrupulosamente las exigencias legales, en este caso, las normas mercantiles, invocando el axioma clásico de que "quien ha sido respetuoso con la ley no deja un camino abonado para que se produzca un resultado lesivo", entendiendo que él ha cumplido rigurosamente con la ley, habiéndose visto obligada la Juzgadora de instancia a la teoría del abuso del derecho para encajar la conducta de su patrocinado para concluir que ha incurrido en el tipo de la administración desleal.

Sobre este punto cabe indicar que el art. 295 del Código Penal habla de manera muy significativa de disponer "fraudulentamente" de los bienes de la sociedad, lo cual implica que la actuación del sujeto activo habrá tenido una manifestación externa con apariencia de legalidad, lo cual no quiere decir que la misma sea lícita ni que por ello se excluya la tipicidad delictiva. El fraude de ley consiste precisamente en eso, en una conducta que...

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