SAP Almería 198/2015, 28 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2015
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 2 (penal)
Fecha28 Abril 2015

SENTENCIA 198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Luis Durbán Sicilia

D. Juan José Romero Román

En la ciudad de Almería, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 449/2014, el procedimiento abreviado nº 669/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería por delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones.

Son partes apelantes:

D. Agustín, representado por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. José Antonio López Pardo, sustituido en la vista por el Letrado D. Manuel de Oña Escámez.

D. Belarmino y "ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", representados por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y defendidos por la Letrada Dª Marina de Burgos Jiménez.

D. Constancio, representado por la Procuradora Dª Marina Soler Meca y defendido por el Letrado

D. Carlos María Zea Gandolfo.

D. Estanislao, representado por la Procuradora Dª María Dolores Ortiz Grau y defendido por la Letrada Dª Encarnación Martínez Plaza.

"MAPFRE Empresas, S.A.", representada por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz.

Son partes apeladas:

D. Geronimo, representado por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor y defendido por la Letrada Dª María del Mar Soria Vizcaíno.

"Eureblank Construcciones, S.L.", no comparecida en esta alzada.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que en fecha 21 de julio de 2.006, la promotora "Proyectos 2005, SL" cuyos administradores mancomunados son los acusados Julián y Mariano, ambos sin antecedentes penales, contrataron la construcción de una edificación de 99 viviendas en la Carretera de La Mojonera Roquetas de Mar con la constructora EUREBLANK CONSTRUCCIONES S.L., cuyo administrador es el acusado Agustín

, sin antecedentes penales. El futuro edificio se estaba realizando en un solar colindante con una vivienda de planta baja con jardín y entre ambos existía un muro de medianería con bloques de hormigón, procediéndose el 16/10/06 al derribo del mismo por su inestabilidad, encontrándose en las inmediaciones los trabajadores Geronimo, Prudencio y Urbano, cuando se estaba realizando esta actividad y, en un momento dado, cuando Geronimo se acercó al muro para recoger unos efectos del jardín vecino, se derrumbó aquel y sufrió el trabajador fractura-luxación transescafosemilunar de muñeca izquierda, fractura de 2º, 3º y 4º metatarsiano del pie derecho, erosiones en dorso, cara y antebrazo derecho, herida inciso-contusa en región fronto parietal izquierda y en 4º dedo de la mano izquierda, rotura de incisivo izquierdo superior y fracturas costales, lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico (reducción y osteosíntesis escafoides y sutura de ligamentos) y rehabilitación, tardando en curar 107 días, los mismos que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, 5 de ellos de estancia hospitalaria. Le han quedado como secuelas: limitación a la movilidad de la muñeca izquierda (flexión) de grado medio, limitación a la movilidad de la muñeca izquierda (extensión) de grado leve-moderado, material de osteosíntesis a nivel del carpo (escafoides) de la mano izquierda, susceptible de retirarse en un futuro; como perjuicio estético: cicatriz a nivel de región fronto parietal izquierda de 7 cms. de longitud a nivel de cara dorsal, cicatriz a nivel de región fronto parietal izquierda de 4 cms de longitud y fractura de incisivo.

El accidente se produjo como consecuencia de la realización del trabajo sin haber derribado previamente el muro al haber podido quedar dañado con los trabajos de excavación, de la falta de controles sobre el estado del muro sin tomar medidas de arriostramiento desde el patio vecino o sin acotar la zona con prohibición expresa de paso. La existencia del muro se conocía desde la fase de proyecto y sin embargo el plan de Seguridad y Salud no se contemplaba ninguna medida en relación con el mismo, llevándose a cabo, por tanto, un defectuoso procedimiento de trabajo al realizarse acciones no previstas en el Plan de Seguridad y no asegurarse el muro causante del accidente por parte de los acusados Agustín, el arquitecto Belarmino

, D. Constancio, encargado de obra empleado de la constructora y Estanislao, Jefe de Obra, empleado de la constructora, todos sin antecedentes penales, omisiones que pusieron en peligro la vida o integridad de los trabajadores indicados, además del resultado lesivo sufrido por Geronimo .

El día de los hechos, "Eureblank Construcciones, SL" tenía concertado seguro de responsabilidad civil con Mapfre, "Proyectos 2005, SL" con Asefa y Belarmino con Asemas, compañías que no han consignado ni ofrecido cantidad alguna al perjudicado.

No ha quedado acreditado que los acusados Julián y Mariano hubieran realizado omisión alguna de las obligaciones que le correspondían y que hubieran contribuido al resultado lesivo señalado".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Agustín, Belarmino, Constancio y Estanislao como autores criminalmente responsables de:

A- un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 y 318 del CP sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 6 MESES a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y el abono de las costas.

B- en concurso ideal ( artículo 77 CP ) con un delito de lesiones imprudentes, ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

C- Les condeno a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Geronimo en la cantidad de 19.200 euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidades que se incrementarán conforme al artículo 576 de la LEC, siendo responsable civil subsidiario "Eureblank Construcciones SL y responsable civil directo hasta el límite contratado, las entidades MAPFRE y ASEMAS. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Julián y Mariano y consecuentemente a las entidades ASEFA y PROYECTOS 2.005, S.L., de los hechos por los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de D. Agustín ; D. Belarmino y "ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija"; D. Constancio ; D. Estanislao y "MAPFRE Empresas, S.A." interpusieron recursos de apelación. Los recursos fueron admitidos a trámite y de sus escritos se dio el preceptivo traslado al resto de las partes, tanto acusadas como acusadoras, interesando estas últimas la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia; se admitió la práctica de prueba y, en consecuencia, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el pasado día 7 con asistencia de las partes comparecidas, practicándose en dicho acto la prueba e informando las partes en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los descritos en la sentencia apelada por los siguientes:

En el mes de octubre de 2006, en un solar sito en la carretera de La Mojonera, término municipal de Roquetas de Mar, se habían iniciado las labores de construcción de un edificio de 99 viviendas, promovido por "RJ8 Proyectos 2005, S.L.", cuyos administradores mancomunados eran los acusados D. Julián y D. Mariano

, con seguro de responsabilidad civil concertado con "ASEFA, S.A."; la labor de construcción corría a cargo de la empresa "Eureblank Construcciones, S.L.", cuyo administrador era el acusado D. Agustín, con seguro de responsabilidad civil concertado con "MAPFRE Empresas, S.A."; siendo además arquitecto superior director de la obra el acusado D. Belarmino, cuya responsabilidad civil aseguraba "ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", y figurando como jefe y encargado de obra respectivamente los acusados D. Estanislao y D. Constancio .

El solar en cuestión lindaba con una vivienda de planta baja con jardín, existiendo entre solar y vivienda un muro de medianería, construido con bloques de hormigón, de 20 x 20 x 40 cm, sito a 2,20 metros de altura respecto del solar. Al llevar a cabo la excavación del solar para preparar la labor de cimentación, se constató que el muro contiguo no estaba cimentado, detectándose por tanto el riesgo de que se derrumbara a consecuencia de la obra vecina. Por ello, el arquitecto técnico director de la ejecución, que era a la vez coordinador de seguridad, posteriormente fallecido, mantuvo una reunión con el jefe y el en encargado de obra, en cuyo transcurso decidió que la mejor solución era el derribo del muro; se obtuvo el consentimiento del titular colindante, con el compromiso de reconstruir el muro una vez avanzada la cimentación, y se acordó establecer unas medidas consistentes en aislamiento de la zona del solar sita en el área de alcance del muro; en consecuencia, el 10 de octubre hizo constar el arquitecto técnico en el libro de órdenes y asistencias la orden de que se asegurara esa ausencia de personas alrededor.

El día 16 del mes y año...

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