SAP Almería 171/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJUAN JOSE ROMERO ROMAN
ECLIES:APAL:2015:806
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 171/ 2015

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALMERÍA

D. PREVIAS : 31/07

P. ABREV : 87/10

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 15/2014

En la ciudad de Almería, a Trece de Abril de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, seguida por delito de apropiación indebida, alzamiento de bienes e insolvencias punibles contra los acusados:

Constantino, provisto de DNI NUM000, natural y vecino de Almería, nacido el día NUM001 de 1962, hijo de Elias y Rosaura, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en momento alguno cuya solvencia o insolvencia no consta,representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrado D. Francisco Ruano Ferrón.

Susana, provista de DNI NUM002, natural y vecina de Almería, nacida el día NUM003 de 1964, hija de Felicisimo y María Luisa, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en momento alguno,cuya solvencia o insolvencia no consta, representada por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendida por el Letrado D. Jaime Ramos Quilez.

Leonor, provista de DNI NUM004, natural y vecina de Almería, nacida el día NUM005 de 1983, hija de Constantino y Susana, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en momento alguno,cuya solvencia o insolvencia no consta, representada por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendida por el Letrado D. Jaime Ramos Quilez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la mercantil "Tourline Express Mensajería S.L, personada en la causa como Acusación Particular, representada ésta por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez. Ha sido Ponente el Sr. Juez D. Juan José Romero Román, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia interpuesta por TOURLINE EXPRESS MENSAJERIA SL que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, incoándose Diligencias Previas nº 31/07. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las respectivas defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 17 y 27 de marzo, de 2015 a las 10.00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, acusados y de sus respectivos defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los artículos 252 en relación con 249, 250.1.5 º y 74 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, al acusado Constantino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo una pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, penas accesorias y costas.

El acusado Constantino, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la sociiedad "Tourline Express S.L." en la cantidad de 96.490,31 euros, más los correspondientes intereses devengados.

CUARTO

La Acusación Particular, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250, apartados 6 y 7 del Código Penal (especial gravedad dada la cuantía de la defraudación y apropiación, abuso de las relaciones personales existentes y provecho de credibilidad empresarial o profesional), así como de un delito de alzamiento de bienes e insolvencias punibles de los artículos 257 y 258 del Código Penal ; reputando responsables de los mismos en concepto de autores al acusado Don Constantino ; así como, su esposa, Doña Leonor, e hija Doña Leonor, administradores gerentes y socios de la mercantil "Gálvez Parra Transportes Urgentes S.L." conforme a los artículos 27, 28.1 y 31 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros por delito de apropiación indebida y la pena de tres años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros por el delito de alzamiento de bienes e insolvencias punibles.

Los acusados deberán ser además condenados a indemnizar a la entidad "Tourline Express Mensajería S.L." en la suma de 144.851,78 euros, que resultan de la cantidad defraudada y del importe fijado en el proceso civil en el que intervinieron las partes en concepto de cantidad debida por "Gálvez Parra Transportes Urgentes S.L.", más sus intereses legales, así como al pago de todas las costas causadas, incluidas expresamente las de esta Acusación Particular. Del pago de esta cantidad es responsable civil la sociedad "Gálvez Parra Transportes Urgentes S.L.", de la que el acusado es su administrador único y representante legal.

QUINTO

La respectivas defensas de cada uno de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, como gerente y administrador único de la entidad mercantil realizó, en fecha 1 de abril de 2002, con la sociedad "Tourline Express Sur S.L." un contrato de colaboración y subfranquicia, en el que aquel se comprometía, en calidad de colaborador autorizado, a prestar servicios de mensajería y transportes en Almería. Según la estipulación octava del referido contrato, entre las obligaciones de la entidad mercantil subfranquiciada "Gálvez Parra Transportes Urgentes S.L." figuraba la de mantener al día el pago de todas las facturas que le genere el subfranquiciador "Tourline Express Sur S.L.", así como del cobro de reembolsos recibidos, ingresando diariamente el importe total cobrado de estos últimos en la cuenta correspondiente de Tourline Express. Durante el transcurso del año 2005, y en el desarrollo de las relaciones comerciales entabladas, surgieron entre las referidas partes contratantes desavenencias contractuales respecto de facturas y liquidaciones de remesas de dinero que ambas efectuaban recíprocamente; Constantino y "Tourline Express Sur S.L. en el desarrollo del contrato concertado iban compensando las distintas cantidades que se adeudaban, entre las cuales se incluían el dinero percibido por los reembolsos pendientes.

"Tourline Express Sur S.L." reclama un importe de 96.490,31 euros en concepto de reembolsos no ingresados, por entender que fueron ilícitamente incorporados al patrimonio de Constantino, y al la esposa e hija de éste, igualmente socias fundadoras de la mercantil "Gálvez Parra Transportes Urgentes S.L.", Susana y Leonor, mayores de edad y sin antecedentes penales.Estos reembolsos controvertidos son partidas dinerarias cobradas en efectivo a los clientes por la Delegación de Destino de Tourline Express, en este caso la entidad mercantil "Gálvez Parra Transporte Urgentes S.L.", debiendo ésta y su administrador y responsable proceder de forma inmediata (24 horas) a su ingreso en la cuenta centralizada de Tourline Express. No se ha acreditado que Constantino, Susana y Leonor, con ánimo de ilícito enriquecimiento, hayan desviado para si mismos incorporando a sus respectivos patrimonios la cantidad reclamada por "Tourline Express Sur S.L.".

Tampoco ha resultado acreditado que Constantino, Susana y Leonor hubiesen realizado disposiciones de sus bienes con el ánimo ilícito de eludir los compromisos contractuales asumidos por "Gálvez Parra Transporte Urgentes S.L." para con "Tourline Express Sur S.L." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito continuado de apropiación indebida ni resultan acreditados en la causa los delitos de alzamientos de bienes e insolvencias punibles que imputan a los acusados.

En cuanto al de apropiación indebida por el que formulan acusación tanto el Fiscal, alternativamente, como la Acusación Particular, son exigibles los siguientes elementos:

  1. ) Es necesario haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. El título por el que se recibe la cosa mueble ha de originar una obligación de entregarla o devolverla, en una fórmula que ha venido interpretándose jurisprudencialmente de una forma amplia, sin ceñirse a los que nominalmente recoge el citado artículo 252 del Código Penal .

  2. ) La acción delictiva aparece definida con los términos apropiar o distraer en perjuicio de otro. Hay un título previo de transmisión que se caracteriza por...

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