SAP Huelva 131/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2015:705
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

TRIBUNAL DEL JURADO

PENAL - JUICIO ORAL

Proceso de la Ley del Jurado nº 1 de 2014

Diligencias LOTJ 1 de 2014

Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a 9 Julio de 2015.

El Tribunal del Jurado constituido en esta Audiencia Provincial, y compuesto por los miembros y en la forma señalada por la Ley, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Magistrado Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y audiencia pública, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva, seguida por delito de omisión del deber de socorro, en proceso penal seguido contra Maximino , de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000 , hijo de Valentín y Loreto , nacido en Huelva el NUM001 de 1981; vecino de Trigueros (Huelva), con domicilio en CALLE000 , NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Juana Arcas Trigueros, la Acusación Particular del perjudicado Balbino , dirigido por la Letrada Doña María Luisa Mojarro Sánchez y representado por la Procuradora Doña María del Carmen García Aznar; el acusado, defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Moriña, y representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Portilla Ciriquian; y la entidad responsable civil Pelayo Mutua de Seguros, defendida por la Letrada Doña María López Barroso y representada por la Procuradora Doña María Martínez López.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO .- Ante el Tribunal del Jurado constituido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, se sigue la causa, por supuesto delito de omisión del deber de socorro contra Maximino .

SEGUNDO. - Recibido el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Huelva, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 10 de Abril de 2015 se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 1 de Julio del año 2015, a las diez horas.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral que se desarrolló los días 1 y 2 de Julio con el resultado que consta en actas.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Maximino como autor de un delito de omisión del deber de socorro, del art. 195.1 y 3 del C.P ., por accidente fortuito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusieran al mismo las penas de prisión de un año y seis meses, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La Acusación Particular se adhirió a la petición de condena penal en los mismos términos, añadiendo que en vía de responsabilidad civil el acusado, con responsabilidad directa de Pelayo Mutua de Seguros, indemnice a los perjudicados en 102.170,58 euros para los padres, Jacobo y Edurne , y 18.576,47 euros para cada uno de los hermanos, mas el 10 % como factor de corrección, gastos funerarios e intereses legales del art. 576 LEC y especiales del art. 20 LCS .

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de Maximino por considerar que no se prueban los hechos que se le imputan.

La Defensa de la entidad aseguradora responsable civil insistió en que impugna su consideración de parte procesal en este juicio y tras denegarse tal pretensión, solicitó la libre absolución del acusado y la suya propia, y subsidiariamente se aplique el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico correspondiente al año del siniestro, y se modere ésta última reduciéndola a un 5 % por concurrencia de culpas, y sin imposición de intereses de demora.

TERCERO. - Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, este Magistrado-Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación el pasado día 2, y que es del siguiente tenor:

, OBJETO DEL VEREDICTO QUE EL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, D. Santiago García García, SOMETE A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DEL JURADO EN PROCEDIMIENTO 1/2014 SEGUIDO POR DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO.

PRIMERO

El día 5 de Julio de 2012, sobre las 3 horas de su madrugada, Maximino , mayor de edad, circulaba conduciendo su vehículo Renault Megane II, matrícula ....-GJB por la carretera A-5000 en sentido Huelva cuando al llegar al punto kilométrico 1,900 irrumpió en la calzada el ciudadano de Mali Juan Ramón (hecho favorable que para tenerlo por probado requiere cinco votos).

SEGUNDO

De raza negra y vistiendo ropa oscura sin distintivos reflectantes, deambulaba en zig-zag por la carretera no iluminada, porque se hallaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas. (hecho favorable que para tenerlo por probado requiere cinco votos).

TERCERO

A) Maximino no pudo percatarse a tiempo de su presencia, atropellando a Juan Ramón (hecho favorable que para tenerlo por probado requiere cinco votos). B) Maximino si que pudo llegar a ver en algún momento del accidente que se trataba de una persona, y no un animal (hecho desfavorable que para tenerlo por probado requiere siete votos).

CUARTO

Juan Ramón se hallaba frente al vehículo en marcha, golpeándole en las piernas y provocando que cayese sobre el lateral derecho del capó y parabrisas delantero del coche, rompiendo el retrovisor exterior derecho en su arrastre hasta caer en el arcén. (hecho desfavorable que para tenerlo por probado requiere siete votos).

QUINTO

Para eludir responsabilidades, Maximino dejó de atenderle o llamar a un servicio de emergencias sanitarias, sabiendo que le había causado graves lesiones. (hecho desfavorable que para tenerlo por probado requiere siete votos).

SEXTO

Juan Ramón permaneció malherido en la cuneta hasta aproximadamente las 5.30 horas que falleció, descubriéndose su cadáver sobre las 8.30 horas de la mañana. (hecho desfavorable, que para tenerlo por probado requiere siete votos).

SÉPTIMO

Maximino abandonó a Juan Ramón en la cuneta de la carretera, desentendiéndose con su marcha de la suerte que pudiese correr la vida e integridad física del mismo. (hecho desfavorable que para tenerlo por probado requiere siete votos).

OCTAVO

Maximino debe indemnizar total o parcialmente a los padres y hermanos del fallecido Juan Ramón , como responsable civil de su fallecimiento (hecho desfavorable que para tenerlo por probado requiere siete votos).

NOVENO

La entidad Pelayo, como Aseguradora del vehículo por daños a terceros, debe indemnizar total o parcialmente a los padres y hermanos del fallecido Juan Ramón , como responsable civil de su fallecimiento (hecho desfavorable que para tenerlo por probado requiere siete votos).

CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD

Para declarar la culpabilidad son precisos 7 votos, y para declarar la inculpabilidad son precisos 5 votos, por el siguiente delito:

  1. - EL ACUSADO Maximino ES CULPABLE DE UN DELITO DE OMISION DEL DEBER DE SOCORRO (No socorrer, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave).

    Solo para el caso de obtenerse siete votos en el num. 1 anterior :

  2. - EL ACUSADO Maximino ES AUTOR CULPABLE DEL DELITO, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE TRATARSE DE ACCIDENTE OCASIONADO FORTUITAMENTE POR AQUEL (Sin que el accidente se deba a su imprudencia).

    EN CASO DE CONDENA :

    ¿ Es el Tribunal del Jurado partidario de señalar en la propia sentencia que se solicite del Ministerio de Justicia el indulto del acusado? Se requieren cinco votos.

    Y ¿ Es el Tribunal del Jurado partidario de señalar en la propia sentencia que se conceda el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión ? También se necesitan cinco votos.

    En Huelva, a 2 de Julio de 2015.

    Rúbrica

    Fdo.- Santiago García García".

    CUARTO .- El Jurado emitió su veredicto ese mismo día, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia, y que literalmente dice así:

    ,Reunidos los miembros del jurado, el día 2/07/2015 a las 16.10 horas, acuerdan.

    - Primero : Hecho favorable, por unanimidad. (9/9). Porque las pruebas periciales así lo demuestran.

    - Segundo : Hecho favorable, por unanimidad (9/9). Se comprueba por la autopsia y un testigo presencial.

    - Tercero :

    1. Hecho favorable, por unanimidad (9/9), por pruebas periciales: poca luminosidad de la vía, indumentaria (vestimenta oscura) de la víctima, color oscuro de su piel, y por la declaración del acusado que reconoce haber impactado con algo.

    2. Hecho desfavorable por unanimidad (9/9). Pudo ver en algún momento que se trataba de una persona, por los daños en el coche de informes periciales y ocultación de posibles pruebas de restos biológicos en el parabrisas.

    - Cuarto : Desfavorable 9/9 Las lesiones corresponden según las periciales presentadas no consideramos que cayera sobre el capó del vehículo, no que la víctima estuviese de frente a el si que irrumpió la calzada. Según las fotos aportadas no nos lo deja claro.

  3. Desfavorable 9/9. Razonamiento, así lo declara el médico Forense en el informe de su autopsia.

  4. Desfavorable 9/9 -Por la conducta de Maximino no para el vehículo, intenta ocultar pruebas biológicas, que se recogen en las pruebas periciales.

  5. Desfavorable 9/9. Estamos de acuerdo en que no para el vehículo y seguir adelante es por querer eludir su responsabilidad en lo ocurrido aunque también coincidimos que no puede detectar el tipo de lesiones.

  6. Estamos de acuerdo que no para por eludir responsabilidades del hecho. También coincidimos que no puede...

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