SAP Tarragona 191/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2015:932
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 17/2014

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Sumario Ordinario 2/2014

Juzgado de Instrucción nº tres, de Tortosa

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

Mª Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 191/15

En Tarragona, a cinco de junio de 2015

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción nº Tres, de Tortosa, por un presunto delito de agresión sexual, contra Rodolfo en prisión provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Faura Fernández y representado por el procurador Sr. Farré.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECrim o respecto a la publicidad del juicio oral.

La acusación pública solicitó la limitación parcial de la publicidad parcial del acto cuando prestara declaración la Sra. Rosana . La defensa nada opuso y el tribunal lo acordó por considerar que concurrían los presupuestos justificativos de la restricción previstos en el artículoo 680 LECrim y 25.2.d) de la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la Víctima en el proceso penal

La sala al amparo del artículo 701 LECrim trasladó a las partes la oportunidad de promover o no alguna petición con relación al orden de práctica probatoria. La defensa del acusado Sr. Rodolfo interesó que su defendido prestara declaración en último lugar. La sala aceptó la propuesta por considerar que de esa manera se garantiza mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtiene también mejor la finalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECrim de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

Segundo

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración de la Sra. Rosana, Sr. Juan Ramón, Sr. Doroteo, Sr. Eutimio, Mososs d'Esquadra nº de carné profesional NUM000 y NUM001 y de la Policía Local de Tortosa nº de carné NUM002, NUM003, NUM004 . Y las periciales sobre la inspección ocular, médico-forense y biológica.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas introduciendo modificaciones fácticas y normativas que no alteraron en termino sustanciales el objeto del proceso pretendiendo la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 CP a la pena de nueve años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio mientras dure la condena y prohibición de toda comunicación y alejamiento por un periodo de quince años y a una distancia inferior a mil metros y la medida de libertad vigiada por un periodo de diez años bajo condiciones de facilitar periódicamente lugar de trabajo y de residencia, prohibición de realizar trabajo o actividades que le permitan relacionarse con menores de edad y sometimiento a programas de educación sexual u otros similares y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, defensa e igualad de armas se declara probado:

  1. La tarde del 28 de septiembre de 2013 el acusado, Rodolfo llamó a Rosana a quien propuso poder verse para hablar. El Sr. Rodolfo y la Sra. Rosana mantenían lazos de amistad que traían su origen de la previa e intensa amistad que el acusado mantenía con el Sr. Doroteo, esposo de la Sra. Rosana . Ese día, precisamente, el Sr. Doroteo se encontraba en Lleida trabajando en la recogida de la fruta. Tal circunstancia la conoció de primera mano el acusado pues esa mañana coincidió con Don. Doroteo en las dependencias de la Policía Nacional de Salou a donde acudió para renovar los permisos de residencia y trabajo.

  2. Sobre las 20.30 horas el acusado se personó en las proximidades del inmueble donde se ubica la vivienda de la Sra. Rosana . Al llegar esta de realizar la compra, le invitó a subir al piso situado en la NUM005 planta. En la planta NUM006 se ubica el piso ocupado por Don. Juan Ramón, padre de Rosana . Ambas viviendas son independientes pero están comunicadas por una escalera.

  3. Ya en el interior de la vivienda y cuando se encontraban sentados alrededor de la mesa del salón, el acusado Sr. Rodolfo preguntó a la Sra. Rosana cómo se sentía al estar siempre sola, con su marido fuera de casa, trabajando. En ese momento, sin solución de continuidad, el acusado comenzó a agarrarle con fuerza a lo que la Sra. Rosana reaccionó espetándole que le dejara en paz y que le soltara. El acusado hizo caso omiso y asiéndole con fuerza por la cintura la desplazó hacia la habitación, tirándole sobre la cama y situándose encima, al tiempo que le quitaba los pantalones y reduciendo la oposición que oponía la Sra. Rosana, quien intentaba desasirse empleando los brazos y las piernas, le penetró vaginalmente hasta eyacular. El acusado presenta una constitución muy corpulenta y atlética lo que contrasta con la de la Sra. Rosana, de baja estatura.

  4. Acto seguido, el acusado se marchó de la vivienda mientras la Sra. Rosana gritaba pidiendo ayuda y que había sido violada. En ese instante, mientras el acusado bajaba corriendo las escaleras se cruzó con el padre de la Sra. Rosana que advertido por los gritos de su hija salió de su piso con la intención de socorrerla.

  5. A consecuencia de los hechos descritos la Sra. Rosana sufrió lesiones consistentes en dos hematomas, uno en la zona sacra y otro en la zona de la cadera derecha, el primero de 9x6 cm de extensión y el segundo de 3x3; equimosis de uno por uno centímetros en el borde lateral del brazo derecho; una erosión lineal de 6 cm de longitud en borde externo de la axila izquierda compatible con arañazo; dos erosiones de siete y dos centímetros de longitud lineales y horizontales en la zona paraumbilical derecha, compatibles con arañazos.

    Estas lesiones tardaron en curar diez días, requiriendo una primera asistencia facultativa sin que se derivara incapacidad temporal para el desempeño de las actividades habituales.

    La Sra. Rosana sufría un trastorno ansioso depresivo con rasgos de distimia desde finales de 1998 por el que recibía tratamiento farmacológico y psicológico. A consecuencia de los hechos descritos dicho proceso patológico no se ha visto agravado sin perjuicio de los sentimientos de humillación, de culpa y vergüenza que le provocaron. No se ha acreditado que de los hechos descritos se derivaran alteraciones intensas de sus condiciones sociales, personales y laborales.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

  6. La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado permite establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación en términos de prevalencia que descartan dudas razonables.

    El cuadro probatorio se presenta rico en cuanto a los medios de prueba que lo integran y complejo en relación con los resultados que arroja lo que se traduce en una singular dificultad de valoración.

    Para la identificación de los elementos del cuadro probatorio cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran las declaraciones del acusado, Sr. Rodolfo, y la declaración de la testigo, Sra. Rosana .

    Dentro del segundo grupo aparecen las declaraciones de los testigos propuestos tanto por la acusación como por la defensa Don. Juan Ramón, Don. Doroteo, Agentes de la Policía Local de Tortosa nº de carné profesional NUM002 y NUM004 y de los Mossos d'Esquadra nº de carné profesional NUM000 y NUM001 . Y las periciales médico-forense, de inspección ocular y de recogida de muestras en la vivienda de la Sra. Rosana y biológica relativa a identificación de perfiles de ADN.

    Dicha clasificación responde, en esencia, a un criterio cualitativo de potencialidad probatoria. Atendiendo a los hechos justiciables introducidos en el escrito de acusación resulta evidente que su prueba depende, en gran medida, del valor acreditativo que otorguemos al testimonio de la persona que de manera directa afirma la realidad de los mismos y, en lógica alternativa probatoria, de quien los niega.

    Los medios secundarios vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios primarios pero carecerían de idoneidad acreditativa, por sí mismos, para fundar, exclusivamente, sobre sus resultados, la declaración de condena pretendida por las acusaciones.

    Identificado el cuadro probatorio, ha de partirse de la idea de que la prueba suficiente que reclama la Jurisprudencia Constitucional para enervar la presunción de inocencia puede venir integrada, exclusivamente, por la declaración testifical de la víctima siempre que permita reconstruir tanto la existencia del hecho punible como la concreta participación en el mismo de la persona acusada.

    En supuestos como el que nos ocupa, en los que el cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene determinado, esencialmente, por el testimonio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 206/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...ante un testigo válido sino si además es creíble, o mejor dicho, si lo es su versión de los hechos. Como recuerda la SAPTarragona 191/2015 de 05/06/2015 al valorar la declaración de la víctima lo que se exige es poder ofrecer un conjunto de razones que hagan patente que la convicción del tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR