SAP Santa Cruz de Tenerife 340/2015, 22 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Fecha22 Julio 2015
Número de resolución340/2015

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CEC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000081/2014

NIG: 3802841220100003431

Resolución:Sentencia 000340/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000922/2010-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Evelio Vidal Eligio Hernandez Gutierrez Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Acusado Ruben Miguel Eligio Hernandez Gutierrez Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Acusado Josefa Natalia Eligio Hernandez Gutierrez Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Acusado Pedro Jacobo Gloria Santana Vidal Julia Susana Trujillo Siverio

Querellante PLAYAS PALMERAS DEL SUR S.A. Ana Isabel Estelle Afonso

Querellante TORVISCAS ROQUE DEL CONDE S.L. Ana Isabel Estelle Afonso

R C Subsidiario ARDISANAS S.L.

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 22 de julio de 2.015. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 81/2.014, correspondiente al procedimiento abreviado nº 922/10, procedente del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz, contra:

D. Evelio Vidal, nacido el NUM000 /1959, DNI NUM001, con domicilio en AVENIDA000, NUM002

, La Orotava, representado por el procurador D. Juan Manuel Emilio Beautell López y defendido por el letrado

D. Eligio Hernández Gutiérrez.

D. Ruben Miguel, nacido el NUM003 /1946, DNI nº NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM005, Santa Cruz de Tenerife, representado por el procurador D. Juan Manuel Emilio Beautell López y defendido por el letrado D. Eligio Hernández Gutiérrez.

D. Pedro Jacobo, nacido el NUM006 /1941, DNI nº NUM007, con domicilio en Urb. DIRECCION001, NUM008, San Cristóbal de La Laguna, representado por el procurador Dña. Julia Susana Trujillo Siverio y defendido por la letrada Dª. Gloria Santana Vidal.

Dª Josefa Natalia, nacida el NUM009 /1952, DNI nº NUM010, con domicilio en Urb. DIRECCION001, NUM008, San Cristóbal de La Laguna, representada por el procurador D. Juan Manuel Emilio Beautell López y defendido por el letrado D. Eligio Hernández Gutiérrez.

en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular mediante la representación de Torviscas Roque del Conde S.L y Playas Palmera del Sur S.L, representada por el procurador D. Ana Isabel Estelle Afonso y letrado D. Javier Vara Ortiz de la Torre por los delitos continuados de administración desleal, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, alzamiento de bienes e insolvencia punible.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron recibidas en esta Audiencia Provincial el 16 de octubre de 2.014, procedentes del de primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, Diligencias Previas 922/2010, Procedimiento Abreviado 922/2010.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2.014 se acordó lo pertinente sobre los medios probatorios propuestos por las partes, ordenando recabar la múltiple documentación solicitada como prueba anticipada para el acto del juicio oral. Recabada la anterior documentación, se señaló la celebración del juicio oral, siguiendo el turno de señalamiento, por Decreto de 23 de marzo de 2.0015 para el día 16 de junio de 2.015 y siguientes hasta su conclusión, con el resultado que obra en el acta del juicio oral

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó

Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el artículo 295, y 74. del Código Penal, por los hechos relacionados con "TORVISCAS ROQUE DEL CONDE, S. L.". b) Un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, en relación con el 249, del Código Penal, por los hechos relacionados con "TORVISCAS ROQUE DEL CONDE,

    S. L.". c) Un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, por los hechos relacionados con "PLAYAS PALMERA DEL SUR, S. L.". 8 d) Un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1, del Código Penal .

    Son responsables:

  2. En concepto de autor, el acusado Evelio Vidal, y en calidad de cooperadores necesarios, los acusados Ruben Miguel y Pedro Jacobo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. En concepto de autor, el acusado Evelio Vidal, y en calidad de cooperadores necesarios, los acusados Ruben Miguel y Pedro Jacobo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . c) En concepto de autor, el acusado Evelio Vidal, y en calidad de cooperador necesario, el acusado Ruben Miguel, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . d) En concepto de autor, el acusado Ruben Miguel, y en calidad de cooperadora necesaria, la acusada Josefa Natalia .

    No concurre en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer:

  4. A Evelio Vidal, Ruben Miguel y Pedro Jacobo, por el primer delito, la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de administrador durante el tiempo de la condena para el acusado Evelio Vidal, y con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los tres acusados. b) A Evelio Vidal, Ruben Miguel y Pedro Jacobo, por el delito de apropiación indebida, la pena de 2 años y 6 mesesde prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c) A Evelio Vidal y Ruben Miguel, por el segundo delito de administración desleal, la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de 9 administrador durante el tiempo de la condena para el acusado Evelio Vidal, y con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los tres acusados. d) A Ruben Miguel y Josefa Natalia, por el delito de alzamiento, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados Evelio Vidal, Ruben Miguel y Pedro Jacobo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a "Torviscas Roque del Conde, S. L.", en la cantidad de 2.231.750 euros, por los perjuicios derivados de la compra de las fincas NUM011 a NUM012 por un precio inferior a su valor; en la cantidad de 9.314.362,25 euros por las fincas subastadas por impago de hipotecas; y en la cantidad de 3.042.715,34 euros por las cantidades desviadas de la cuenta de "Torviscas Roque del Conde,

    S. L." a la de "Residencial Roque del Conde, S. L.", o indebidamente ingresadas en ésta directamente. Los acusados Evelio Vidal y Ruben Miguel indemnizarán, conjunta y solidariamente, a "Playas Palmera del Sur,

    S. L.", en la cantidad de 180.000 euros. En todos los casos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Procede declarar la nulidad de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales de 10 de Marzo de 2010, con número 186 de Protocolo, de la Notaría de Doña Aranzazu Aznar Onduño, de Santa Cruz de Tenerife.

    La acusación particular, que había ampliado sus conclusiones provisionales, al elevar sus conclusiones a definitivas formuló las siguientes:

    1. - Los relatados en el apartado A), números 1 al 4:

      1.1 : De un delito continuado de Apropiación Indebida de los artículos 252 en relación con el 250 del Código Penal, en concurso de leyes ( art. 8.4º del Código Penal ) con un delito de Administración Desleal del artículo 295 del Código Penal ( STS 16/2/2001), concurriendo las circunstancias del subtipo agravado 6ª (especial gravedad por el valor de la defraudación) y 7 ª (abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechamiento por éste de su credibilidad empresarial o profesional) del artículo 250, en su redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos, anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (actuales circunstancias 4ª a 6ª del precepto).

      1.2 : De un Delito Societario del artículo 290 del Código Penal .

    2. - Los relatados en el apartado A), número 1:

      De un Delito de Falsificación de Documento Mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1, 2 º y 3º, del Código Penal, por los hechos narrados en el apartado A), número 1.

    3. - Los relatados en el apartado B):

      De un delito de Apropiación Indebida de los artículos 252 en relación con el 250 del Código Penal, en concurso de leyes ( art. 8.4º del Código Penal ) con un delito de Administración Desleal del artículo 295 del Código Penal ( STS 16/2/2001), concurriendo las circunstancias del subtipo agravado 6ª (especial gravedad por el valor de la defraudación), y 7 ª (abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechamiento por éste de su credibilidad empresarial o profesional) del artículo 250, en su redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos, anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (actuales circunstancias 4ª a 6ª del precepto).

    4. - los relatados en el Apartado C):

      De un delito de...

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