SAP Asturias 178/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:2359
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00178/2015

S E N T E N C I A NÚM.178/ 2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, treinta de Junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de EJECUTORIA DE TITULO JUDICIAL 0000009 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2013, en los que aparece como parte apelante, Fermín, Iván, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, asistido por el Letrado D. LUJAN MEANA PAÑEDA, y como partes apeladas, Nemesio y Segismundo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON BLANCO GONZALEZ, asistidos por el Letrado D. JORGE ALVAREZ DE LINERA; y del Administrador Concursal D. Bartolomé como liquidador de ASCENSORES ELEVASTUR S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª. LUISA VILLAGRÁ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-6-2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Estimar parcialmente la impugnación promovida por la Procuradora Sra. Arija Domínguez, en representación de D. Fermín y D. Iván, requiriendo al liquidador, cuya separación se desestima, a que presente una rendición final de cuentas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Primero. No ha lugar a la imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Iván y Fermín, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Acordado dar por concluido el archivo provisional y continuar con el trámite, se señaló para la vista el día 29-6-2015 a las 15 horas, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteadas en esta alzada las cuestiones surgidas con ocasión de la liquidación de la sociedad "Elevastur, S.L." cuya disolución fue acordada por Sentencia de fecha 27 diciembre 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 341/2010, cabe reparar primeramente en que el planteamiento del recuso que ahora nos ocupa aparece condicionado por la circunstancia de haber sido traslada ab initio la totalidad del proceso liquidativo al ámbito judicial, cuando la regla general en esta materia pasaría por remitir la liquidación societaria al ámbito privado de los interesados y reservar la intervención judicial únicamente a la vía subsidiaria que recoge el art. 377-2 L.S.C., todo ello sin perjuicio de la facultad impugnatoria que asiste a los socios prevista en el art. 390-2 L.S.C.

En el caso examinado partimos de la citada Sentencia de fecha 27 diciembre 2010 que acuerda el cese de los administradores sociales y el nombramiento de liquidador social en fase de ejecución, por lo que habiendo interesado Don Nemesio y Don Segismundo por vía ejecutiva que se procediese a tal designación, el Juzgado acordó finalmente nombrar para dicho cargo a la persona de Don Bartolomé ; a ello le sigue la Providencia de 27 julio 2011 en la que se requiere al liquidador "para que antes del 30 septiembre presente el balance de liquidación con propuesta de adjudicación del haber partible entre los socios"; presentada con fecha 5 octubre por el liquidador el balance requerido, los socios restantes, Don Fermín y Don Iván, formulan impugnación contra su contenido, habiendo ocurrido que antes de que el Juzgado resuelva tal impugnación el liquidador aporta a las actuaciones el contrato de fecha 13 enero 2011 por el que procedió a la venta de la totalidad de los activos de la empresa. En este contexto el Juzgado dicta la Sentencia de 15 junio 2012 en la que, estimando parcialmente la impugnación,...

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