SAP Vizcaya 75/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2015:2047
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Teléfono / Telefonoa: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

e-mail: 480492002@aju.ej-gv.es

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/002234

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2014/0002234

Rollo penal abreviado 34/2015- Atestado nº/ Atestatu-zk.: P.M. DE BILBAO NUM020

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Pedro Francisco, Jose Daniel y Azucena

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO, LEIRE FRAGA AREITIO y LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ, JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ y JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ

SENTENCIA Nº 75/15

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 202/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao por delito contra la salud pública y delito de grupo criminal, Rollo de Sala núm. 34/15, contra Pedro Francisco, nacido el NUM000 /1966 en Bilbao, con DNI Nº NUM001,hijo de Fidel y Marina, cuya situación patrimonial consta en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Leire Fraga Areitio y bajo la dirección letrada de D. Jose Ignacio Santidrián Pérez; contra Jose Daniel, nacido el NUM002 /1956 en Laredo, con DNI nº NUM003, hijo de Mario y María Milagros, cuya situación patrimonial consta en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Leire Fraga Areitio y bajo la dirección letrada de D. Jose Ignacio Santidrián Pérez; y contra Azucena, nacida el NUM004 /1991 en Las Palmas de Gran Canaria, con DNI nº NUM005, hijo de Carlos Miguel y Encarna, cuya situación patrimonial consta en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Leire Fraga Areitio y bajo la dirección letrada de D. Jose Ignacio Santidrián Pérez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Natividad Esquiu.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368.1 º, 374 y 377 del Código Penal y de B) un delito de grupo criminal, previsto y penado en los artículos 570 ter y 570 quárter del mismo Texto Legal, dirigiendo la acusación contra Jose Daniel, contra Pedro Francisco y contra Azucena, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se les impusiera por el delito A) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 8.500 €, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria, y por el delito B) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad durante once años, disolución de la asociación con anulación de la anotación de su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, comiso de la droga y de los útiles para su cultivo y abono de costas.

SEGUNDO

En idéntico trámite, el Letrado de la defensa solicitó la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que a día 16 de enero de 2014, Jose Daniel, Pedro Francisco y Azucena, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, ejercían los cargos de secretario, presidente y tesorero respectivamente de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS Y USUARIOS DEL CÁÑAMO BICANN, con sede social en la Calle Enrique Eguren nº 3, 3º izquierda de Bilbao.

Dicha asociación se constituyó el 22 de mayo de 2011, acordándose su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco a los solos efectos de publicidad por Resolución de 22 de septiembre siguiente.

En el artº 2º de los Estatutos de la Asociación se enumeraban sus fines y se disponía que para su consecución se alquilaría un local donde crear un espacio y ambiente adecuado para llevar a término las catas de vegetal conocido como cannabis sativa e indica y tener una sede social, así como un lugar donde experimentar con genética para nuestros usos, tanto terapéuticos como lúdicos.

En la fecha indicada la citada asociación, tras sucesivas bajas, tenía unos cien socios según el Libro de Socios diligenciado, datando las últimas incorporaciones del mes de diciembre anterior.

Que entre las 17:15 y las 17:30 horas del día 16 de enero de 2014, Braulio y Evelio, ambos socios, acudieron a la sede de la Asociación, lugar en el que tras entregar unos 4 € a Jose Daniel, recibieron respectivamente sendos envoltorios con 1'163 gramos y 0'796 gramos de cannabis, que sacaron a la calle, no constando en qué lugar iba a ser consumido.

En la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS Y USUARIOS DEL CÁÑAMO BICANN se cultivaban plantas de cannabis, cuyo producto se distribuía entre sus socios, siendo incautadas en la sede de aquella 693 gramos y 961'2 gramos de sustancia vegetal verde seca sin partes no fiscalizadas que resultó ser cannabis, además de 350 € procedentes de su venta y una báscula.

El precio estimado de un gramo de cannabis en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 4'62 €.

El cannabis se considera sustancia estupefaciente sometida a control internacional, incluida en la Lista I y IV del Convenio Único de 1961 y Lista II del Convenio de Viena de 1971.

Azucena accedió al cargo de tesorero en Junta de 13 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los testimonios vertidos en el acto de la vista oral, con particular mención a la declaración de los agentes de la Policía Local de Bilbao que vieron el acceso de varias personas y por corto espacio de tiempo al local de autos, agentes que interceptaron a dos de esas personas y registraron el local. Y junto con ello, la documental y especialmente, el acta de recepción de alijos, el informe analítico de la sustancia aprehendida, así como los Libros de Socios y los de asistencia que recogen el nombre del socio y fecha de dispensación de marihuana.

Formulada acusación por delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud (cannabis) y de grupo criminal, abordaremos en primer lugar el atinente a la salud pública, con forzosa referencia a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación a sendas sociedades cannábicas y muy especialmente a la sentencia nº 484/2015, de 7 de septiembre, y la sentencia nº 596/2015, de 5 de octubre, que cita a aquella profusamente.

La ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS Y USUARIOS DEL CÁÑAMO BICANN (en lo sucesivo solo BICANN ) se constituyó en fecha 25 de mayo de 2011, teniendo acceso al Registro General de Asociaciones del País Vasco por resolución de fecha 22 de septiembre siguiente (folios 117 a 119) cumpliendo dicha Asociación lo reglamentado sobre llevanza de Libros oficiales (Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y Libro de Cuentas) según se ve en la documental anexa.

BICANN, según sus estatutos sociales (artículo 2) tenía como fines (y sin ser exhaustivos): informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas al cáñamo, estudios e investigaciones en relación a dicha cuestión y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. Se aclaraba en este ordinal que no constituye objeto de la asociación el fomento ni la difusión de sustancia alguna, es más [...] aboga por un mundo sin drogas, pero los que estamos en esa realidad, necesitamos normalizar y regularizar nuestras vidas

; desarrollar y compartir el proyecto de [...] uso compartido, teniendo como máxima cumplir siempre con lo establecido por el Tribunal Supremo Español, que en su más reciente línea jurisprudencial acoge la impunidad del consumo compartido por personas ya usuarias, precisando acreditar en tales casos que no existe riesgo de consumo indiscriminado por terceras personas, para lo cual se viene insistiendo en la jurisprudencia, en que la entrega, además de sin contraprestación económica, determine el consumo inmediato en presencia de quien lo hace y promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores . Se decía también que se procedería al alquiler de un local donde crear un espacio y ambiente adecuado para llevar a término las catas de vegetal conocido como cannabis sativa e indica y tener una sede social, así como un lugar donde experimentar con genética para nuestros usos, tanto terapéuticos como lúdicos (se constata que estos fines son un calco de los de la sociedad objeto de estudio en la STS nº 484/2015, tratándose pues de un estatuto tipo o seriado).

De lo expuesto hasta ahora se deriva que, aunque no se dijera de forma excesivamente clara (bien es verdad que el nombre de la Asociación no dejaba lugar a dudas) uno de los fines perseguidos por aquella era el consumo, cata o uso compartido de cannabis entre sus socios, si bien la real actividad que en ella se desarrollaba iba más allá, pues quedó...

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