SAP A Coruña 716/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2015:3536
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución716/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00716/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0020865

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2015 T

Delito/falta: HOMICIDIO

ACUSACION PARTICULAR: Estrella, Gustavo

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

ACUSADO: Rafael

Procurador/a: D/Dª SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ROSALIA AJAMIL SANCHEZ

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

En A Coruña, a 18 de diciembre de 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 611/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña por los presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa, incendio, amenazas graves y lesiones psíquicas, contra Rafael, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día NUM001 /1956 en A Coruña, hijo de Agustín y de María Inés, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales y en situación de privación de libertad por esta causa, que ha estado representado por la procuradora Sra. Barbeyto López y asistido por la letrada Sra. Ajamil Sánchez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª Ana María Castro Caamaño, y, como acusación particular, Gustavo e Estrella, que han estado representados por la procuradora Sra. López Núñez, y asistidos por el letrado Sr. Reboredo Ortega.

Siendo ponente el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña, fue declarada conclusa por auto de fecha 28 de abril de 2015, y, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal, para la celebración del correspondiente juicio oral; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 2 y 3 de diciembre de 2015, en que se celebró con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1, en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal, en concurso de normas con un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 351.1 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal, de un delito de amenazas graves previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, en concurso de normas con los delitos anteriores, al que se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal y a favor del delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de incendio, y de un delito de lesiones psíquicas, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, delitos de los que sería responsable en concepto de autor el acusado Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso de normas con el delito de incendio, 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ) y prohibición de acercarse y aproximarse a Gustavo y a Estrella, a su domicilio o lugares de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de nueve años superior a la pena de prisión ( artículos 57 y 48 del Código Penal ).

- Por el delito de lesiones psíquicas, 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Con abono de las costas procesales causadas.

Como responsable civil indemnizará a Gustavo en la cantidad de 10.000 euros por los días de hospitalización y curación de sus heridas, y en la cantidad de 65.000 euros por las secuelas y el perjuicio estético ocasionado. Indemnizará a Estrella en la cantidad de 1.900 euros por los días de curación y en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas. Además indemnizará al SERGAS en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral, o en ejecución de sentencia, por las asistencias sanitarias prestadas a los perjudicados derivadas de estos hechos, con aplicación en cuanto a los intereses de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil hasta el dictado de la sentencia, y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351.1 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, de un delito de amenazas graves previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal en concurso de normas con los delitos anteriores, al que se le aplicará lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal, y a favor del delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con el delito de incendio, y de un delito de lesiones psíquicas, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, delitos de los que sería responsable en concepto de autor el acusado Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: - por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incendio, cometido en la persona de Gustavo, 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y aproximarse a Gustavo y a Estrella, a su domicilio o lugares de trabajo a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 10 años superior a la pena de prisión que se le imponga en sentencia ( artículos 57 y 48 del Código Penal )

- por el delito de lesiones psíquicas en concurso medial con un delito de incendio, cometido en la persona de Estrella, 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El procesado indemnizará a Gustavo en la cantidad de 12.000 euros por los días de curación de sus lesiones y en la de 100.000 euros por las secuelas, por el importantísimo perjuicio estético ocasionado y por el daño moral causado. Asimismo indemnizará a Estrella en la cantidad de 1900 euros por los días de curación y en la cantidad de 10.000 euros por las secuelas y daño moral. Para ambas indemnizaciones serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil hasta el dictado de la sentencia y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta.

Todo ello con abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado Rafael solicitó la libre absolución de su defendido. De manera alternativa, alegó que los hechos podrían ser calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal . Y, de manera subsidiaria, interesó la aplicación de la atenuante muy cualificada (eximente incompleta) del artículo

21.1 y de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Sobre las 19:15 horas del día 2 de septiembre de 2014 el procesado Rafael, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, domiciliado en el piso NUM002 del inmueble número NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de A Coruña se dirigió al domicilio de su vecino y presidente en ese momento de la comunidad de propietarios del edificio, Gustavo, sito en el piso NUM004

, para preguntarle por unas obras que se iban a realizar en el inmueble. En el curso de la conversación, y ante la insistencia del procesado en conocer la cualificación profesional de los operarios que iban a llevar a cabo las obras, Gustavo decidió, de una manera tajante, darla por finalizada.

Rafael, tras salir del edificio, molesto por el tono de la conversación y por las explicaciones recibidas, decidió llamar desde su teléfono móvil a la Sala del 092 para relatar lo sucedido, indicándole el agente de la Policía Local que atendió la llamada que debía ponerse en contacto con la Policía Nacional. Sobre las 22:18 horas de ese mismo día Rafael, tras entregar al taxista que lo trasladó una navaja que en ese momento portaba, se personó en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, entrevistándose con un funcionario policial al que manifestó su descontento con la gestión llevada a cabo por el presidente de la comunidad. En el...

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