SAP Cuenca 190/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2015:522
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00190/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

NNL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2009 0005216

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000318 /2013

RECURRENTE: Jose Ángel, Alexis

Procurador/a: SUSANA PEREZ LANZAR, SUSANA PEREZ LANZAR

Letrado/a: CARLOS OSORIO GOMEZ, ROMAN LACOBA MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Alejandra

Procurador/a:, SUSANA MELERO DE LA OSA

Letrado/a:, RAFAEL IGNACIO MURIEL NAVAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 57/2015

Juicio Oral nº 318/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM 190/2015

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA Dª. MARIA VICTORIA OREA ALBARES

En la ciudad de Cuenca, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 318/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un Delitos de Falsedad Documental, Delito Societario y de Estafa Procesal, contra Dª. Alejandra, mayor de edad, con DNI nº NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistida por el Letrado Sr. Muriel Navas; como Acusación Particular; D. Jose Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistido por el Letrado Sr. Osorio Gómez, y D. Alexis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistido por el Letrado Sr. Lacoba Martínez; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Jose Ángel y de D. Alexis contra la sentencia dictada en la instancia de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Queda probado y así se declara expresamente que Alejandra, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, como administradora única de la mercantil Pedralta Explotación y Servicios Agrarios, S.L, solicitó en fecha 25 de mayo de 2007 ante la Agencia Tributaria la expedición de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la mercantil así como el cambio de domicilio para recibir las oportunas comunicaciones de la Agencia Tributaria para lo cuál presentó únicamente el modelo 036, haciendo constar como domicilio social de la sociedad el particular de la acusada sito en la calle Héroe de Sosota nº 178, planta 3ª, puerta b, de Málaga, cuando el domicilio social seguía estando en Casas de los Pinos (Cuenca), tal y como figuraba en los Estatutos Sociales.

De conformidad con dicha solicitud la Agencia Tributaria expidió a citada tarjeta de conformidad con los datos manifestados por la acusada.

En los autos nº 108/2009 del Juzgado de lo Mercantil de Cuenca en los que por Jose Ángel, socio de la mercantil, se solicitaba del Juzgado la convocatoria de Junta General de Socios, la acusada presentó escrito acompañando fotocopia de la referida tarjeta en el que indicaba que se había convocado Junta General Extraordinaria de la Sociedad en el domicilio social sito en la calle Héroe de Sosota nº 178, planta 3ª, puerta b, de Málaga. Por el Juzgado de lo Mercantil se convocó la Junta en el domicilio social de la mercantil sito en Casas de los Pinos".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo absolver y absuelvo a Alejandra de los Delitos de Falsedad en Documento Oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1 del Código Penal, del Delito Societario del artículo290 del mismo Cuerpo Legal y del Delito de Uso de Documento Falso del artículo393 del Código Penal, por los que había sido acusada, con condena en costas a la Acusación Particular".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de

D. Alexis y de D. Jose Ángel se interpusieron sendos recursos de apelación en los que interesaron la condena de la acusada en los términos contenidos en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas o, subsidiariamente, se deje sin efecto la condena en costas a la Acusación Particular.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, conferido traslado al resto de las partes, por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de Dª. Alejandra se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 55/2015, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO habiéndose observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución que se revisa en el presente trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos de la sentencia dictada en la instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se interponen sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de las Acusaciones Particulares ejercitadas por D. Alexis y por D. Jose Ángel en los que interesaron la condena de la acusada en los términos contenidos en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas o, subsidiariamente, se deje sin efecto la condena en costas a la Acusación Particular.

Recurso deducido por D. Alexis : Se invocan los siguientes motivos:

- Error en la apreciación de la prueba: lo hechos son subsumibles en el Delito previsto en el Pert. 392 en relación con el art. 390.2 del CP, dado que la acusada en la solicitud de Tarjeta de Identificación Fiscal tuvo intención de cambiar el domicilio social de Casas de los Pinos (Cuenca) a Málaga,.

- Error en la apreciación de la prueba: Sostiene la parte recurrente que concurren los presupuestos de aplicación del art. 290 del CP, dado que la acusada ha cambiado "de facto" el domicilio social de la mercantil sin la menor publicidad, impidiendo a los acreedores, entidades financieras, instituciones públicas y terceros poder comunicarse con la sociedad, existiendo riesgo de perjuicio patrimonial.

- Error en la apreciación de la prueba: sostiene el recurrente que la acusada ha incurrido en la conducta sancionada en el artículo 393 del CP dado que la acusada era sabedora de que no podía efectuar el cambio de domicilio social (de Cuenca a Málaga) sin antes ser aprobado en Junta General uy posteriormente se esgrime la tarjeta para justificar la convocatoria de la Junta General en el Juzgado de lo Mercantil de Cuenca (Autos 109/09).

- Finalmente, se interesa la revocación de la condena en costas a la Acusación Particular dado que la propia Audiencia Provincial en Auto de fecha 27 de marzo de 2012 revocó el auto del Juzgado Instructor por el que ser acordó el sobreseimiento provisional de la causa por entender que los hechos pudieran ser constitutitos de un Delito previsto en el art. 290 del CP y, en todo caso, por cuánto no se ha acreditado que los querellantes hayan actuado de mala fe.

Recurso deducido por D. Jose Ángel :

-Inaplicación indebida del art. 392 en relación con el art. 390.2 del CP : Sostiene el recurrente que la voluntad de la acusada, al instar la variación indebida del domicilio social, no era otra que la de obtener una tarjeta CIF en la que aparecieran los datos sociales, no constituyendo una modalidad de falsedad ideológica despenalizada.

- Inaplicación indebida del art. 393 del CP : La utilización den juicio de la tarjeta CIF -documento genuino no auténtico- colma las exigencias legales.

- Inaplicación indebida del art. 290 del CP : sostiene el recurrente que la conducta de la acusada era susceptible de causar un grave perjuicio a los socios que se hubieran visto imposibilitados o gravemente dificultados para hacer valer sus derechos en las Juntas.

- Indebida aplicación del art. 240 LECRIM al imponer las costas a la Acusación Particular sin que existiese petición de parte (rogación), sin que exista motivación alguna respecto de la temeridad o mala fe de las Acusaciones y, en todo caso, por cuánto el enjuiciamiento se ha producido como consecuencia de la resolución de la propia Audiencia Provincial -- Auto de fecha 27 de marzo de 2012 -- por el que se revocó el Auto del Juzgado Instructor que acordó el sobreseimiento provisional de la causa por entender que los hechos pudieran ser constitutitos de un Delito previsto en el art. 290 del CP .

SEGUNDO

Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de...

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