SAP Lleida 482/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2015:950
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución482/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 37/2015

PREVIAS 4326/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 482/15

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Víctor Manuel García Nascués

Mercè Juan Agustín

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a veintidos de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 4326/2013, del Juzgado Instrucción 2 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Raúl, nacionalizado en Colombia con NIE nº NUM000 nacido en CALARCA-QUINDO el día NUM001 /71, hijo de Luis Pablo y de Dulce ; con domicilio en Lleida (Lleida), Centro Penitenciario PONENT, con antecedentes penales no computables i de ignorada solvencia y Basilio, nacionalizado en Colombia, con NIE nº NUM002 . nacido en BOGOTA, el día NUM003 /80, hijo de Francisco y de Piedad ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM004 NUM005, con antecedentes penales no computables i de ignorada solvencia, representados por los Procuradores DÑA. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y D. XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendidos por los Letrados Enric Rodes Cabau y D. Miguel Altisent Forcada respectivamente.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendiendo que los hechos constituían un delito de tráfico de drogas, sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero del Código Penal, de dicho delito responden los acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión con inhabilitación absoluta para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.000,00 euros y Costas procesales. SEGUNDO.- En el mismo trámite las defensas de los acusados elevaron a defenitivas sus conclusiones provisionales de modo que se mostraron disconformes con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que los acusados, Basilio Y Raúl, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 2:20 horas del día 13 de noviembre de 2013, fueron interceptados por una patrulla de la Guardia Urbana a bordo de un vehículo en las inmediaciones de la C/ Rovira Roure de Lleida.

Ante la actitud sospechosa de los acusados, los agentes procedieron a registrar el vehículo, hallando en una riñonera guardada en el maletero del mismo una bolsa conteniendo 10,04 gramos de cocaína con una pureza del 25%, así como 30 comprimidos de Sirdalud i Enantyum.

También encontraron en poder del acusado Basilio 125 euros y una papelina con restos de cocaína y en poder de Raúl 633,10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados tras valorar la Sala, conforme dispone el art. 741 de la LECriminal, las pruebas practicadas en el acto del plenario, consistentes en las declaraciones del acusado y de los testigos comparecientes, así como las periciales y documental obrante en las actuaciones.

Dichos hechos, tal y como han resultado probados, no son constitutivos del delito contra la salud pública por el que el Ministerio Fiscal sostiene acusación.

El tipo delictivo contemplado en el art. 368 del CP requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.- El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00 ).

En el presente supuesto resulta acreditado el hallazgo de la sustancia estupefaciente en el vehículo ocupado por los acusados, concretamente cocaína, por lo que el análisis del Tribunal, no existiendo constancia de un concreto acto de transacción ilícita, deberá girar en torno a valorar si nos encontramos ante una acto de tenencia destinada precisamente al tráfico ilegal.

Del contenido del atestado policial, el cual fue debidamente ratificado en el acto del plenario por el agente de la Guardia Urbana con tip NUM006, se...

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