SAP Murcia 717/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:2665
Número de Recurso892/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00717/2015

Rollo Apelación Civil nº: 892/15

En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia actuando con un solo Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Moreno Millán, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1 LOPJ a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 noviembre, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 2/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 13 de Murcia entre las partes, como actora y apelada la cia de Seguros "LLoyd's" representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigida por la Letrada Sra. Escobar Rodríguez; y como parte demandada y apelante el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia representado por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigido por el Letrado Sr. Gil Pertusa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 1 de Septiembre 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO íntegramente la pretensión deducida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación LLOYD'S contra el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia debo condenar y condeno a este último al pago de 4.699,08 €, más intereses legales desde la interposición de la demanda (2 de enero de 2015), con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 892/15, señalándose para su resolución el día 9 diciembre 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora la aseguradora "LLoyd's" contra la demandada el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de la Región de Murcia, al amparo del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito con fecha 1 julio 2007, tendente a la reclamación de la cantidad de 4.699,08 € en concepto de prima impagada correspondiente a la anualidad 1 julio 2014-1 julio 2015.

La citada sentencia estima la demanda. Declara que el contrato de seguro se prorrogó automáticamente en la anualidad de vigencia, sin que se haya acreditado oposición alguna a dicha prórroga por la asegurada en la forma y en el plazo temporal establecidos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro . Se manifiesta asimismo que los documentos ( emails ) aportados por la parte asegurada no justifican la realidad de dicha oposición a la prórroga, no existiendo tampoco novación extintiva del contrato.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la demanda en su integridad. Se alega como motivo de apelación la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que las comunicaciones remitidas a la cía de seguros resultan determinantes de la oposición de la asegurada a la prórroga del contrato, así como de su voluntad resolutoria del mismo. Con carácter subsidiario se solicita la exclusión del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias principal y subsidiaria suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en ninguna de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La controversia jurídica objeto del presente recurso queda concretada en una cuestión de mera valoración probatoria. Se discute si las comunicaciones ( emails ) mantenidos entre las partes y específicamente si las remitidas por la parte asegurada a la cía. de seguros reúnen las exigencias de contenido y plazo temporal que exige el artículo 22 Ley Contrato de Seguro en orden a otorgar carta de naturaleza a la oposición a la prórroga del contrato con las consecuencias jurídicas derivadas de ello. Se discute por tanto si la facultad de denuncia del contrato, que asiste a las partes contratantes, se ha ejercitado correctamente por la asegurada en los términos que imperativamente prevé el referido precepto legal.

En este sentido hemos de tener en cuenta que el artículo 22.2 LCS establece la facultad de las partes contratantes de oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita efectuada en el...

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