SAP Murcia 8/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2016:37
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00008/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

N85860

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500183

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Agustín

Procurador/a: D/Dª DIEGO FRIAS COSTA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO CARCELES USIETO

ROLLO Nº 11/2014

SENTENCIA Nº 8

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 11/2014 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Cartagena con el nº 2/2014, por el delito de abusos sexuales, en la que es acusado Agustín, nacido el NUM000 de 1946, hijo de Felix y Tamara, natural de Jaén y vecino de Cintruénigo (Navarra), con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Diego Frías Costa y defendido por el Letrado Don Guillermo Cárceles Usieto; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Dª. Dulce, representada por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Peña Rubert, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud atestado policial, el Juzgado de Instrucción número Tres de Cartagena incoó Sumario Ordinario, con el nº 11/2014 (antes Diligencias Previas número 3627/2011), por delito de abusos sexuales, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose auto de procesamiento con fecha 31 de marzo de 2014 contra Agustín declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 22 de agosto de 2014, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que se señaló como día para inicio de las sesiones del juicio oral el 11 de enero de 2016, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, Agustín, como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1, 3 y 74.3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Dulce, en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio o lugar de trabajo, centro de estudios, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo superior a 10 años de la pena de prisión impuesta, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a la Sra. Dulce en la cantidad de 6.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el mismo trámite, la acusación particular interesó la misma condena de Agustín, pero fijando en

10.000 euros la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

en la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el procesado, Agustín, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1946, con DNI NUM001, mantuvo durante años y hasta octubre de 2011 una relación de amistad con la familia de Dulce, nacida el NUM002 de 1990, residente en la CALLE000, Cartagena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el pormenorizado examen de las pruebas obrantes en autos y, de modo muy especial, de las practicadas ante nosotros en el acto del Juicio Oral, hemos de concluir en la absolución del acusado, D. Agustín, ante la falta de convicción en conciencia bastante ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), necesaria para proceder a la condena del mismo, toda vez que no se ha visto suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 de nuestra Constitución, que al acusado, como a cualquier persona, ampara y por entender resulta también aquí de aplicación el principio "in dubio pro reo", rector de nuestro sistema de enjuiciamiento penal.

Resultando fundamental el testimonio de Dª. Dulce -la que sería víctima-, se ha de recordar que, de acuerdo con doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991, entre otras) y del Tribunal Supremo ( SSTS de 16 y 17 de enero de 1991, 15 de abril de 1993 ), 29 de abril de 1997, 20 de abril de 1997, 13 de febrero de 1999, 22 de abril de 1999, 1 de octubre de 1999, 9 de octubre de 1999, 18 de octubre de 1999, 20 de octubre de 1999 y 27 de diciembre de 1999, entre otras), las declaraciones de la víctima o perjudicada son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aun cuando la misma sea la única prueba suficiente para vencerla, pues de no ser así se llegaría a la más absoluta impunidad de aquellos delitos que, como los sexuales, se cometen en la clandestinidad. Si bien, se exige un especial esmero y prudencia en la valoración de esa única prueba de cargo, ponderando la credibilidad de la testigo-víctima en relación con los diversos factores concurrentes, tanto objetivos como subjetivos, de tal manera que sólo cuando se excluye por el juzgador la concurrencia de elementos materiales o anímicos que pudieran viciar la credibilidad de las declaraciones incriminatorias de aquella, podrá otorgarse a esa única prueba viabilidad para enervar la presunción de inocencia.

Sentado lo anterior, por lo que se refiere a ese testimonio de Dª Dulce, lo primero que se ha de indicar es que, en cuanto a sus características, obra en autos (folios 93 a 95) resolución del Instituto Murciano de Acción Social por la que se le reconoce un grado de minusvalía del 45 %, con un diagnóstico de retraso mental ligero de etiología no filiada, y también un informe de valoración psicológica de la misma, realizado por la psicóloga Dª. Almudena y la médica forense Dª. Frida (folios 124 a 126), según el cual "presenta retraso mental que altera sus capacidades cognitivas", "Dicho retraso no le incapacita para tomar decisiones en el terreno afectivo-sexual o cualquier otro dominio" y "Es capaz de decidir por sí misma el tipo de relación que mantiene". Asimismo, en el plenario dichas profesionales señalan que Dª. Dulce es una persona influenciable, que fácilmente se le convence.

Se indica lo anterior porque la denuncia formulada por Dª. Dulce que da origen a las actuaciones fue precedida de una llamada telefónica que le hizo D. Adrian, hijo de la esposa del acusado, Dª. Virtudes, y que mantiene una clara relación de odio con aquél, que incluye acciones penales y civiles entre ellos (v. testimonio de sentencias aportadas en el acto del juicio por la defensa), ante la sospecha de que vinieran manteniendo relaciones sexuales, en la que, tal y como sostiene la defensa, durante los más de veinte minutos que dura la misma, presiona incansablemente a Dª. Dulce para que le confirmara esa sospecha, hasta que consigue que le reconozca una relación sexual. La realidad de esa conversación es reconocida por Dª Dulce y el Sr. Adrian y viene recogida en el "CD", que fue reproducido en la vista del juicio con motivo de la prueba pericial (folio 136 de las actuaciones y pieza de convicción 2/2014). Su audición pone de relieve que desde su inicio Dulce - sabe de qué se iba a hablar, como era que pudiera haber tenido aquellas relaciones con el acusado, que la misma había negado a su familia. Dice el Sr. Adrian "Me...

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