SAP Zaragoza 12/2016, 19 de Enero de 2016
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2016:25 |
Número de Recurso | 576/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00012/2016
SENTENCIA NUMERO: 12/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 158/2014, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 576/2015, en los que aparece como parte apelante Dª Natalia, representada por el Procurador de los tribunales D. JAIME LOPEZ URDANIZ y asistida por el Letrado D. DAMIAN PRIETO CRESPO, y como parte apelada D. Ruperto, representado por el Procurador de los tribunales D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. SIMON LAHOZ BERNAD, es parte el MINISTERIO FISCAL
; en cuyos autos con fecha 15 de junio de 2015, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: CON ESTIMACION PARCIAL de la demanda presentada por Ruperto DEBO ESTABLECER Y ESTABLEZCO las siguientes medidas como régimen paterno filial de la menor, María Inmaculada nacida en Zaragoza el NUM000 de 2012: 1) SE ATRIBUYE SU GUARDA Y CUSTODIA, a la madre, Natalia, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.- 2) Como régimen de visitas: Ruperto podrá estar con su hija los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas con recogida en el PEFZ mas cercano el domicilio de la menor y reintegro el lunes, a la entrada en el centro educativo o, en defecto del mismo, a las 10 horas en el PEFZ.- Los días festivos inmediatamente anteriores y/o posteriores, se unirán al fin de semana correspondiente.- Igualmente el padre podrá estar con la menor los miércoles de todas las semanas, desde la salida del colegio o, en defecto del mismo, a las 17 horas en el PEFZ más próximo al domicilio de la menor y devolución los jueves a la entrada del colegio o, en su defecto, alas 10 horas en el PEFZ.- Líbrese oficio a tal fin.- 3) A partir del próximo periodo vacacional de Navidad, salvo que acontezca alguna vicisitud determinante de lo contrario, se repartirán los periodos vacacionales por mitad, teniendo tal consideración los fijados a tal fin en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de residencia de la menor, teniendo prioridad de elección, a falta de acuerdo, la madre en años impares y el padre en años pares.- Las vacaciones estivales se distribuirán por quincenas.- 4) Se mantiene el cierre de fronteras de la menor María Inmaculada nacida en Zaragoza el NUM000 de 2012 decretado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 en Auto de fecha 16 de julio de 2014 si bien, ha de establecerse que la menor puede salir del territorio nacional con el acuerdo de ambos progenitores o, en defecto de acuerdo, con autorización judicial que deberá obtenerse a través del procedimiento oportuno.- 5) Como pensión de alimentos: Se impone a Ruperto, la obligación de abono en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la suma de 150€ (CIENTO CINCUENTA EUROS) al mes, que deberá abonar los CINCO PRIMEROS DIAS de cada mes en la cuenta que designe la madre y serán objeto de actualización automática a primeros de años, conforme al IPC publicado a la fecha de la actualización SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO.- Los gastos extraordinarios necesarios de la hija serán sufragados por los progenitores por partes iguales y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los...
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