SAP Zaragoza 574/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:2554
Número de Recurso465/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00574/2015

SENTENCIA Nº 574/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2015

, en los que aparecen como partes apelantes, Cesareo, Belinda, Gabriel y Frida, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. RUTH HERRERA ROYO; y asistidos por la Letrada D. MAYTE MARTITEGUI JIMENEZ; aparece como parte apelada Matías, y W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) representados por el Procurador D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA y asistidos por el letrado D. JOSE LUIS LUCEA LAFUENTE; y aparece como parte apelada DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E ., representada por la Procuradora Sra. ISABEL ARTAZOS HERCE; y asistida por el letrado ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 119 de fecha 14 de diciembre del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herra Royo, en nombre y representación de Dª Belinda, D. Cesareo, D. Gabriel y Dª Frida, frente a D. Matías, la aseguradora W.R. Berkley, y la compañía mercantil DKV Seguros S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las partes demandantes se interpusieron contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos (2 tomos de 686 folios), junto con 2 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre del 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Los demandantes, viuda e hijos del fallecido D. Juan Luis reclaman del médico-urólogo D. Matías, de su aseguradora de responsabilidad civil (Berkeley) y de la Compañía a la que estaba afiliado para la cobertura de asistencia sanitaria (DKV), una indemnización derivada de negligencia médica . En síntesis, ésta consiste en no haber impulsado en septiembre de 2012 la investigación de los datos recibidos en el estudio preoperatorio de una enfermedad urológica y que hacían referencia a una patología o anomalía pulmonar.

Como consecuencia de esa dejación, en marzo de 2013 dicha sospecha de lesión pulmonar se concretó, tras los pertinentes análisis, en un cáncer de pulmón en estadio 4, del que falleció el 5 de octubre del 2013.

Se trataría, por tanto, de una pérdida de oportunidad de haber obtenido la curación o un mejor resultado sanitario de haber sido debidamente informado y dirigido por dicho urólogo en septiembre de 2012. Lo que hubiera supuesto adelantar 6 meses el tratamiento, durante los cuales el tumor evolucionó, siendo descubierto en estadio muy avanzado y sin posibilidad curativa alguna. Solicitándose daño moral o pretium doloris, así como el interés del art. 20 L.C.S .

SEGUNDO

Se opuso DKV.- Entiende que los médicos de su cuadro, concretamente el demandado, cumplieron con la obligación de advertirle de su situación en septiembre 2012. Además, el tomador y, asegurado incumplió con su deber de lealtad contractual al contestar el cuestionario de salud, por lo que, o bien el siniestro no estaría cubierto o la responsabilidad habría de adecuarse al exceso de prima que hubiera debido de pagar de haberse conocido las patologías que debió declarar. Y, por otra parte, quedarían excluidas las patologías preexistentes a la firma del contrato de seguro.

TERCERO

Contestó a la demandada D. Matías y su aseguradora Berkley.

El fallecido era paciente del padre del demandado desde 2004 y después, de éste, como consecuencia de problemas en los riñones. Concretamente, cálculos. En septiembre de 2012 como consecuencia de pruebas del preoperatorio de una ureterorrenoscopia, la anestesista, Dra. Caridad, informó al Sr. Juan Luis de la situación de su pulmón, según el informe del radiólogo. Esto se verificó en la Sala previa al quirófano (la URPA). Se le indicó que no era contraindicación alguna para la intervención del uréter, pero que debía proceder a la realización de un TAC torácico. Todo ello verbalmente y en presencia del urólogo demandado.

Después se realizaron varias visitas. El 3-12-2012 se le retiró el catéter ureteral y solicitó RX de vías urinarias y ecografía, pero no TAC abdominal por innecesario. La patología del hígado ya era conocida y no había cambiado en los últimos cinco años. El 4-3-2013 se le pidió nueva ecografía intravenosa. No siendo cierto que se quejara de intenso dolor y fatiga. Ya no volvió a la consulta.

No hay, por tanto, negligencia alguna del demandado.

CUARTO

Cronología básica de los hechos litigiosos.

El Sr. Juan Luis era atendido de problemas renales desde 2004 por el padre del actual demandado. Desde 2007 se le detecta una masa hepática, hemangioma, de carácter benigno. El fallecido tenía como médico de cabecera a la Dra. Andrea, quien declaró que lo conocía profesionalmente desde hacía unos 20 años. También acudía al Dr. Teodoro (2010) para control de esa masa hepática.

Como consecuencia de un cólico renal en septiembre de 2012 acude a la consulta del Dr. Matías, que considera que hay que intervenir quirúrgicamente (cálculos renales, necesidad de liberar el uréter).

A tal fin se determina una operación preferente (no urgente). Consecuentemente, se le ordena la realización de pruebas diagnósticas preoperatorias. Y entre ellas una RX de tórax. En ésta se aprecia, según el radiólogo: "Aumento de densidad parcialmente definido en el lóbulo inferior izquierdo sin estudios previos comparativos. A valorar clínica respiratoria actual VS COMPLETAR ESTUDIO con TAC TORÁCICO". De fecha 7-9-2012 . Doña. Caridad examina la documentación y considera que no interfiere en la ejecución de la intervención programada, manifestándolo verbalmente al paciente que, una vez que se resuelva el episodio urológico actual, debe estudiarse mediante la realización de un TAC torácico. Todo ello en presencia del Dr. Matías . Información realizada en la Sala preparatoria del quirófano, instantes antes de la ureterorrenoscopia derecha y colocación de stent ureteral (18-9-2012).

QUINTO

Posteriormente es sometido a litotricia entre el 10-10 y el 7-11-2012. El 14-12-12 se practican ecografía urológica a petición del Dr. Matías en la que se sugiere completar estudio con Tac abdominal. Se repite la ecografía el 7-3-2013 y el 8-3- 2013 urografía intravenosa. Parece ser que en septiembre de 2012 el paciente acudió a su médico de cabecera, le contó lo de la litotricia y debió de pedirle una RX dorso-lumbar.

Es el 27-3-2013 acudió a urgencias y a su médico de cabecera, Doña. Andrea, manifestando dificultad respiratoria y cansancio. Ante lo cual se ordenaron pruebas (RX de Tórax, TAC y Scanner Toraco-abdominal). Aparecen adenopatías mediastínicas. El 5-4-2013 se le practica biopsia clínica de la que resulta: "infiltración pleural por carcinoma. . . sugestivo de adenocarcinoma". Los días 11 y 12 de abril se le practican nuevas pruebas. Y el día 23 abril ingresa en la Clínica Quirón, siendo derivado a cirugía torácica y oncología. En mayo comienza tratamiento quimioterápico. El 5-septiembre se detecta progresión tumoral y el 5-10-2013 fallece .

SEXTO

La sentencia de primera instancia.- Desestima la demanda. Considera que la actuación del demandado fue correcta, como deduce de la declaración de la anestesista Doña. Caridad . A pesar de que el momento y lugar de la información no le parece la más adecuada, sí fue informado, por lo que al paciente le correspondía actuar. Tampoco le parece correcto que en las visitas posteriores no le reiterara el Dr. Matías la necesidad de ampliar el estudio del pulmón; pero ni era especialista del aparato respiratorio, y el paciente no hizo caso a aquella recomendación verbal. De hecho en septiembre de 2012 estuvo con la médico de cabecera, Doña. Andrea para contarle que le habían hecho la litotricia, y no le mostró la RX de 7-9-2012.

SEPTIMO

Recurre la parte actora. Error en la valoración de la prueba. Omite toda referencia a la Historia Clínica, en la cual el Dr. Matías pidió la RX torácica de 7-9-2012.

Error en la valoración de la prueba de Doña. Caridad . Por fin, solicita la no imposición de costas en atención a las concretas circunstancias del pleito.

OCTAVO

Valoración de la prueba.- Son dos las cuestiones fundamentales que plantea al efecto el recurso de apelación. En primer lugar, la no valoración de la "historia Clínica" (doc. 1 de la contestación del demandado).

No se deduce de dicho documento que la RX de Tórax la hubiere pedido el Dr. Matías . Por el contrario, más bien del doc. 2 de la contestación se infiere que se trata de una consulta o...

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