SAP Burgos 433/2015, 30 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha30 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00433/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0005439

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO LPH-249.1.8 0000544 /2014

RECURRENTE : Juan, Milagros, Santiago, Adoracion, Pedro Francisco, Clemente, Humberto, Raúl, Jesús María, Inocencia

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a : DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ, DAVID ORTEGA MARTINEZ

RECURRIDO/A : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS

Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado/a : LUIS MANUEL ISASI CORRAL

La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 433

En Burgos a treinta de Diciembre dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000544 /2014, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2015, contra sentencia de fecha 20 de enero de 2015, en los que aparece como parte demandantes-apelantes, DON Juan, DOÑA Milagros

, DON Santiago, DOÑA Adoracion, DON Pedro Francisco, DON Clemente, DOÑA Humberto

, DON Raúl, DON Jesús María, DOÑA Inocencia, representados por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendido por el Abogado Don David Ortega Martínez; y como parte demandada-apelada, Comunidad de Propietarios, DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS, representada por la Procuradora Doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado don Luis Manuel Isasi Corral, sobre Propiedad Horizontal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa, impugnatoria de acuerdos comunitarios de la L.P.H. al amparo del art. 18 L.P.H .; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Elena Cano Martínez; en nombre y representación de los Sres. D. Juan y esposa Sra. Dª Milagros ; D. Santiago y esposa Dª Adoracion ; propietarios respectivos de los locales comerciales en C/ Nuestra Sra. de Fátima 3 bajo, de Burgos, de uno los primeros, y de dos los segundos; D. Pedro Francisco y D. Clemente, copropietarios de un local en esa calle nos 3 y 5; Dª Humberto usufructuaria vitalicia y D. Raúl nudo propietario del local en esa calle y número; D. Jesús María y esposa Dª Inocencia, propietarios del local en esa calle al nº 3; contra la demandada "Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos"; en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente de la Comunidad, Sr. D. Bienvenido ; representada en autos por la Procuradora, Sra. Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso .

    Debiendo estimar y estimando de oficio la falta de legitimación por morosidad de los actores Sres. Juan

    - Milagros . Así como la falta de legitimación del resto de actores, opuesta por la parte demandada.

    Y ad cautelam, entrando a conocer del propio fondo del asunto, debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción.

    Haciendo a los actores expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cinco de Mayo de dos mil quince, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la parte actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia para que se revoque y se dice otra que estime íntegramente la demanda y declare la nulidad del acuerdo 2º (aprobación de las cuentas de los últimos cuatro ejercicios) y 3º (establecimiento de un calendario de pagos para el abono de las liquidaciones pendientes por parte de los propietarios de los locales) de la JGO de 10 de marzo de 2014 por ser contrarios a la Ley, suponer un grave perjuicio para los actores que no tienen el deber jurídico de soportar y haberse adoptado con abuso de derecho, con expresa imposición en costas procesales a la parte demandada.

La sentencia desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación de los demandantes, varios propietarios de locales comerciales pertenecientes a Comunidad de Propietarios demandada, para impugnar los acuerdos adoptados en la JGO de 10 de marzo de 2014 y, en todo caso, ad cautelam, entra en el fondo del asunto y desestima las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a los demandados.

Segundo

Legitimación activa de los demandantes para impugnar los acuerdos de la JGO. El artículo 18. 2 de la LPH establece que: "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

  1. Falta de legitimación activa del codemandante D. Juan y su esposa D ª Milagros por morosos.

    La STS de 671/2011, de 14 de octubre declaró que la segunda parte del artículo 18.2 : «introduce una regla de procedibilidad y una excepción condicionando la impugnación a que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haya hecho previa consignación judicial de las mismas, salvo que la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente».

    Por lo tanto tratándose de un supuesto de procedibilidad, aunque la parte demandada no alegara nada en su escrito de contestación a la demanda y solo se refiriese a la legitimación en las conclusiones del acto del juicio, al tratarse de un requisito de admisibilidad de la acción o de procedibilidad, resulta apreciable de oficio, conforme a la legislación procesal general (entre otras resoluciones, la STS de 18-01-2010 ; de la AP de Madrid de 29-01-2010 ; de la AP de Las Palmas de 14-11-2005 y AP Cádiz 7ª de 25 de marzo de 2002 ). Por lo tanto se rechaza la alegación de extemporaneidad e indefensión que alega el recurrente Sr. Juan .

    En la JGO de 10 de marzo de 2014 en la que se aprobaron los acuerdos impugnados, D. Juan fue privado de...

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