SAP Huesca 180/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:363
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00180/2015

Apelación Civil Nº 175/2013 S211215.7J

Sentencia Apelación Civil Número 180

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiuno de diciembre del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 377/11 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por UDALARIA S.L., quien actuó como demandante dirigida por el Letrado Sr. Sorribas Saldes y representada por la Procuradora Sra. Del Val Esteban, contra Darío, quien intervino como demandado defendido por la Letrada Sra. Cabello Cánovas y representado por la Procuradora Sra. Labarta Fanlo. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 175 del año 2013 e interpuesto por la demandante UDALARIA S.L. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día ocho de abril de dos mil trece la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores del Val Esteban en nombre y representación de la mercantil UDALARIA S.L. contra D. Darío representado por la Procuradora Dña. María Cruz Labarta Fanlo, condenando a la mercantil UDALARIA S.L. al pago de las costas al ser rechazadas todas sus pretensiones".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante UDALARIA S.L. formuló recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Darío para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia. CUARTO : Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 175/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el pasado día diecisiete de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, titular de uno de los departamentos ubicados en la primera planta del edificio litigioso, insiste en reinvidicar, con apoyo en los arts. 7 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal, el espacio comunitario existente bajo el ojo y correa de la escalera del inmueble, solicitando asimismo la condena del demandado a reintegrarlo a la Comunidad en el mismo estado en que se encontraba antes de realizarse las construcciones que aparecen en las fotografías acompañadas con la demanda. En su recurso recuerda dicha parte que dicho espacio debe tener la consideración de común, o no privativo, y que ningún comunero podría alterarlo sin consentimiento de los demás.

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