SAP Baleares 341/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2015:2331
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00341/2015

S E N T E N C I A Nº 341

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dieciocho de diciembre dos mil quice

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, bajo el número 244/13, Rollo de Sala número 377/15, entre partes, de una como demandante-apelante, don Fulgencio, representado en esa alzada por el procurador don José Luis Marí Abellán, dirigido por el mismo actor dada su condición de letrado y, de otra, como demandados-apelados don Higinio y Diario de Ibiza, S.A., representados en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Amelia Gili Crespo, dirigidos por el letrado don Ramón García García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Fulgencio, representado por el prcurador don José Luis marí Abellán, contra dona Higinio y contra Diario de Ibiza, S.A., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que venían deduciéndose contra la misma".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 14 de diciembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el Diario de Ibiza de 8 de marzo de 2009, y con relación a la intervención de don Fulgencio como abogado de la parte querellante, en un procedimiento seguido contra un magistrado de la localidad, y con el título " Marrullerías en el Juzgado " se contienen las siguientes expresiones:

"Las artimañas del abogado Fulgencio en la instrucción del caso Eivissa Centre rebasaron hace tiempo los límites de la deontología profesional para adentrarse en el terreno de las infamias. La denuncia por prevaricación y cohecho que ha presentado esta semana contra el juez instructor, Victorino, y la abogada Modesta, defensora de varios cargos del PSOE, a la que acusa de sobornar al magistrado, viene a culminar sus marrullerías de una calculada bajeza" .

"...una acusación de este tipo no puede lanzarse con ligereza argumental y el escuálido bagaje probatorio con que lo ha hecho Fulgencio, salvoque esa andanada sea solo una provocación para impulsar al juez a defender su reputación ante los tribunales"

" Modesta una abogada cuya honestidad ha sido injustamente atacada"

"El caso Eivissa Centre debe ser investigado hasta sus últimas consecuencias, tanto para averiguar si se ofrecieron o se pagaron comisiones como para aclarar si obedece a un simple montaje"

"Debe investigarse a fono si hubo corrupción o calumnias, pero en todo caso ha de hacerse respetando la actuación de la justicia, sin lanar sombras sobre su imparcialidad y sin perturbar continuamente su independencia como viene haciendo el abogado Fulgencio ".

La parte actora considera que las frases transcritas, utilizadas en el artículo periodístico de referencia, constituyen una intromisión ilegítima en su honor.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender la jueza "a quo" que las expresiones se producen en un tema de interés público, la investigación de un caso por corrupción, y por parte de un personaje público, que ha ocupado cargos en la política local, por lo que prevalece la libertad de expresión sobre la protección del derecho al honor.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La sentencia de primera instancia no toma en cuenta que el artículo es de gran tamaño y se inserta en la parte superior de una página impar, ni que se publicase en domingo.

  2. En la cabecera del artículo aparece una nota inusual en la que Diario de Ibiza salva su responsabilidad.

  3. La sentencia no menciona el titular del artículo "Marrullerías en el juzgado" que, sin embargo, atenta gravemente al honor del actor.

  4. El párrafo primero constituye igualmente una intromisión en el honor del demandante por cuanto en él se hace referencia a " artimañas " del Sr. Fulgencio, que rebasan las normas de deontología, con referencia a que se adentra "en el terreno de las infamias " y concluyendo que " viene a culminar sus marrullerías con una calculada bajeza ".

  5. El párrafo segundo, en cuanto se refiere a la ligereza argumental y escaso bagaje probatorio con que contaba el Sr. Fulgencio afecta a su prestigio profesional. De hecho, alega el apelante, la querella fue admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia, lo que evidenciaría que se hallaba suficientemente fundada.

  6. El tercer párrafo en el que se alude a la actuación "torcida y malintencionada" del Sr. Fulgencio y a la "honestidad" de la abogada de la parte contraria, Sra. Modesta, supone una descalificación profesional sin fundamento.

  7. El artículo calla que el juez instructor desimputó al presidente del Consell Sr. Constantino, lo que fue revocado por la Audiencia y, en cambio, imputó al denunciante Sr. Epifanio, resolución que fue igualmente revocada por la Audiencia.

  8. Cuando el artículo señala que el denunciante Don. Epifanio se ha...

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