SAP Murcia 401/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2015:2796 |
Número de Recurso | 694/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00401/2015
R. 694/2015
J. Molina de Segura nº Uno
Verbal 731/2014
S E N T E N C I A nº 401/2015
En Murcia, a catorce de diciembre de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 731/2014 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno entre las partes: como actora Iberdrola Generación, SAU, representada por el Procurador Sr/a. Sánchez de la Cuesta y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Gallego, y como demandada "Autocares Torre Alta, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. García Melgarejo.
En esta alzada actúa como apelante "Autocares Torre Alta, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer, y como apelada Iberdrola Generación, SAU, personándose por el Procurador Sr/a Sánchez de la Cuesta.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de junio de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Iberdrola Generación, SAU, frente a la entidad "Autocares Torre Alta, S.L.", acuerdo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil cincuenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (5.051#59 euros); todo ello, con expresa condena en costas a la demandada."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Autocares Torre Alta, S.L.", basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 694/2015; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 14 de diciembre de 2.015.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Iberdrola Generación, SAU formuló demanda contra "Autocares Torre Alta, S.L." en reclamación de la factura complementaria por consumo de energía eléctrica derivada de la alteración del contador del consumo de la demandada, correspondiéndose la cantidad a la aplicación del artículo 87 del RD 1955/2000 .
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se decrete la nulidad por aportar la actora documentos de forma extemporánea en el acto de la vista, o para que se rechace la demanda sin condena por tanto al pago de cantidad alguna.
Ninguna nulidad procede acordar por la aportación por Iberdrola Generación, SAU de más documental en el acto de la vista del juicio verbal celebrado como consecuencia de la oposición al pago efectuada por "Autocares Torre Alta, S.L." tras ser requerida al abono de 5051 #59 en el previo juicio monitorio.
"Autocares Torre Alta, S.L." se opuso al requerimiento alegando el pago la factura de suministro eléctrico correspondiente al período reclamado del 21 de mayo de 2012 al 21 de mayo de 2013 (f. 2); ante la oposición el Juez convocó a las partes a juicio verbal en el que Iberdrola Generación, SAU aportó...
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