SAP Asturias 4/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:55
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 438/15

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil dieciseis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº4/16

En el Rollo de apelación núm.438/15, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 624/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, siendo apelante EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L., demandante en primera instancia, representados por la Procuradora Doña María José Pérez Alvarez del Vayo y asistidos por el Letrada Don Luis Díaz-Ambrona Bardaji; y como parte apelada BANCO SABADELL S.A., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Don Placido Álvarez- Buylla Fernández y asistido por el Letrado Don Antonio Reija Doval; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Oviedo dictó sentencia en fecha 20/7/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L. frente a BANCO DE SABADELL S.A., y en su virtud, absuelvo a éste de las pretensiones que se dirigían frente al mismo, sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14/01/16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L. se presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO SABADELL S.A. en reclamación de 47.295,63 euros. Basa su reclamación, con apoyo en los arts. 1.088 y ss en relación con el art. 1254 del código civil, en lo siguiente: la actora en cuanto proveedora de la empresa cárnica Junquera Bobes S.A., le vendió en el mes de junio de 2014 una partida de ganado vacuno, expidiendo al efecto la correspondiente factura por el citado importe con vencimiento a fecha 13 de agosto de 2014. El pago de la factura estaba convenida por parte de Junquera Bobes mediante el sistema financiero de confirming con la entidad Banco Sabadell con la posibilidad de solicitar "financiación sin recurso". Con fecha 25 de junio de 2014 la entidad demandada expidió el documento de toma de razón, al que dio conformidad, solicitando el anticipo, sin que por la entidad

financiera hubiese cumplido la obligación de pago.

Se dictó sentencia en primera instancia por la que se desestimaba la demanda presentada.

El argumento de la magistrada se centró en dos aspectos: si la comunicación remitida por la entidad bancaria le obliga al pago de la deuda, y en su caso, si la entidad actora cumplió los requisitos exigidos para su cobro. En relación a la primera de las cuestiones la denominada "notificación de pagos" enviada por la entidad Sabadell debe reputarse como una verdadera oferta. Por consiguiente, la aceptación de la misma obliga al banco con el proveedor/acreedor siempre que existan fondos suficientes. Y en relación a la existencia o no de fondos, el banco ninguna prueba aporta sobre ello, por lo que presume que existía líquido en la cuenta del deudor.

La oferta se realiza con un determinado plazo de caducidad, se dio un plazo para aceptar la oferta, y ello se realizó fuera de tiempo, por lo que al caducar la oferta, no queda vinculada ya la entidad financiera.

Contra la referida sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento que considera que la vigencia de la oferta de la demandada para realizar el anticipo había caducado por expiración del plazo de quince naturales transcurridos desde la fecha de emisión de la comunicación. Y ello porque esa condición debe considerarse nula, por quedar el cumplimiento del mismo al arbitrio exclusivo de la entidad bancaria, por no existir constancia de la fecha de la recepción, y por obviarse la verdadera dimensión del documento de la oferta bancaria, por lo que si el proveedor no solicita el anticipo, el banco vendría siempre obligado a cumplimentar la orden de pago dada por su cliente y aceptada por el banco a la fecha de vencimiento.

SEGUNDO

La esencia y dinámica del contrato de confirming viene ampliamente explicado y documentado en la sentencia de instancia a la que nos remitimos. Unicamente nos haremos eco como colofón de la sentencia del TS de 12 de julio de 2012, que describe el "confirming" como un contrato surgido de la práctica mercantil que se concierta generalmente entre una empresa con gran facturación y una entidad de crédito para la gestión y administración de los pagos, y no para cederlos a terceros, salvo pacto expreso. En el confirming, la empresa o cliente es el deudor frente a sus proveedores. En el...

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