SAP Castellón 2/2016, 22 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2016
Número de resolución2/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo Tribunal del Jurado 2/2015

Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2015

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA Nº 2

En Castellón a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, e integrado por los Jurados D. Felix , Dª. Visitacion , Dª. Consuelo , D. Matías , D. Sixto , D. Juan Pedro , Dª. Marisol , D. Casiano y Dª. María Milagros , ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón con el nº 1/2015 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por el presunto delito de asesinato contra Gregorio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1965, hijo de Octavio y Eva , cuya solvencia no consta, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 5 de diciembre de 2014.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Lucía Bachero Sánchez, y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado D. Mario de la Horra Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12, 15 y 16 de febrero de 2016, tras la constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el nº 1 de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, que fueron las de interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental, con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían sido probados, como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 138 , 139.1 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 CP , y solicitando se le impusiera al acusado la pena de 16 años de prisión, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 CP , así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, después de haber calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , solicitó se impusiera a su defendido la pena de 3 años y 9 meses de prisión, de acuerdo con lo previsto en el art. 66.1.2ª CP , al concurrir las atenuantes de confesión del art. 21.4 y analógica de preterintencionalidad del art. 21.7 CP , además de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

Concluido el juicio, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia al Ministerio Fiscal y Letrado de la defensa, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito el martes 16 de febrero de 2016, y después de las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar, haciendo entrega del acta de votación en la tarde del citado día y tras el pertinente examen de dicha acta por el Magistrado Presidente se acordó convocar a los interesados para la lectura del veredicto en audiencia pública, que se llevó a efecto mediante la lectura del acta de votación, con el resultado de declarar por mayoría al acusado Gregorio culpable de causar la muerte violenta de Amador , por lo que el Magistrado Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones, y después de informar sobre las penas y responsabilidad civil el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa quedó finalmente el procedimiento para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Juradose declara probado:

  1. - El acusado Gregorio , de 50 años de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 5 de diciembre de 2014, en la tarde del 4 de diciembre de 2014 se encontraba en la parcela-vivienda NUM002 del CAMINO000 , polígono NUM003 , Barranc de Les Parres de la localidad de San Juan de Moró, donde residía Amador , a quien conocía por ser el propietario del Bar Beltrán y por haber convivido durante un tiempo no determinado en ese lugar, tratándose de una parcela en zona rural, con una casa y un pequeño tentadero, vallada para corral de ganado vacuno y ecuestre, con anexo destinado a almacenaje de herramientas de labor, una piscina, zona de barbacoas y una carpa.

  2. - Dicho acusado había acudido allí desde la localidad de Alcora, donde residía, para reclamar al Sr. Amador un dinero que le adeudaba, diciéndole éste que no le podía pagar porque no tenía dinero, lo que provocó que el acusado se marchara de la casa molesto por la situación, y en torno a las 19:00 horas, tras coger una barra de hierro hueca de 124 cm de longitud y 3 cm de diámetro que encontró por la parcela, se dirigió de nuevo hacia la vivienda, accedió a la misma, pues tenía llaves debido a la amistad que ambos tenían, y aprovechando que Amador era una persona minusválida que utilizaba silla de ruedas y que en ese momento se encontraba viendo la televisión, de espaldas al acusado y careciendo de cualquier posibilidad de defensa, le asestó al menos y como mínimo cinco golpes con la barra de hierro en la región occipital, cervical posterior, espalda y cara lateral izquierda del cuello, supraclavicular y torácica superior izquierda, que le provocaron la muerte por schok traumático como consecuencia del traumatismo craneoencefálico y fractura-luxación raquídea sufridos por la víctima.

  3. - Amador había nacido el NUM004 -1955, era soltero y no tenía hijos, vivía solo en la citada vivienda y tenía un sobrino, Nicanor , que no reclama por estos hechos.

  4. - El acusado se presentó sobre las 10:00 horas del día 5 de diciembre de 2014 en la Comisaría de Policía de Castellón y confesó la infracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior relación de hechos probados se corresponde con el contenido del veredicto emitido por el Jurado, debiendo recordar en ese sentido que la función esencial de los jurados tal y como se define en el art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ) es la de emitir veredicto declarando probado o no el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, y asimismo establece la citada disposición legal que los jurados también proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad del acusado sobre su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiere admitido acusación. Por tanto, el veredicto de culpabilidad se limita a declarar al acusado culpable "por su participación en los hechos" que se han declarado previamente probados, sin que pueda añadir nada a la calificación o valoración de los mismos que no esté en el previo relato fáctico. Este ya debe contener todos los elementos necesarios para que el Magistrado-Presidente pueda subsumirlos jurídicamente en la calificación correcta, incluidos, en su caso, los elementos subjetivos del tipo así como todos los datos objetivos que hayan permitido inducir esos elementos subjetivos.

La motivación del veredicto exigida a los Jurados por el art. 61.1.d) LOTJ , tiene por objeto aportar "una sucinta explicación de las razones por las que ha declarado o rechazado declarar determinados hechos probados" para asegurar con ello que las decisiones del Jurado sean prudentes, razonables y justificadas. Las "razones" no son exclusivamente pruebas, en sentido técnico, cuyo concepto preciso no tienen por qué conocer los Jurados, sino las justificaciones o elementos de convicción que han influido en su ánimo para tomar la decisión que el veredicto plasma. Normalmente serán las pruebas y las observaciones que sobre su cabal entendimiento hayan hecho las acusaciones y defensa en su informe o el Magistrado Presidente.

La jurisprudencia ha...

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