SAP Alicante 73/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2016:1
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2014-0036683

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000066/2015- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000109/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000073/2016

En Alicante a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA, el pasado día 19 de febrero de 2016, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito ESTAFA Y FALSEDAD, contra el acusado Adrian con DNI NUM000, hijo de Conrado y de Angelina, nacido el NUM001 /1974, natural de Alicante, y vecino de altet, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Belinda del Hoyo Gómez y defendido por el Letrado Jose Vicente Sanchez Sanchez; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Jose Llor . Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2.937/2014 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000109/2015, en el que fue acusado Adrian por el delito ESTAFA Y FALSEDAD, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000066/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 249 y 250.1.5º(defraudación superior a 50.000 euros) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público de los articulo 390.1.2 º, 392 y 74 del Código Penal, del que es autor el acusado con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5ª, y que procede imponer, por el delito continuado de estafa, la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53.1 del Código Penal, y, por el delito continuado de falsedad, once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53.1 del Código Penal y costas.

La ACUSACION PARTICULAR, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal añadiendo que la condena en costas fuera con inclusión de las de la acusación particular.

TERCERO

Por comparecencia efectuada el día 19 de febrero de 2016, el acusado, asistido del letrado de la defensa, han mostrado su conformidad con las conclusiones de la calificación modificada aportada por el Ministerio Fiscal a la que se adhirió la acusación...

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