SAP Santa Cruz de Tenerife 652/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2015:2908
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución652/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JCG

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000063/2015

NIG: 3800643220140001364

Resolución:Sentencia 000652/2015

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000032/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Martin Jose Ivan Canino Galvan Paula Alvarez Perez

Perjudicado Primitivo Rossana Alicia Brancato Maria Jose Arroyo Arroyo

Perjudicado Serafin Laura Cabrera Sigut Manuel Angel Alvarez Hernandez

Perjudicado Jose Ángel Rossana Alicia Brancato Maria Jose Arroyo Arroyo

Víctima Delia

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa nº 063/15 del Tribunal del Jurado, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 032/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Arona, presidido, como Magistrado Presidente, por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos, siendo Jurados Titulares doña Victoria , doña Adelina , don Fidel , don Ildefonso , don Leandro , don Modesto , don Remigio , don Teodoro y don Jose Enrique ; y Jurados Suplentes doña Delfina y doña Felisa ; seguido por un delito de ASESINATO en grado de consumado, contra Martin , nacido en México el día NUM000 /1982, hijo de Juan Enrique y de Lina , con NIE nº NUM001 y con domicilio en la CARRETERA000 nº NUM002 , NUM003 , de Arona, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Álvarez Pérez y defendido por el Letrado don José Iván Canino Galván; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Francisca Sánchez Álvarez; como acusación particular don Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández y dirigido por la Letrada doña Laura Cabrera Sigut; y como acción particular don Primitivo y el menor don Jose Ángel , representados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Arroyo Arroyo y dirigidos por la Letrada doña Rossana Alicia Brancato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Arona, la presente causa de Tribunal del Jurado, turnado Magistrado-Presidente y, tras personarse ante esta Sección Quinta las partes emplazadas, habiéndose resuelto por Auto de 16 de octubre de 2015 la cuestión previa planteada por la defensa, mediante Auto de igual fecha 16 de octubre de 2015 se determinaron los hechos justiciables, se acordó sobre la pertinencia de la prueba propuesta y se fijó fecha para el comienzo del juicio oral, llevándose seguidamente a cabo las diligencias previstas por la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado, sorteándose los miembros del Jurado y, excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los candidatos a Jurados para los días 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015, procediéndose el primero de ellos, por los trámites pertinentes, a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, del Jurado, resultando seleccionados, previa las recusaciones sin alegación de causa que tuvieron a bien efectuar el Ministerio Fiscal, las Letradas de las Acusaciones Particulares y el Letrado defensor del acusado, las personas que constan en la correspondiente acta y relacionadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO.- Una vez constituido el Jurado, tras haberse recibido juramento o promesa a sus miembros titulares y suplentes y ser instruidos de la función que desempeñarían, se acordó la celebración del Juicio Oral el propio día 14 de diciembre de 2015, dando comienzo a la vista oral con la lectura a los escritos de las acusaciones y de la defensa, informando las partes a los Jurados en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , practicándose seguidamente, ese mismo día, las pruebas propuestas y admitidas (en este caso reducidas a la declaración del acusado y la documental obrante en la causa, incluida las periciales, que se dieron por reproducidas), a excepción de las que fueron oportunamente renunciadas por las partes que inicialmente las habían propuesto, sin que se mostrara oposición por las restantes partes.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y mediante escrito de modificación parcial de sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal , al entender que concurría alevosía, conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Martin , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal mixta de parentesco, aplicable como agravante, del artículo 23 del Código Penal , interesando que se le impusiera la pena de dieciocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, y las penas accesorias de prohibición de acudir a los municipios de Arona y de Icod de los Vinos (donde residen el padre y los hijos de Delia ), de prohibición de aproximarse a los dos hijos de la víctima, don Serafin y el menor don Jose Ángel , y a don Herminio (padre de Delia ), en un radio no inferior a 500 metros, en su lugar de trabajo, estudios o donde éstos se encontrasen, y prohibición de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, escrito u oral, por sí o por terceras personas, por tiempo de diez años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta, con los apercibimientos expresos para el caso de incumplimiento; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a los dos hijos de la fallecida en la cantidad conjunta de 300.000 euros y al padre de ésta en la cantidad de 20.000 euros, interesando que en la sentencia que se dictase se hiciera constar que esas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

Igualmente, las acusaciones particulares y la defensa, al elevar sus conclusiones a definitivas, se adhirieron íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Terminados los informes orales de las partes, se concedió la palabra al acusado, quien la utilizó en los términos que consideró oportunos, tras lo cual se formuló por el Magistrado Presidente el correspondiente cuestionario de preguntas del "Objeto del Veredicto", para que sobre las mismas respondiese el Jurado en sentido positivo o negativo -probados o no probados- acerca de los hechos, y seguidamente se pronunciasen sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, así como sobre los restantes extremos contenidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

Antes de hacerse entrega del cuestionario al Jurado, se oyó a las partes a los efectos previstos en el artículo 53 de la citada Ley Orgánica sobre inclusiones o exclusiones en el mismo, no formulándose protesta alguna por las mismas.

Al tiempo de entregarse al Jurado el objeto del veredicto, se le instruyó en los términos previstos en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

QUINTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como "Objeto del Veredicto", con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

"¿DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?:

  1. HECHOS, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN

    PRIMERA: (Hecho Principal de la acusación, al que se adhiere la defensa, sin formular hecho alternativo)

    1. "El acusado Martin , ciudadano mejicano con NIE NUM001 y residencia administrativa legal en nuestro país, nacido el día NUM000 de 1982, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó una relación sentimental desde el mes de septiembre de 2012 con Delia , nacida del día NUM004 de 1976, conviviendo la pareja posteriormente, sin que conste desde qué mes, primero en el BARRIO000 y posteriormente en el BARRIO001 , en la CARRETERA000 nº NUM002 , NUM003 , en el municipio de Arona.

      En hora no determinada de la mañana del día 15 de enero de 2014, cuando la pareja estaba en el interior de su vivienda, concretamente en su dormitorio, y por razones que no constan, el acusado, con intención de acabar con la vida de Delia , valiéndose de un cuchillo de cocina de color verde pistacho, marca Tescoma, con una hija de 15 cms. de largo y un mango de 10 cms., sin mediar palabra y de forma inopinada, cuando Delia se encontraba de frente, pero sin que la misma se pudiera dar cuenta de lo que el acusado iba a realizar, éste le acuchilló en la zona supramamaria izquierda, produciéndole una herida inciso punzante de 2,5 cm. de ancho que penetró en el lóbulo superior del pulmón izquierdo, además de otras heridas incisas e inciso punzantes y cortantes en la mano izquierda, en un intento desesperado de aquélla de proteger su vida.

      El acusado no cesó en su intención cuando Delia pretendió esconderse de los ataques mortales que estaba sufriendo debajo de la cama del dormitorio, situación en la que aquél, cuando su compañera sentimental estaba en el suelo apoyada en su lado izquierdo, en una parte de la habitación que es estrecha, con parte de su cuerpo bajo la cama, y sin que pudiera realizar ninguna maniobra de defensa, continuó apuñalándola con tal fuerza que le produjo: heridas inciso penetrantes en el lado derecho del cuello, que le seccionaron la arteria carótida y la vena yugular, herida en la mandíbula derecha, heridas en el lado derecho de la espalda que perforaron el lóbulo medio e inferior derechos del pulmón, heridas en el brazo...

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