SAP Barcelona 67/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:8357
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

P.A.: 12/06

Diligencias Previas. 2214/06

Juzgado: Instrucción nº 6 de Barcelona

SENTENCIA Nº 67/07

ILMOS. SRES.:

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTO ante esta Sección el presente P.A. nº 12/06 seguido por un delito de lesiones dimanante de Diligencias Previas nº 2214/06 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, contra Eduardo, con DNI nº NUM000, nacido el día 24 de noviembre de 1.987, hijo de Ramón y Leticia, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Jaume Romeo Soriano y defendido por el Abogado don Marc de Carreras Ramio; siendo parte acusadora el Mº Fiscal y actuando como Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se dictó auto con fecha 22 de agosto de 2006 por el que se abría el juicio oral contra Eduardo por un delito de lesiones.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.P., concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P., solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 1000 metros durante cinco años y seis meses; y alternativamente que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 153,2 y 3 del C.P., del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximación a la víctima por tiempo de 23 meses.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, oido el acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

Se declara que sobre las 21 horas del día 30 de junio de 2006 Eduardo, de 18 años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Barcelona en el que convivía con su madre Leticia y una hermana.

En aquellas fechas Eduardo se encontraba en una difícil situación personal debido al reciente fallecimiento de su padre y a la pérdida de su trabajo, que le llevó a tener una tensa relación con su madre.

En la hora descrita del día referido, por motivos no acreditados, se produjo una discusión entre Eduardo y su madre en la que ambos elevaron la voz, se cogieron y se zarandearon mutuamente, habiendo puesto Eduardo su mano en la boca de su madre para evitar que siguiera gritando; a consecuencia de ello, Leticia sufrió lesiones consistentes en contusiones en brazo izquierdo, zona costal y pierna derecha, por las que precisó una primera asistencia facultativa, tardando siete días en curar.

Leticia padecía una enfermedad periodontal avanzada (piorrea) y durante aquel episodio perdió el diente incisivo superior izquierdo, no habiendo quedado probado que la pérdida dentaria se debiera a golpes en la cara propinados por su hijo Eduardo.

Leticia no ha efectuado reclamación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del art. 617, del C.P.

El Mº Fiscal imputa al acusado un delito de lesiones del art. 150 del C.P. por considerar que golpeó a su madre Leticia dándole patadas y puñetazos, causándole contusiones, hematomas varios y pérdida de una pieza dental (segundo incisivo superior izquierdo), si bien por la prueba practicada en el juicio no podemos llegar a esa conclusión.

En efecto, el acusado negó los hechos tal y como vienen imputados por el acusador público, declarando en el plenario que llevaba unos días de tensión con su madre porque no tenía trabajo y había muerto su padre, que el día de autos discutieron aunque no recordaba quien inició la discusión, que hubo insultos, que con el simple zarandeo su madre perdió el diente, que le puso la mano en la boca para que no gritara, que su madre tiene piorrea y ya se le caía el diente, que se empujaron los dos, que le puso la mano en la boca y se le cayó el diente.

La versión del acusado no ha sido desvirtuada por la prueba practicada en el juicio, si no que por el contrario fue corroborada por la declaración de Leticia vertida en el acto del plenario tras ser informada de la dispensa de declarar al amparo del art. 416,1 de la L.E.Cr., pues manifestó que en aquella fecha estaban en una situación tensa, que tenían discusiones, que el hijo perdió el trabajo, que el día de autos tuvieron una discusión, que se gritaron los dos, que su hijo le tapó la boca para que ella no gritara, que no recordaba si la cogió por el brazo, que no le dio puñetazos, solo la empujó, que no le golpeó en la cara, que se le cayó el diente porque lo tenía mal, que tiene piorrea, que ya le habían dicho que el diente se podía caer en cualquier momento, que durante la discusión ella también le zarandeó al hijo, que se zarandearon mutuamente, que ya había iniciado el tratamiento para la piorrea, que su hijo no le golpeó que le puso la mano en la boca y se le cayó el diente.

Ciertamente, Leticia varió la versión prestada en la comisaría de policía y la posteriormente prestada ante el Juez de Instrucción (momento en que también modificó la inicial declaración policial), pero debemos recordar que para que aquella declaración sumarial hubiera podido ser valorada como prueba de cargo debería haber sido introducida en el plenario a propuesta de la acusación, dado que las declaraciones sumariales constituyen actos de investigación encaminados a la averiguación del delito y a la identificación del delincuente (art. 777 de la L.E.Cr.), no teniendo la consideración de prueba de cargo al tener como finalidad específica la de preparación del juicio oral, y no la de fijación definitiva de los hechos; y aunque en algunos casos pueden tener eficacia probatoria, para ello se exige que se hayan introducido mediante lectura en el juicio oral para que puedan ser sometidas a contradicción (ss. T.C., entre otras, de 4-5-95 y 13-3-96 ), de tal manera que sólo en este caso el Tribunal podría motivadamente considerar mas creíble la declaración prestada en el sumario.

En el presente caso, no fue solicitada por la acusación la reproducción en el juicio de la declaración sumarial de Leticia obrante al folio 31, por lo que no goza de la categoría de prueba de cargo, la cual en ningún caso la hubiera podido tener debido a que no consta que fuera informada de la dispensa a declarar contra su hijo del art. 416,1 de la L.E.Cr., no pudiendo presumir la voluntad implícita de prestar declaración en aquel momento al no haber comparecido como acusación particular y haber manifestado en el juicio que fue la propia policía la que le...

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