SAP Córdoba 537/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2015:916 |
Número de Recurso | 1018/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 537/15.- Iltmos. Sres.
Presidente:
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Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Felipe Luis Moreno Gómez
Doña Cristina Mir Ruza
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Posadas 3
Autos: Ordinario 19/2012
Rollo: 1018
Año: 2015
En Córdoba, a dieciséis de diciembre de de dos mil quince.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio, Dª Florinda, D. Arcadio Y Dª Margarita, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Páez López y en segunda instancia por la Procuradora Sra. López Arias y asistidos del Letrado Sr. Aranda Asensio siendo parte apelada Dª Virtudes, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez y asistida de la Letrada Sra. Diaz Palacios. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 18.3.2015 cuyo fallo textualmente dice: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Esteo Domínguez, en nombre y representación de Dª Virtudes, frente a D. Pedro Antonio, Dª Margarita, D. Arcadio y Dª Florinda, y en consecuencia procede:
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DECLARAR LA NULIDAD DE LA MITAD DE LA DONACIÓN EFECTUADA el 28 de julio de 2011 por Dª Virtudes relativa a las fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad de Posadas con los nº NUM000 y NUM001 .
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A consecuencia de lo anterior, se acuerda la cancelación de las inscripciones contradictorias vigentes y la inscripción de la mitad indivisa de ambas fincas en el Registro de la Propiedad de Posadas a favor de Dª Virtudes y la otra mitad indivisa a favor de Dª Florinda y D. Arcadio . C) Una vez firme la presente resolución, se expedirá testimonio bastante para practicar la inscripción acordada en el Registro de la Propiedad ".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 18.1.2016, que se dejó sin efecto acordando vista para oir a las partes sobre la procedencia de nulidad de la mitad indivisa de la donación de bienes gananciales pretendida en la demanda y acordada en la instancia, que se vino a celebrar el dia 15.12.2015.
No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Se refiere este procedimiento a nulidad de donación otorgada por escritura pública de fecha 28.11.2015 en relación a las fincas registrales NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Posadas en su mitad indivisa, por afirmarse en la demanda que concurrió en la demandante-donataria vicio en el consentimiento. No se trata de un mero lapsus el hablar de la mitad indivisa en dos ocasiones, aun entre paréntesis, pues se habla de la donación realizada por la demandante, siendo así que fue un acto otorgado por aquella y su esposo. Por otra parte, no cabe hablar de que la nulidad pretendida era la de toda la donación en cuanto que lo que se pide es de la mitad indivisa.
La sentencia entiende que la demandante consintió pero " bajo un estado emocional provocado por la situación deliberadamente creada por el demandado para arrancar dicho consentimiento ", con cita del art 1267 del Código Civil, viniendo a estimar la demanda y acuerda la nulidad de la mitad de la donación efectuada respecto a las indicas fincas registrales, disponiendo la cancelación de la inscripción correspondiente en iguales términos.
La sentencia viene a ser apelada aludiendo a infracción de los artículos 1265 y 1269 del Código Civil, y discutiendo la valoración de la prueba realizada en la instancia negando que existiera vicio del consentimiento que tampoco, dice, concreta la sentencia, negando la situación de dependencia de la demandante, y remitiéndose a la prueba documental practicada.
Esta Sala ha de dar respuesta a tenor de los motivos de impugnación que se formulan en orden a la pertinencia de la decisión adoptada en la instancia, pero se está en el caso de que por principio de iura novit curia no puede pasar por alto determinadas circunstancias que se dan en este caso, puesto que la labor judicial supone primero es comprobar que el efecto jurídico que se solicita -petitum de la demanda- corresponde a los hechos que se exponen en la demanda, para después examinar si a tenor del posicionamiento de las partes sobre esos hechos y las pruebas practicadas se pueden dar por ciertos o no aquellos. Se habla de incongruencia extra petitum, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 24.3.2015, recurso 1418/2013, como vicio en que incurre la...
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