SAP La Rioja 7/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2016:7
Número de Recurso396/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2008 0018055

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000396 /2015

Delito/falta: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: Víctor

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado/a: D/Dª ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

Contra: FISCALIA DEL T.S.J. - LOGROÑO, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, Abilio, Ceferino, Fidel

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ

SENTENCIA Nº 7/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, en representación de D. Víctor, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000228 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados D. Abilio, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA, D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA, D. Fidel, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA, el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 30 de junio de 2015 establecía en su fallo: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fidel, a Abilio y a Ceferino, del delito contra la integridad moral por el que venían siendo acusados, y al Ayuntamiento de Logroño, como responsable civil de los pedimentos contra él formulados, con todo tipo de pronunciamientos favorables para todos ellos, y declaración de oficio de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusación particular Víctor se interpuso recurso de apelación( folios 872-920) contra dicha sentencia alegando los hechos y fundamentos que estimaron convenientes; admitido el recurso se dio al mismo el indicada curso legal, siendo objeto de impugnación tanto por el Ministerio Fiscal (folio 924) como por la defensa del Ayuntamiento de Logroño (folio 926 y ss) como por la defensa de los acusados Abilio, Ceferino y Fidel ( folio 940 y ss); remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibida la causa. Se señaló por esta Audiencia Provincial para examen y deliberación el día 21 de enero de 2015 quedando pendientes de resolución. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Víctor, personado en la causa como acusación particular, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño que absolvió a los acusados Abilio, Ceferino y Fidel de los delitos contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal del que venían siendo acusados, así como al Ayuntamiento en su calida de responsable civil subsidiario.

El Ministerio Fiscal había solicitado ya en su momento el sobreseimiento provisional de la causa, pero la acusación particular Víctor había sostenido la acusación por esta infracción penal.

En síntesis, tal como puede leerse en el escrito de calificación provisional, la acusación sostenía su acusación con base en los siguientes hechos:

Que Víctor tiene plaza en propiedad como Comisario de la Policía Local de Logroño. Que cuando fue cesado como Subdelgado del Gobierno en Álava el 18 de junio de 2004, solicitó el reingreso a su anterior puesto de trabajo, el cual tenía fijado en el Catálogo y Relación de Puestos de trabajo una jornada especial de 8 a 15 horas; que Fidel, Jefe de Servicio del Personal del Ayuntamiento, le comunicó que debía incorporarse como comisario en la Sección Nocturna, pese a que no estaba contemplado tal horario en el Catálogo ni obedecer esa asignación a ninguna necesidad del servicio (nunca ha habido comisarios en Logroño destinados al servicio nocturno y todos los funcionarios adscritos a la sección nocturna lo están con carácter voluntario), de lo que se deduciría por la acusación que esa asignación no obedeció a motivos o razones profesionales sino a una intención de persecución personal sin que tal asignación obedeciera a ninguna necesidad.

Que además, durante ese horario nocturno no existía cometido alguno que fuera acorde al puesto de Comisario de Policía, lo que supuso una falta de ocupación efectiva del denunciante, pues no tenía nada que hacer.

Que además sucedieron los siguientes hechos: a) el Concejal de Policía Sr. Abilio ha procurado que Víctor no acudiese a la reunión de los lunes con el Jefe de Policía, el Concejal, los Inspectores jefes de sección y el Subinspector jefe de sección nocturna sino que intentó que quien acudiera fuera un subordinado del Comisario. b) En el horario de trabajo que le impusieron Víctor no podía tener casi relación con los inspectores jefes de sección de la Policía Local, dado que estos tienen horario diurno. c) Que a pesar de que el querellante Víctor el único Comisario con plaza en propiedad en Logroño -además del Jefe de Policía Local-, han pretendido que no fuera Víctor quien sustituyera en sus ausencias a dicho jefe de Policía Local.

  1. Las instrucciones que daban los concejales de interior Sr. Abilio (luego el Sr. Ceferino ) no las daban al querellante Víctor sino a sus subordinados, ninguneándole de esta forma ante sus subordinados. e) Cuando se reincorporó en 2004 no le dieron ningún despacho ni espacio físico, haciéndose caso omiso a su petición de ocupar un despacho que estaba desocupado.

Señaló que toda esta situación minó la salud física y psicológica de Víctor, causando baja laboral por ansiedad reactiva al trabajo con síndrome de agresividad contenida.

La sentencia dictada por la Titular del Juzgado de lo Penal, tras desgranar y analizar minuciosamente la diferente prueba personal practicada, puso de relieve que la cuestión de la asignación de Víctor a horario nocturno era una cuestión ajena a la jurisdicción penal y propia de la jurisdicción contencioso administrativa. Entendió que Víctor interpuso en 2005 recurso contencioso administrativo contra diversas decisiones del Ayuntamiento de Logroño, que dio lugar finalmente a una sentencia firme dictada por la Jurisdicción contencioso administrativa ( sentencia 2 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ) que resolvió definitivamente la cuestión, entendiendo además que los acusados habían expuesto razones que justificaban la asignación de un Comisario- a la sazón el recurrenteal horario nocturno.

A continuación el Juzgado se pronuncia sobre esa relación de circunstancias o hechos que la acusación particular había relacionado - esto es, esencialmente los que hemos resumido anteriormente en este mismo fundamento de derecho entre las letras " a)" hasta la "e")- y que según dicha parte integrarían el delito por el que se formulaba acusación, considerando que no revisten el carácter como para calificar esas conductas como " tratamientos inhumanos o degradantes perpetrados por los acusados usando su situación de superioridad para humillar, deshonrar o degradar al querellante. Considera en sustancia la sentencia que esas circunstancias lo que patentizan tan solo es una discrepancia o desacuerdo del querellante con su asignación laboral a horario nocturno y que la situación de ansiedad derivaría, según lo que explicó el Doctor Bernabe, de una " situación laboral a disgusto". Añade que ninguno de los testigos que han depuesto refiere o describe situaciones degradantes o humillantes para el querellante.

Frente a esta sentencia se alza la acusación particular Víctor considerando, a lo largo de todo su extenso recurso, en síntesis, que lo que ha existido es una errónea valoración por la juez del Juzgado de lo Penal de la prueba practicada y que no ha valorado ni la condición de funcionario público de Víctor, y de autoridades publicas o funcionaros de los acusados, que la conducta que los acusados desplegaron con Víctor lo fue en el ejercicio de sus respectivos cargos, y que le asignaron a un trabajo vacío de contenido . insiste ñeque nunca ha existido un comisario en servicio nocturno y que eso era innecesario y que la función esencial del Comisario de Policía Local es auxiliar al Jefe de Policía al mando de la Policía Local, no sustituirlo, sino auxiliarlo, para lo cual obviamente entiende el apelante que debiera hacer el mismo horario que él.

A continuación analiza muy minuciosamente toda las declaraciones testifícales y demás prueba personal practicada en juicio.

Como segundo y tercer motivo de recuso y basándose en esa valoración de la prueba que previamente dicha parte recurrente había llevado a efecto en el recurso, considera infringido el artículo 175 del Código Penal, entendiendo que la conducta de los acusados es incardinable en ese tipo penal, bien por atentado grave contra la integridad moral, bien subsidiariamente como leve.

El cuarto motivo de recuso insiste en su petición de responsabilidad civil.

Por la defensa de los...

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