SAP Madrid 48/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2016:135
Número de Recurso1468/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026847

PROC. ABREV. Nº 7.227/2009.

ROLLO DE SALA Nº 1.468/2015.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 34 DE MADRID.

S E N T E N C I A Num: 48/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

  3. JULIAN ABAD CRESPO

    =======================================================

    En Madrid, a 28 de Enero de 2016.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 7.227/2009, por delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Estela (NORTXU), de 48 años de edad, hija de Gerardo y Marta, nacida el NUM000 de 1968, natural de Madrid y vecina de Bilbao (Vizcaya), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Virtudes, de 32 años de edad, hija de Gerardo y Marta, nacida el NUM001 de 1984, natural de Valencia y vecina de Castro Urdiales (Cantabria), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

    El juicio tuvo lugar el día 27 de Enero de 2016, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. Raúl, D. Vidal y Dª. Cristina, representada por la Procuradora Dª. Carmen Palomares Quesada y defendida por el Letrado D. Francisco Márquez Conejo, la acusada Estela representada por la Procuradora Dª. Matilde Carmen Tello Borrell y defendida por el Letrado D. Mariano Serrano Adanero, y la acusada Virtudes representada por la Procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada y defendida por el Letrado D. Fermín Serradilla López, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de estafa continuada, previsto y penado en los Art. 248 y 250.1.5 º y Art. 74, todos del

  1. Penal, del que responde la acusada Estela en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de diez Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal, costas y que indemnice a Raúl, en la cantidad de 32.800 Euros, por las cantidades defraudadas, a Cristina, en la cantidad de 26.500 Euros, por las cantidades defraudadas, y a Vidal, en la cantidad de 18.853,15 Euros, por las cantidades defraudadas. En todos los casos con los intereses legales devengados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 LECivil .

SEGUNDO

La acusación particular de D. Raúl, D. Vidal y Dª. Cristina, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los Art. 248, 249 y 250.1.1º del C. Penal, del que responden las acusadas Estela y Virtudes, en concepto de autoras, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: para Estela dos años y seis meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y para Virtudes seis meses de prisión (estafa de los Art. 248 y 249 del C. Penal ), y que indemnicen a Raúl, en la cantidad de 32.800 Euros, a Cristina, en la cantidad de 29.500 Euros y a Vidal, en la cantidad de 18.853,15 Euros. En todos los casos con los intereses legales devengados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 LECivil .

TERCERO

La defensa de la acusada Estela, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la acusación particular e interesó la libre absolución de su defendida, solicitando para el supuesto de dictarse una sentencia condenatoria la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21-6º del C. Penal .

CUARTO

La defensa de la acusada Virtudes, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la acusación particular e interesó la libre absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

A primeros de mayo de 2009, la acusada Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando la confianza generada con Raúl y Vidal y Cristina, compañeros de trabajo en la empresa Alsa de Madrid, les hizo creer que iba a adquirir la vivienda en la que vivía en régimen de alquiler sita en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, ofreciéndoles la posibilidad de adquirir otras viviendas del mismo inmueble, aparentando que conocía a la persona encargada de vender los pisos, cuando lo cierto es que la dueña de los pisos del inmueble era la mercantil Lolyjos SL, que tenía por objeto social el arrendamiento de las viviendas y no la venta de las mismas. A continuación la acusada les mostró un piso como el que supuestamente iban a comprar, les dijo que élla se encargaba de la entrega y recogida de la documentación, y que tenían que ponerse en contacto con una persona llamada Araceli, dándoles su teléfono, al tiempo que también les proporcionó los números de las cuentas bancarias en las que deberían realizar los ingresos. Una vez que los denunciantes decidieron adquirir los pisos contactaron con esta persona, que aparentando ser empleada de una inmobiliaria, les comunicó el dinero que debían ingresar en cada una de las cuentas bancarias, que resultaron estar a nombre de familiares de la acusada. Una vez que Raúl y Vidal y Cristina realizaron los ingresos reclamados con el fin de adquirir lo que iban a ser sus viviendas habituales, la acusada, con ánimo de lucro, hizo suyo el importe de los ingresos referidos, pues los titulares de las cuentas entregaron las cantidades ingresadas a la acusada. Fruto de la operación urdida por la acusada resultaron perjudicados:

- Raúl, quien realizó tres ingresos durante el mes de mayo de 2009 por importe total de 32.800 Euros, a la cuenta de la Caixa nº NUM003, siendo titular el tío de la acusada, y a la cuenta de Cajamadrid nº NUM004, siendo titular el padre de la acusada, como pago para la adquisición de una vivienda, que no llegó a obtener, pues la misma no estaba en venta.

- Cristina, que realizó tres ingresos durante el mes de junio y agosto de 2009 por importe total de

23.500 Euros, a la cuenta de Caja Madrid n° NUM004, siendo titular el padre de la acusada, y otro de 3.000 Euros a la cuenta del BBVA nº NUM005, cuyo titular es la hermana de la acusada, la también acusada Virtudes, mayor de edad y sin antecedentes penales, que desconocía las operaciones urdidas por la otra acusada. Todos los ingresos se efectuaron como pago para la adquisición de una vivienda, que no llegó a obtener, pues la misma no estaba en venta.

- Y Vidal, que realizó 6 ingresos durante los meses de julio a septiembre de 2009, por un importe total de 18.853,15 Euros, a la cuenta de Caja Madrid con n° NUM004, de la que era titular el padre de la acusada, como pago para la adquisición de una vivienda, que tampoco llegó a obtener, pues la misma no estaba en venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado

de estafa de los Art. 248, 249 y 250.1.1 º y 5º, en relación con el Art. 74, todos del Código Penal . El Tribunal Supremo de manera reiterada ha señalado que los elementos integrantes del delito de estafa son los siguientes: 1º) Un engaño precedente o concurrente; 2º) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado; 3º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en si misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado; 5º) Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita en el art. 248 del CP de 1995, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia; y 6º) Nexo causal o relación...

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