SAP Madrid 831/2015, 29 de Diciembre de 2015
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2015:18045 |
Número de Recurso | 363/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 831/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035 Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
NG 914934564
37051530
251658240
Rollo nº 363-2015 PAB
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5132-2013 Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.
SENTENCIA
nº 831 / 2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. Jesús Fernández Entralgo
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 29 de diciembre de 2015.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 5132/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Elisa Lamela Olivan La acusada doña Constanza, de nacionalidad española, nacida en Badajoz el día 13.06.1985, hija de Daniel y de Azucena, con domicilio en la CALLE002 nº NUM020 de Madrid, con DNI número NUM021, sin que consten antecedentes penales, representada por el Procurador don Alfonso Castro Serrano y asistida por el Abogado don Fco. Javier Álvarez Fernández;
La acusada doña Azucena, de nacionalidad española, nacida en Badajoz el día NUM022 .1967, hija de Marcos y de Candelaria, con domicilio en la CALLE002 nº NUM020 de Madrid, con DNI número NUM023, con antecedentes no computables, representada por el Procurador don Alfonso Castro Serrano y asistida por el Abogado don Fco. Javier Álvarez Fernández; La acusada doña Natalia, de nacionalidad española, nacida en Madrid el día NUM024 .1981, hija de Modesto y Berta, con domicilio en la CALLE002 nº NUM020 de Madrid, con DNI número NUM025, con antecedentes no computables, representada por el Procurador don Alfonso Castro Serrano y asistida por el Abogado don Fco. Javier Álvarez Fernández;
El acusado don Bernardo, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM026 .1958, hijo de Marcos y Rosario, con domicilio en la CALLE002 nº NUM020 de Madrid, con DNI número NUM027, con antecedentes no computables, representado por el Procurador don Alfonso Castro Serrano y asistido por el Abogado don Andrés Cristóbal Abadie Alpañes.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de
un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) acusando como responsables de los mismos, en concepto de autores, a los cuatro acusados Constanza, Azucena, Natalia y Bernardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión y multa de
1.500 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenidos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.
La defensa de las acusadas Constanza, Azucena y Natalia, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.
Para el hipotético caso de que se considerara a las acusadas responsables del delito considera concurre las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Atenuante muy cualificada, o en su defecto simple, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal ;
Atenuante por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, contemplada en el artículo 21.7 del Código Penal, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuando se entienda que dicha violación no sea suficiente para suponer la nulidad de lo actuado.
La defensa del acusado Bernardo en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.
Para el hipotético caso de que se considerara al acusado responsable de alguna infracción penal considera concurre la atenuante muy cualificada, o en su defecto simple, de dilaciones indebidas del artículo
21.6 del Código Penal .
En último lugar se concedió la palabra a los cuatro acusados Constanza, Azucena, Natalia
y Bernardo .
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HECHOS PROBADOS
Doña Constanza y su madre doña Azucena viven en la CALLE002 nº NUM020, en
una casita baja que se ubica en una parcela cerrada (vallada) en la que también existen otras cuatro casas, parcela a la que se accede a través de un portón para el acceso de automóviles.
Doña Natalia, nuera de Azucena, vivía en la misma parcela, en una segunda casita, baja, casi pegada a la anterior.
A raíz de las solicitudes de entradas y registros en las referidas viviendas realizada el día 30 de agosto de 2013 del Comisario de la Comisaría de Policía Nacional de Fuencarral El Pardo, y tras informe del Ministerio Fiscal, el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid entonces en funciones de guardia, dictó auto de fecha 30 de agosto de 2013 decretando la entrada y registro en las dos referidas viviendas, primera y segunda, ubicadas en la CALLE002 nº NUM020, domicilio respectivamente de las tres acusadas.
Practicada la diligencia de entrada y registro por los funcionarios de Policía Nacional de la Comisaría de Fuencarral El Pardo, con asistencia de la Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción, se hallaron e intervinieron los siguientes objetos y sustancias: 1. En la primera vivienda de la CALLE002, NUM020 habitada por Azucena y Constanza se encontraron, entre otros objetos sin trascendencia en los delitos objeto de enjuiciamiento, los siguientes:
En la cocina, una báscula de precisión marca Tangent con restos de cocaína, heroína, cafeína, fenacetina y paracetamol;
También en la cocina una bolsa de plástico de color azul recortada en trozos circulares;
En el comedor, dentro de un azucarero, una bolsa cerrada de color blanco con 23,857 gramos de fenacetina.
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- En el delantal que portaba la acusada Constanza, fueron halladas tres bolsas de plástico de color azul que contenían las siguientes sustancias:
La primera bolsa de color blanco contenía 0,790 gramos de cocaína al 45,6%
Una segunda bolsa blanca contenía 1,607 gramos de cocaína al 60,1 % de pureza;
Una tercera bolsa conteniendo a su vez cuatro envoltorios de color azul y cuatro envoltorios de color blanco conteniendo los ocho heroína con los siguientes pesos y pureza:
0,096 gramos de heroína al 20,9 % de pureza;
0,066 gramos de heroína al 20,9 % de pureza;
0,133 gramos de heroína al 20,9 % de pureza;
0,092 gramos de heroína al 20,9 % de pureza;
0,105 gramos de heroína al 20,7 % de pureza;
0,096 gramos de heroína al 20,7 % de pureza;
0,116 gramos de heroína al 20,7 % de pureza;
0,114 gramos de heroína al 20,3 % de pureza.
Así mismo le fueron intervenidos a Constanza, también en el mandil que portaba, 100 euros en billetes y monedas.
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- Consideramos acreditado que las referidas sustancias estupefacientes estaban destinadas por Constanza para venderlas a terceras personas, teniendo un valor en el mercado un total de 185,98 euros.
Igualmente consideramos acreditado que los 100 euros intervenidos a Constanza son producto de precedentes ventas de sustancias de este tipo.
También mediante auto de fecha 30 de agosto de 2013 la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid en funciones de guardia, decretó la entrada y registro en la segunda vivienda ubicada en la CALLE002, nº NUM020, domicilio de doña Natalia, nuera de Azucena, en tanto casada con Baltasar -en esos momentos ingresado en prisión-.
Practicada la diligencia de entrada y registro por los funcionarios de Policía Nacional de la Comisaría de Fuencarral El Pardo, con asistencia de la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción, se hallaron e intervinieron los siguientes objetos y sustancias:
En el dormitorio principal, oculto en un monedero de dolor azul que se hallaba en una cómoda:
Una bolsa de plástico blanco con 0,701 gramos de heroína al 20,8% de pureza;
Una bolsa de color blanco conteniendo 9,996 gramos de heroína al 17,3%
Una bolsa de color verde conteniendo 8,182 gramos de cocaína al 29,3 % de pureza;
Una bolsa de plástico de color verde conteniendo 3,659 gramos de cocaína al 46 % de pureza. Dentro del armario, en una caja de ropa, dentro de un calcetín de niño, un total de 2000 euros distribuidos en 35 billetes de 50 euros, 9 billetes de 20 euros y 7 billetes de 10 euros.
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- El acusado Bernardo ha manifestado en el acto del juicio oral que dicho dormitorio era utilizado por él en esas fechas para dormir, siendo suyos el dinero y las sustancias estupefacientes que allí se hallaron. Consideramos acreditado que las referidas sustancias estupefacientes estaban destinadas por Bernardo para venderlas a terceras personas, teniendo un valor total en el mercado de 1.301,59 euros.
Igualmente consideramos acreditado que los 2.000 euros en el referido dormitorio son producto de precedentes ventas de sustancias de este tipo.
Los acusados han estado privados de libertad por esta causa:
Doña Constanza desde el día 30 de agosto de 2013 hasta 11 de noviembre de 2013. Don Bernardo desde el día 2 de septiembre de 2013
hasta la fecha 5 de febrero de 2014 en la misma situación.
Cuestión previa:
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- La defensa de doña Azucena, doña Constanza y doña Natalia,, cuestión previa a la que se adhiere la defensa de don Bernardo, plantea la nulidad de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la...
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