SAP Madrid 49/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:456
Número de Recurso599/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0014610

Recurso de Apelación 599/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Filiación 385/2014

APELANTE: Dña. Pilar

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

APELADO: D. Jacinto

PROCURADORA: Dña. LORENA MARTÍN HERNÁNDEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a 20 de enero de 2016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Filiación seguidos bajo el nº 385/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Pilar, representada por el Procurador don Rafael Gamarrra Megías.

De otra como apelada, don Jacinto, representado por la Procuradora doña Lorena Martín Hernández.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancia de doña Pilar procede determinar la filiación no matrimonial paterna de don Jacinto respecto de su hijo Rafael, el cual en lo sucesivo ostentará los apellidos de Rafael, para lo que se cursará el exhorto correspondiente al Registro Civil de Galapagar (Madrid), a los efectos de anotación de la presente sentencia en la inscripción de nacimiento del menor. Asimismo, se fija la contribución de don Jacinto a los alimentos del menor en la suma de 300 euros, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable conforme a la variación anual de los ingresos que perciba el padre por su trabajo, así como a la mitad de los gastos extraordinarios del menor, teniendo la consideración como tales en el momento actual la actividad de "Matronatación", y en lo sucesivo los que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo, o en su defecto por decisión del Juez de Familia.

Una vez sea firme la presente sentencia ambos litigantes deberán instar del Juez de Familia competente la adopción de las medidas de guarda y custodia sobre el menor, régimen de visitas y demás establecidas en el artículo 103 del Código Civil .

En orden a las costas procesales no procede efectuar expreso pronunciamiento, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, incluyéndose en este último concepto la prueba biológica de paternidad.

Únase testimonio de la presente resolución a la pieza de medidas cautelares a los efectos procesales correspondientes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En fecha 27 de enero de 2015, se dictó auto completando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, acuerdo completar la sentencia dictada en los presentes autos en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución, devengándose la pensión de alimentos establecida en la sentencia desde el mes de abril de 2014.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra esta resolución no cabe recurso.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales

Así lo acuerda, manda y firma don Ramón Badiola Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, de lo que yo el Secretario doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Pilar, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada don Jacinto, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de doña Pilar, demandante- apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 15 de diciembre de 2014, y el Auto de Aclaración de 27 de enero de 2015, que determina la filiación no matrimonial paterna de don Jacinto en relación con su hijo Rafael, y fija una pensión de alimentos de 300 € así como la mitad de los gastos extraordinarios, teniendo la consideración como tales de los gastos de Matronatacion, y en lo sucesivo los que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo, o en su defecto por decisión del Juez de Familia, devengándose la pensión desde el mes de abril de 2014.

Se impugnan los pronunciamientos relativos a la cuantía de la pensión de alimentos, y el criterio de actualización de la pensión; alegando como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba; segundo, incongruencia extra petita. Solicita que con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, dicte resolución estimando el presente recurso establezca la pensión alimenticia de 425 € mensuales, que será actualizada anualmente a tenor del IPC a 1 de enero de cada año, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a este recurso.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso parcialmente, contestando a cada uno de los motivos, y solicita que se dicte sentencia que confirme la pensión de alimentos establecida, si bien revocándola en cuanto al criterio actualizador, y determinando que sea conforme al IPC que publique el INE con efectos de 1 de enero de cada año.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Se da respuesta conjunta a los dos primeros motivos del recurso, por su íntima relación.

Se alega por la parte recurrente que la sentencia ha partido para fijar la pensión alimenticia de que los gastos y necesidades del hijo menor son de 600 € mensuales, cuando ascienden como mínimo a 750,00 € sin contar su participación en los gastos del domicilio. Considera también que debe de atenderse y...

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