SAP Murcia 18/2016, 14 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha14 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2016

Rollo Apelación Civil nº: 902/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 574/2014 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Elsa representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Campillo Palomera; y como parte demandada y ahora apelante la mercantil "Vodafone España" S.A.U., representada por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y dirigido por la Letrada Sra. Ayudarte García. Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de febrero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Elsa, representada por la procuradora Doña María Teresa Iniesta Sánchez contra la entidad "VODAFONE ESPAÑA SA", representada por el procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta siendo parte el Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de DIECIOCHO MIL euros (18.000) de principal en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales, más el interés legal 25 de marzo de 2014 y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 902/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Doña Elsa al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Integridad Personal y Familiar y a la Propia Imagen contra la mercantil demandada"Vodafone España" S.A. tendente a que se declare la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora como consecuencia de la introducción y mantenimiento de forma indebida de los datos personales de la misma en el fichero Badexcug de Incumplimientos de Obligaciones Dinerarias (fichero de morosos) y condene a la demandada al pago de la cantidad de 18.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados y a que cancele los datos de la deuda que figuran en el referido fichero.

La citada sentencia estima íntegramente la demanda. Por un lado declara la efectiva vulneración del derecho al honor de la actora por mantener "Vodafone España" S.A sus datos personales en un fichero de morosos a sabiendas de que dicha persona no negaba la deuda sino que cuestionaba su importe por considerar que estaba mal calculado en función de lo expresamente pactado por ambas partes en el contrato. Se añade que la demandada no adoptó la conducta de prudencia y cautela que le era exigible conforme a la normativa aplicable, ya que no atendió el requerimiento efectuado por la Junta Arbitral de Consumo ante el que la actora había presentado escrito solicitando que se procediera a fijar la deuda realmente existente y a que "Vodafone España" se abstuviera de incluir sus datos en el fichero de morosos.

La sentencia añade que la demandada, conocedora del expediente abierto por la Junta Arbitral, procedió a la inclusión de los datos de la actora en el fichero de morosos manteniéndolos durante toda la tramitación del mismo, así como con posterioridad al dictado y notificación del laudo favorable a los intereses de la demandante. Los citados datos personales permanecieron en dicho fichero desde el 2 de agosto 2011 hasta el 20 de mayo 2012.

Por otro lado la sentencia de instancia fija en la cantidad de 18.000 euros la cuantía indemnizatoria en concepto de daños y perjuicios. Valora al respecto el largo periodo temporal en que permanecieron incluidos en el fichero de morosos los datos personales de la actora. Asimismo tiene en cuenta también su condición de consumidora, así como las molestias, impotencia y desasosiego que le generó la conducta abusiva de la demandada, y finalmente el comportamiento reiterado de "Vodafone España", como lo acredita los distintos pronunciamientos judiciales, condenatorios dictados por diferentes Tribunales.

La mencionada mercantil demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime totalmente la demanda. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba por cuanto no existió intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor de la actora. Se alega que existía una deuda cierta, líquida y determinada y que la Sra. Elsa no abonó ni siquiera aquélla cantidad que consideraba efectivamente debida, y tampoco lo hizo cuando el laudo arbitral fijó la cantidad realmente adeudada por importe de 222,71 euros.

Asimismo discrepa de la cuantía indemnizatoria acordada por la sentencia por estimarla desproporcionada, por cuanto la actora no ha establecido criterios objetivos para dicha cuantificación, ni ha acreditado que su inclusión en el fichero tuviera una trascendencia pública o privada. Discrepa por último del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón, si bien de forma parcial, a la parte recurrente en la segunda de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia de instancia en relación con la cuantía indemnizatoria que establece.

Alega en primer lugar la parte recurrente que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, dado que la conducta de "Vodafone España" no infringió el derecho al honor de la actora.

Sin embargo tal pretensión debe desestimarse.

Existe sobre esta cuestión una consolidada doctrina jurisprudencial expuesta, entre otras, en las sentencias de 24 de abril de 2009 y 19 de noviembre de 2014 que declara que la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la...

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