SAP Murcia 55/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:323
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA

2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968 229183 / 271373

664250

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0075733

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000275 /2013

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: Andrés

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TORRES ALESSON

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Jaime Bardají García

Doña María Dolores Sánchez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 55/16

En la Ciudad de Murcia a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral nº 351/12, por delito continuado de hurto contra Andrés, hoy como parte apelante, representada por la Procuradora Doña Mª José Torres Alesson y defendido por el Letrado Don José Luis Bordera Rodes, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el Nº 275/13, señalándose el día nueve de febrero de dos mil dieciséis para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Sánchez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha veintidós de julio de dos mil trece, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

" ÚNICO.- Resultando probado y así se declara que el acusado Andrés, mayor de edad, nacido en Rumanía el NUM000 de 1983, en situación de residencia legal en España y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, el día 15 de febrero de 2011, accedió al centro Hipercor ubicado en el Polígono El Tiro sito en la Avda Severo Ochoa de Murcia, sobre las 13,43 horas, y con ánimo de beneficio ilícito, burlando los sistemas de seguridad, se apoderó de unos zapatos Panama Jack con nº de referencia 03350807990, valorados en 119 euros, que tenía puestos una maniquí situada en un lugar reservado para exposición o escaparate en una de las entradas del parking, antes de acceder a la galería comercial propiamente dicha, procediendo a coger primero uno de los zapatos, para regresar a los pocos segundos y apoderarse del segundo zapato con rapidez y adoptando medidas de vigilancia.

Que el día 16 de febrero de 2011, sobre las 11,05, acudieron al citado centro comercial el acusado Andrés -antes mencionado- y el acusado Enma, mayor de edad, nacido en Rumanía el NUM001 de 1958, con pasaporte NUM002, en situación legal en España y sin antecedentes penales, y mientras Enma ejercía labores de vigilancia en las proximidades, Andrés se apoderó, con ánimo de beneficio ilícito un radiador de la marca Savoid valorado en 199 euros y de una máquina de coser marca Savoid valorada en 119 euros, saliendo del establecimiento con el objeto en el carro de la compra que fue tapado por Enma echando encima de la caja su chaqueta para facilitar la ocultación.

Sobre las 15.19 horas del mencionado día regresaron ambos al establecimiento, logrando Andrés apoderarse igualmente con ánimo de beneficio ilícito de un radiador marca Savoid valorado en 229 euros, que se encontraban en la exposición o escaparate situado en una de las entradas desde el parking al establecimiento situada en un piso inferior a la galería comercial propiamente dicha. No consta que Enma, en este segundo momento, efectuara labor alguna para conseguir el apoderamiento."

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Andrés como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto previsto y penado en los artículos 234 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a HIPERCOR SA, a través de su representante legal en 666 euros y con imposición de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Enma como cómplice de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que abone a Hipercor SA, con carácter subsidiario respecto a Andrés, la cantidad de 318 euros, solo para el caso de que aquél no abonara dicha cantidad concurrente, con imposición de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Andrés, al entender que existe un error en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba no estando conforme con la redacción de hechos probados en la sentencia de instancia. En base a ello muestra su disconformidad con la valoración efectuada por la Magistrada sobre el precio de los objetos sustraídos entendiendo que resulta procedente una reducción en el precio de los mismos toda vez que se trata de productos de escaparate por lo que su tasación debe ser inferior en atención a que por tratarse de objetos que están en exposición se venden a un precio inferior y en ocasiones no se venden por lo que su valor nunca puede ser el de precio de venta al público.

Discute igualmente que se fije el valor de los objetos sustraídos con el listado de precios de venta al público haciendo las mismas alegaciones en relación a que se trata de bienes de exposición que no se encuentran en venta exponiendo elementos argumentativos a favor de que el simple dato del valor de compra de venta al público de los objetos sustraídos no acredita de forma indubitada el valor de los objetos para determinar judicialmente su valor a la hora de la calificación jurídica de los hechos. Finalmente y en base a lo anterior razona que tomando en consideración únicamente para determinar el valor del objeto sustraído el precio de venta al público significa que habrá de partirse de ese precio para con posterioridad deducir de él todo lo que no pueda considerarse valor de la cosa, lo que implica descontar el recargo del IVA puesto que no habiéndose producido el hecho imponible generador de la obligación de pagar dicho impuesto, la venta del bien o servicio, ninguna obligación tributaria nace para el vendedor de declararlo.

En segundo lugar interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y argumenta que precisamente ésta seria por causa imputable a la acusación particular quien no ha aportado otros informes como costes de productos, circunstancias de exposición etc. lo que origina dudas más que razonables sobre la cuantía de lo sustraído a efectos penales y por tanto de que los hechos sean constitutivos de delito.

En tercer lugar, que siendo cuestión controvertida el valor de lo sustraído, no compareció el perito que confeccionó el informe pericial siendo preceptiva su ratificación sin que por dicha razón la parte haya podido rebatir o preguntar acerca del mismo y que por tanto no puede ser tenido en cuenta como prueba plena, ya que no ha sido sometido a contradicción.

En base a lo expuesto y no discutiendo la participación de su defendido en los hechos enjuiciados interesa la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida y en consecuencia que se le absuelva por el delito de hurto continuado y se le condene como autor criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 euros.

CUARTO

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal referido condenando al acusado Andrés, hoy apelante como autor de un delito de hurto continuado, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando diversos motivos en los que funda su recurso, estando directamente relacionados con los elementos y criterios tenidos en cuenta para fijar el valor de los objetos sustraídos y cuya estimación supondría la absolución por el delito de hurto y la condena por la correlativa falta.

El Ministerio Fiscal, en trámite de traslado del recurso de apelación, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No se discute en definitiva la efectiva participación del acusado en los hechos sino que se discute la correcta calificación de éstos en atención a la errónea valoración que la sentencia de instancia efectúa de los objetos sustraídos. Pues bien, siguiendo la relación de cada uno de los argumentos motivadores del recurso debe comenzarse con el razonamiento que efectúa el apelante de los objetos que al encontrarse en la exposición o de escaparate no pueden tener como valor el de precio de venta al público, argumentación que se adelanta, debe rechazarse. En efecto, y con acierto entiende la sentencia apelada que " lo cierto es que se trata de productos de venta al público, (no siempre lo que está en la exposición se vende a un precio inferior, sobre todo en las grandes superficies), con el mismo valor que ésos, por...

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