SAP Cantabria 519/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2015:1470
Número de Recurso638/2014
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 638/2014.

SENTENCIA Nº 000519/2015

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistradas :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a once de Diciembre de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 240/2013, Rollo de Sala Nº 638/2014, por delitos de hurto, estafa y falsedad en documento mercantil, contra Rosendo y Teodoro, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por las Procuradoras Sras. Montes Guerra y Oruña Algorri y defendidos por las Letradas Sras. Zaballa Fernández y González-Gay Mantecón, respectivamente.

Siendo partes apelantes en esta alzada Rosendo y Teodoro, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diez de Junio de dos mil catorce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS :

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados D. Rosendo y D. Teodoro, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales el segundo, ejecutoriamente condenado en sentencia de 18-6-10 del Juzgado de lo penal nº 1 de Móstoles a las penas de 2 años de prisión por delito de robo con violencia, 6 meses de prisión por delito de falsificación de documento público, 2 años de prisión por delito de detención ilegal y 6 meses de prisión por delito de lesiones, penas que fueron suspendidas si bien no consta la fecha de notificación al acusado de la concesión de dicho beneficio.

Sobre las 10:00 horas del día 24-2-12 los acusados, actuando de común acuerdo entre ellos y con terceras personas no identificadas, se encontraban merodeando por el Polígono de Candina, sito en la ciudad de Santander, conduciendo el vehiculo Citroën Xantia I-....-VP propiedad de Rosendo, y comprobando que el empleado de correos Alvaro había entrado en las dependencias de la empresa Higuerasa para realizar una entrega, dejando en el exterior la motocicleta con la que hacía el reparto, aprovecharon tal circunstancia para, sin que conste empleo de fuerza, hacerse con numerosos paquetes y cartas que Alvaro portaba en la moto para su reparto.

Entre dicha correspondencia se encontraba la siguiente:

- Dos cartas remitidas por las empresas FRAGONPRISA SL y GONPRISA SL que contenían sendos cheques por importes de 46,80 € y 413,98 euros, respectivamente, ambos destinados a ser entregados a la empresa PANUSA, sita en el referido polígono de Candina. Se trataba de dos cheques de Caja Cantabria n ° 943781-2-4216-2 y n° 9350922-64216-2 librados contra sendas cuentas corrientes de las que eran titulares las sociedades emisoras.

- Una carta enviada por CONSTRUCCIONES PORTIO SA a la empresa PORCELANOSA conteniendo un cheque del Banco de Santander, n° 0220141-5-4200-0, por importe de 1.750,05 euros, librado contra un cuenta corriente de la mercantil emisora.

- Y una carta remitida por el Colegio Público Marzan de Cuchia a la empresa ALMACENES RODU, también sita en el mismo polígono, conteniendo un cheque por importe de 45,31 euros.

Los referidos cheques fueron posteriormente entregados por los acusados a terceras personas con las que estaban puestos previamente de acuerdo y cuya identidad no ha podido determinarse, con el fin de que los utilizaran para la recreación de reproducciones fotomecánicas de los documentos originales, en las que modificaron el importe y los destinatarios de los mismos, conservando las firmas y el resto de los datos bancarios.

Después los presentaron al cobro en diversas oficinas bancarias de Santander.

En concreto, en las recreaciones fotomecánicas de los cheques de FRAGONPRISA y GONPRISA, en lugar de PANUSA, hicieron constar como destinatarios a " Iván " y " Felicisima ", identidades que no eran reales, y se modificaron los importes, apareciendo las cifras de 2.815,50 euros y 2.784,30 euros. Dichas cantidades fueron detraídas de las cuentas corrientes de las mercantiles emisoras si bien Caja Cantabria restituyó posteriormente las mismas.

Igualmente en la reproducción fotomecánica que elaboraron con el talón del Banco de Santander emitido por Construcciones Portio S.A., de nuevo aparecía como destinataria la identidad falsa de " Felicisima " y se alteró el importe original haciendo figurar la cifra de 2.810,30 euros, cantidad que fue asimismo detraída de la cuenta corriente de la sociedad emisora y posteriormente restituida por la Entidad bancaria.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rosendo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de hurto tipificado en el Art. 234 del CP, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rosendo como autor cooperador necesario criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el Art. 392.1, 390.1.2° en relación al Art. 74.2 del CP en concurso medial del Art. 77 del CP con un delito continuado de estafa tipificado en el Art. 248 y 249 en relación al Art. 74 del CP, a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Teodoro como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de hurto tipificado en el Art. 234 del CP, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Teodoro como autor cooperador necesario criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal agravante de reincidencia del Art. 22.8 del CP en el delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el Art. 392.1, 390.1.2° en relación al Art. 74.2 del CP en concurso medial del Art. 77 del CP con un delito continuado de estafa tipificado en el Art. 248 y 249 en relación al Art. 74 del CP, a la pena de dos años y cinco meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, los acusados son condenados al pago conjunto y solidario a favor de Caja Cantabria en la cantidad de 5.599,80 euros, del Banco de Santander en la cantidad de 2.810,30 euros y del Colegio Público Mazan de Cuchia en la cantidad de 45,31 euros, todo ello con aplicación de los intereses legales del art 576 de la LEC .

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales.

Firme la sentencia, remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, a los efectos oportunos del penado Teodoro en la Ejecutoria nº 241/2010" .

SEGUNDO

Por Rosendo y Teodoro, con las representaciones y defensas aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso el pasado día veinticinco de Noviembre.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, que se sustituirán por los siguientes: " Sobre las 10:00 horas del día 24-2-2012, personas no suficientemente identificadas, actuando de común acuerdo entre sí y con terceras personas tampoco identificadas, se apostaron en el Polígono de Candina, sito en la ciudad de Santander, y aprovechando un momento que el empleado de Correos Alvaro había entrado en las dependencias de la empresa Higuerasa para realizar una entrega, dejando en el exterior la motocicleta con la que hacía el reparto, aprovecharon tal circunstancia para, sin que conste empleo de fuerza, hacerse con numerosos paquetes y cartas que Alvaro portaba en la moto para su reparto.

Entre dicha correspondencia se encontraba la siguiente:

- Dos cartas remitidas por las empresas FRAGONPRISA SL y GONPRISA SL que contenían sendos cheques por importes de 46,80 € y 413,98 euros, respectivamente, ambos destinados a ser entregados a la empresa...

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