SAP Santa Cruz de Tenerife 659/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2015:2659
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución659/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000091/2014

NIG: 3803843220130000764

Resolución:Sentencia 000659/2015

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000172/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perjudicado Eulalio

Perjudicado Comunidad De Propietarios EDIFICIO000

Procesado Lucio Eduardo Armando Silgo Toral Jorge Francisco Lecuona Torres

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    Dña. Lucía Machado Machado

    En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de dos mil quince.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 091/14, procedente del Sumario nº 172/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito de INCENDIO y un delito de AMENAZAS GRAVES, contra Lucio, nacido en Tetúan (Marruecos) el día NUM000 /1956, hijo de Juan Alberto y de Lucía, con DNI nº NUM001 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002

    , piso NUM003, puerta DIRECCION000, Tabaiba, de El Rosario, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Lecuona Torres y defendido por el Letrado don Eduardo A. Silgo Toral; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Ángel García Rodríguez. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 18 de noviembre de 2015, acodándose su continuación el día 20 del mismo mes y año, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de un delito continuado de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, previsto y penado en el artículo 351, con relación al artículo 74.1, ambos del Código Penal, y un delito continuado de amenazas graves, previsto y penado en el artículo 169.2, con relación al artículo

74.1, ambos del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Lucio

, concurriendo en el mismo la circunstancia modificativa de su responsabilidad consistente en la eximente incompleta del artículo 21.1ª, con relación al artículo 20.1º, ambos del Código Penal, interesando que se le impusiera: a) por el delito continuado de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, la pena de cinco años de prisión y la medida de internamiento de cinco años en establecimiento psiquiátrico, así como la prohibición de acudir o aproximarse al lugar de los hechos a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de cinco años; y, b) por el delito continuado de amenazas graves, la pena de cuatro meses de prisión y la medida de internamiento de cinco años en establecimiento psiquiátrico; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, en la persona de su representante legal, en la cantidad en la que se tasen en ejecución de sentencia los desperfectos causados, siendo aplicable a dicha cantidad el interés señalado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado negó los hechos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su defendido, si bien, con carácter subsidiario y para el caso de condena, interesó que el delito de incendio fuera apreciado en grado de tentativa, así como la apreciación en el acusado de la circunstancia modificativa de su responsabilidad consistente en la eximente incompleta del artículo 21.1ª, con relación al artículo 20.1º, ambos del Código Penal .

CUARTO

El procesado Lucio, se encuentra en libertad provisional por esta causa acordada mediante sendos Autos de 12 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Lucio, con DNI Nº NUM001, nacido el día NUM000 de 1956, mayor de edad y con antecedentes penales, unos cancelables y otros no computables a los efectos de esta causa, en distintas fechas y ocasiones, realizó los siguientes hechos en la Comunidad de Vecinos del EDIFICIO000, sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 - DIRECCION000 de Tabaiba Media, El Rosario, en la que residía en el piso NUM003 - DIRECCION000 :

Sobre las 20:00 horas del día 9 de enero de 2013, en el descansillo, frente a la puerta de su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 - DIRECCION000 de Tabaiba Media, El Rosario, prendió un fuego, sin que haya quedado debidamente acreditado que utilizara para ello un líquido inflamable, que tuvo que ser sofocado por una dotación de bomberos de Santa Cruz de Tenerife, para evitar su propagación al resto del vecindario y el consiguiente riesgo para los moradores de las viviendas.

Entre las 16:30 horas y las 20:05 horas del día 11 de enero de 2013, se asomó a una ventana de su domicilio esgrimiendo un cuchillo en la mano y manifestando con voces dirigidas Eulalio y a su hija menor de edad "o tú acabas conmigo o yo acabo contigo, no vas a ver a tus hijos". A continuación, procedió a quemar papeles que había amontonado en la escalera en forma de hoguera, haciéndolo junto a una bombona de butano en la que, en algunas ocasiones, solía poner velas encendidas. En el lugar se personaron efectivos de la Policía Local que pudieron constatar como el acusado llevaba un cúter en uno de sus bolsillos y un cuchillo tipo jamonero en la espalda y decía, dirigiéndose a los vecinos, "al que pase por aquí le pincho", habiendo prendido fuego en la zona exterior del domicilio que empezó a propagarse hacia la zona interior de la vivienda, desde el suelo hasta una mesilla junto a la cama, siendo el fuego sofocado por los citados agentes de la policía local.

Sobre las 02:00 horas de la madrugada del día 14 de enero de 2013, el acusado, nuevamente, procedió a quemar desperdicios, banquetas, papeles y demás basura, en la escalera del edificio, en el patio común y junto a un depósito donde se encontraban dos bombonas de butano. También originó cuatro focos de incendio: tres en el interior de la vivienda, quemando la cocinilla y el extractor de la cocina, la zona baja de un mueble en la puerta de acceso a la vivienda y una silla y una mesa en la zona de la cocina; y un cuarto foco en el exterior e inmediaciones de la puerta de acceso a la vivienda.

En el lugar se personó una dotación del Consorcio de Bomberos de Santa Cruz de Tenerife y otra dotación de Bomberos Voluntarios de Santa Cruz de Tenerife, que procedieron a la extinción del incendio que, de no haberse apagado, habría evolucionado pudiendo ocasionar un incendio generalizado del interior y exteriores de la vivienda, con el consiguiente riesgo para los habitantes de la comunidad.

Sobre las 14:30 horas del día 1 de febrero de 2013, el acusado comenzó a golpear las bombonas de butano.

SEGUNDO

El procesado padece trastorno bipolar, trastorno mixto de la personalidad, consumo perjudicial de alcohol y episodios psicóticos relacionados con dicho consumo, que en el momento de los hechos disminuían, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas. Tras su detención el día 1 de febrero de 2013, estuvo ingresado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de Nuestra Señora de la Candelaria hasta el día 9 de mayo de 2013.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de febrero de 2013 se acordó la prohibición cautelar de que el procesado acudiera o se aproximara a una distancia inferior a 500 metros a su propio domicilio donde ocurrieron los hechos antes relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, y que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así las declaraciones del procesado y de los restantes testigos, así como las diferentes periciales médicas forenses y psiquiátricas, y la derivada de la intervención del Consorcio de Bomberos y de los agentes policiales, así como periciales relativas a las causas, efectos y riesgo potencial de los incendios producidos, son legalmente constitutivos de un delito continuado de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, previsto y penado en el artículo 351, inciso primero del párrafo primero, con relación al artículo 74.1, ambos del Código Penal, y un delito continuado de amenazas graves, previsto y penado en el artículo 169.2, en relación al artículo 74.1, ambos del Código Penal al concurrir todos y cada uno de los elementos de los referidos tipos delictivos.

  1. Delito continuado de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del artículo 351, inciso primero del párrafo primero, del Código Penal .

    1. El artículo 351, párrafo primero, del Código Penal castiga a los "que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.".

      Tal y como señala la STS 639/2008, de 20 de octubre, citando a su vez a la STS 724/2003, de 14 de mayo, el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal se...

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