SAP Zamora 8/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2016:31
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00008/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 92/2015

Nº. Procd. : PA 173/2014

Hecho

Hurto

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 8

En Zamora a de 28 enero de 2016.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 173/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Vidal, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Martínez de Paz, Alejandro, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Jarrín Herrero y Darío, representado por la Procuradora Sra. Vasallo Sánchez y asistido del Letrado Sra. Villar Alonso, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado Vidal, como adheridos los acusados Alejandro y Darío y como apelados Telefónica de España, SAU, representada por el Procurador Sra. Medina Cuadros y asistido del Letrado Sr. Fanjul Fernández y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PI NO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 4/5/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Se declara probado que D. Vidal, con DNI NUM000, D. Darío, con DNI NUM001, D. Melchor

, con DNI NUM002, Alejandro, con DNI NUM003 y D. Miguel Ángel, con NIE NUM004, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes actuando de previo y común acuerdo en horas no determinadas de las noches del 13 al 14 de julio de 2013 en la primera ocasión y en la noche siguiente en la segunda oportunidad, y sin que conste que para ello tuvieran que utilizar fuerza en el sentido jurídico, se apoderaron con ánimo de lucro la primera vez de 240 kilos de cobre limpio y en la segunda actuación de otros 146 kilogramos del mismo material, perteneciendo ambos a la Compañía Telefónica de España S.A.U. y que se encontraban situados en las líneas de tendido telefónico del zamorano término municipal de Peleagonzalo, sin que conste exactamente el valor de lo sustraído, pero en todo caso siendo superior a cuatrocientos euros, siendo al menos parte todo ello recuperado, pues a las 16,30 horas del día 16 de julio de 2013, el vehículo HU....H que circulaba por el kilómetro 426,500 de la N-122 en el municipio de Toro, fue detenido por la Guardia Civil, era conducido por D. Vidal, el cual iba acompañado por los otros tres acusados. Que la Compañía Teléfonica tuvo que proceder a reparar los daños ocasionados, reclamando el coste de dicha reposición. No consta que existieren problemas de desabastecimiento en el servicio ni se hubiese producido grave quebranto del mismo.

Que los acusados se encuentran sincera y profundamente arrepentidos por los hechos llevados a cabo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo, que fue aclarado por auto de fecha 9/6/2015: "Que debo condenar y condeno a D. Vidal, con DNI NUM000, D. Darío, con DNI NUM001, Alejandro, con DNI NUM003, D. Alejandro, con DNI NUM003 y D. Miguel Ángel, con NIE NUM004, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, como autores responsables de un delito de Hurto, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el apartado 4 del mismo artículo, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa condena en costas.

Que así mismo y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la perjudicada, la Compañía Telefónica, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el Fundamento Tercero de la presente resolución".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Vidal se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, las representaciones procesales de Alejandro y Darío se adhirieron al mismo, y el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Telefónica de España SAU se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los...

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