SAP León, 10 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2016:93
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

SENTENCIA

En la ciudad de León, a diez de Marzo de 2.016.

Visto en nombre de S.M el REY, y en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial de LEON, Sección 3ª, y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , la causa de la Ley de Jurado nº 37/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de LEON, seguida por los delitos de asesinato, atentado, tenencia ilícita de armas y encubrimiento, contra las siguientes acusadas:

DOÑA Daniela Socorro, hija de Ezequiel Geronimo y de Socorro Paloma, nacida el día NUM000 de 1.955, natural de Carrizo (León), sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, defendida por el Letrado Don José Ramón García García y representada por el Procurador Don Miguel Angel Díez Cano.

DOÑA Sabina Leocadia, hija de Daniela Socorro y de Prudencio Vicente, nacida el día NUM001 de 1.979, natural de Carrizo (León), sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, defendida por el Letrado Don José Ramón García García y representada por el Procurador Don Miguel Angel Díez Cano.

DOÑA Emilia Angelina, hija de Lidia Valle y de Mauricio Nicolas, nacida el día NUM002 de 1.973, natural de León, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional bajo fianza por esta causa, defendida por el Letrado Don Teodosio Florentino y representada por el Procurador Don Luis Enrique Valdeón Valdeón.

Han sido partes acusadoras las siguientes:

El MINISTERIO FISCAL.

La acusación particular ejercida por DOÑA Lidia Julieta, hija de la víctima Doña Inocencia Claudia, asistida de la Letrada Doña Beatriz Llamas Cuesta y representada por el Procurador Don Javier Suárez-Quiñones Fernández.

La acusación particular ejercida por DON Ricardo Torcuato, compañero sentimental de la víctima Doña Inocencia Claudia, asistido del Letrado Don Carlos Vicente Rivera Blanco y representado por el Procurador Don Javier Suárez-Quiñones Fernández.

La acusación popular ejercida por el PARTIDO POPULAR, asistido del Letrado Don Ricardo Gavilanes y representado por la Procuradora Doña Beatriz Sánchez Muñoz.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción número 4 de LEON se siguió la causa de Tribunal de Jurado nº 1/15, por los presuntos delitos de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 18 de Enero a 17 de Febrero de 2.016.

SEGUNDO .- Tras la práctica de la prueba, en el trámite oportuno del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de los delitos de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con un delito de atentado de los artículos 550, 551.2 y 552,1ª, del mismo cuerpo legal; así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1,1º y 2, 1ª del repetido Código, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, si bien, exclusivamente respecto a la acusada Doña Emilia Angelina, y como alternativa a la de los delitos de asesinato en concurso ideal con el delito de atentado, antes expuestos, se formula la calificación de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal, manteniendo para la misma la calificación de tenencia ilícita de armas ya indicada.

De los delitos de asesinato en concurso ideal con el de atentado y del de tenencia ilícita de armas, se considera que son autoras las tres acusadas DOÑA Daniela Socorro, DOÑA Sabina Leocadia y DOÑA Emilia Angelina conforme al artículo 28 del Código Penal. Alternativamente, pero solo respecto de los delitos de asesinato y de atentado, se mantiene que la primera de dichas acusadas sería autora del artículo 28 del Código Penal, mientras que las otras dos serían cómplices conforme al artículo 29 del Código Penal. En cuanto a la calificación alternativa antes expuesta por el delito de encubrimiento, sería autora exclusivamente la acusada DOÑA Emilia Angelina.

En los delitos de asesinato y atentado concurre la circunstancia agravante del artículo 22.2ª (disfraz) del Código Penal en las tres acusadas, y, además, solo en el delito de asesinato y únicamente para las acusadas DOÑA Daniela Socorro Y DOÑA Sabina Leocadia, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal. No concurren circunstancias en el delito de tenencia ilícita de armas ni en el delito de encubrimiento alternativamente formulado.

Solicita la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de asesinato en concurso ideal con el delito de atentado, para cada una de las tres acusadas, las penas de 19 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Doña Lidia Julieta y Don Ricardo Torcuato en cualquier lugar en que se encuentren o de comunicar con ellos por cualquier medio durante 25 años. Alternativamente, y para el caso de que las acusadas DOÑA Sabina Leocadia y DOÑA Emilia Angelina fueran consideradas cómplices de los delitos de asesinato y atentado en concurso ideal, se solicita para cada una de ellas las penas de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a los referidos perjudicados y de comunicar con ellos por cualquier medio por 20 años.

Para el caso de que la acusada DOÑA Emilia Angelina fuere considerada autora de un delito de encubrimiento, conforme a la alternativa ya expresada, se solicita para ella la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, para cada de una de las tres acusadas, la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Comiso del arma y municiones intervenidas a las que se dará el destino legal.

Abono de la prisión preventiva respectivamente sufrida por esta causa por las acusadas.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, las tres acusadas, de forma conjunta, solidaria y por iguales cuotas, indemnizarán por la muerte de Doña Inocencia Claudia, a su hija Doña Lidia Julieta en la cantidad de 75.000 Euros y a Don Ricardo Torcuato en la cantidad de otros 75.000 Euros. Si solamente fuese considerada autora de los delitos de asesinato y atentado la acusada DOÑA Daniela Socorro y las otras dos acusadas DOÑA Sabina Leocadia y DOÑA Emilia Angelina fueren consideradas cómplices, de las cantidades antes indicadas responderá la primera de las acusadas en su integridad y, subsidiariamente, y por iguales cuotas entre sí, las otras dos. Si la acusada DOÑA Emilia Angelina fuere considerada, en la calificación alternativa ya expuesta, autora del delito de encubrimiento, no deberá abonar indemnización alguna.

En cuanto al pago de las costas, se solicita su imposición a las tres acusadas.

TERCERO .- En idéntico trámite indicado en el apartado anterior, la acusación particular ejercida por la hija de la víctima DOÑA Lidia Julieta coincide punto por punto con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal antes expuestas, a excepción de que, en la condena en costas de las tres acusadas, se solicita expresamente que se incluyan las causadas por dicha acusación particular.

CUARTO .- En idéntico trámite indicado en el apartado anterior, la acusación particular ejercida por el compañero sentimental de la víctima DON Ricardo Torcuato coincide punto por punto con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal antes expuestas, a excepción de que, en la condena en costas de las tres acusadas, se solicita expresamente que se incluyan las causadas por dicha acusación particular.

QUINTO .- En idéntico trámite indicado en el apartado anterior, la acusación popular ejercida por el PARTIDO POPULAR coincide punto por punto con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal antes expuestas, a excepción de que, en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito de asesinato y atentado, se incluya en el pronunciamiento una indemnización a favor del Partido popular de 100.000 Euros, que deberá ser abonada conjunta y solidariamente por las acusadas, así como que, en la condena en costas de las tres acusadas, se solicita expresamente que se incluyan las causadas por dicha acusación popular.

SEXTO .- Por la Defensa de las acusadas DOÑA Daniela Socorro Y DOÑA Sabina Leocadia, en igual trámite de conclusiones definitivas, se consideró, respecto de la primera de dichas acusadas, la madre, que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del 139.1 del Código Penal, así como de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1-1ª y 564.2-1ª, ambos del Código Penal, de los cuales sería autora en virtud del artículo 28, concurriendo en la misma la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal, con rebaja en dos grados por aplicación del artículo 66.1.2º en ambos delitos, así como la atenuante de reparación del daño, del artículo 21.5º del Código Penal en el primero de los delitos, de manera que procedería imponer a la ya mencionada acusada, por el delito de asesinato la pena de 3 años y 9 meses y un día de prisión, accesorias, prohibición de aproximación a Doña Lidia Julieta y Don Ricardo Torcuato en cualquier lugar en que se encuentren, o de comunicar con ellos por cualquier medio por tiempo de 20 años, y de 7 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con sus accesorias, debiendo indemnizar a los perjudicados en la cantidad total de 100.000 Euros, sin que...

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