SAP Almería 574/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:1373
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución574/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 574/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 2109/2014

P. ABREV.: 124/2014

ROLLO SALA : 39/2014

En la ciudad de Almería a Quince de Diciembre de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra los acusados:

1) Eutimio, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1966, hijo de Fulgencio y de Salome, titular del DNI núm. NUM001, con domicilio en Tahal (Almería), CALLE000 num. NUM002, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el instructor, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 18 de marzo de 2014, en cuya situación continúa, representado por el Procurador Dª. Maria Dolores Ortiz Grau y defendido por el Letrado D. Sergio Samblás García.

2) Íñigo, nacido en Cali Valle (Colombia), el día NUM003 de 1966, hijo de Marcos y de Eva María, titular de NIE núm. NUM004, con domicilio en Almería, CALLE001 num. NUM005, escalera DIRECCION000, NUM006 - NUM002, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente por el instructor, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 4 de abril de 2014, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gómez Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Molina Martínez.

3) Saturnino, nacido en Tulua (Colombia) el día NUM007 de 1984, hijo de Vidal y de Diana, titular de NIE núm. NUM008, con domicilio en Almería, CALLE002, NUM009 - NUM006, con antecedentes penales cancelables, con declaración de solvencia parcial por el instructor, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 4 de abril de 2014, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Castillo Pérez y defendido por la Letrada Dª. Ana María Fernández Navarro. 4) Guadalupe, nacida en Cali Valle (Colombia) el día NUM010 de 1969, hija de Marcos y de Eva María, titular de NIE núm. NUM011, con domicilio en Almería, CAMINO000, NUM012, NUM013, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el instructor, privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 4 de abril de 2014, en cuya situación continúa, representada por la Procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendida por el Letrado D. Francisco Fernández Lupiáñez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo de Estupefacientes, de la Comisaria Provincial de Almería nº NUM014 incoadas en fecha 18 de marzo de 2014, con motivo de las escuchas telefónicas autorizadas por auto dictado el 19 de Febrero del mismo año por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado sucesivo a las respectivas defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 15 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2015 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, inciso primero del Código Penal, del que reputa responsables en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas siguientes:

-Al acusado Íñigo, seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses, si procediere.

-Al acusado Saturnino la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

-A la acusada Guadalupe, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

-Al acusado Eutimio, cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

Asimismo solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se acuerde el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de todo el dinero intervenido y los vehículos matrícula OC-....-Y, matrícula ....FFF, el ciclomotor matrícula H....HHH

y la motocicleta Yamaha matrícula ....RRR que deberán ser adjudicados al Fondo de Bienes Decomisados regulado por Ley 17/2003 y costas proporcionales.

CUARTO

La defensa del acusado Íñigo, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente interesó se aplique la atenuante de dilación indebida del art.

21.6 del Código Penal .

QUINTO

La defensa de Saturnino elevó sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, para el caso de considerarse los hechos probados, interesó se condenara a su defendido como cómplice de un delito previsto en el artículo 368, con aplicación del subtipo atenuado del párrafo 2º del mismo precepto, así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 y en base al art. 29 y 63 solicitó se impusiera la pena de un año de prisión.

SEXTO

La defensa de Eutimio, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos constitutivos de delito o, alternativamente, se apreciara la eximente completa del artículo 20.2ª del Código Penal o, en su defecto, la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.2ª del Código Penal en relación con el artículo 20.2ª interesando, de conformidad con los artículos 66.1.2 ª y 70.2ª del Código Penal, la imposición al mismo de la pena de 19 meses de prisión y la multa de 3.884 euros, accesoria y costas proporcionales.

SÉPTIMO

La defensa de Guadalupe solicitó la absolución de su defendida y, subsidiariamente, interesó la aplicación del subtipo atenuado del art. 368, párrafo 2º del Código Penal con imposición de la pena de 19 meses de prisión y multa de 500 euros con siete días de responsabilidad personal subsidiaria y costas proporcionales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Íñigo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, desde al menos comienzos del año 2014 ha venido adquiriendo cantidades de la sustancia estupefaciente denominada Cocaína que posteriormente redistribuía, contando siempre con la colaboración de los también acusados, Saturnino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, Guadalupe -hermana del primero-, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales residiendo, todos ellos, en la provincia de Almería.

Durante los meses inmediatamente anteriores a su detención los contactos telefónicos e incluso personales entre los acusados para coordinar pequeñas entregas de cocaína fueron continuos, colaborando todos ellos en su distribución en la capital de Almería. Así, durante los meses de enero a abril de 2014, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes al Grupo de Estupefacientes, asumieron el cometido de realizar controles periódicos acerca de los acusados, al sospecharse su posible participación en actividades relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes. Asimismo, se solicitó y obtuvo autorización judicial para proceder a la intervención de los teléfonos móviles usados por los mismos, comprobando continuos contactos telefónicos entre los distintos acusados. Para dificultar la investigación, por si las conversaciones estaban siendo interceptadas, los anteriormente citados se comunicaban en lenguaje encriptado, cambiando constantemente de número.

Una vez comprobado lo anterior se tuvo conocimiento de que el día 18 de marzo de 2014 se iba a realizar una entrega de sustancia estupefaciente y se procedió a establecer un dispositivo tendente a la interceptación de la droga y detención de la persona receptora de la misma. De este modo, se establecieron controles policiales en las inmediaciones del domicilio del acusado Íñigo, sito en la CALLE001 nº NUM005 de esta capital, observando los agentes cómo, sobre las 07:10 horas del referido día, el acusado tras permanecer unos minutos en actitud de espera en la puerta de su domicilio y contactar telefónicamente, entrega al conductor de la furgoneta matrícula FE-....-F que hace su entrada en la calle un sobre de color blanco. Tras un...

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