SAP Castellón 69/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2016:4
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 26 del año 2.015.

Sumario Núm. 1 del año 2.014.

Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón.

SENTENCIA Nº 69

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1 de Sumario del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, y seguido por delitos contra la libertad sexual, contra el procesado Virgilio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Segorbe (Castellón) el día NUM001 .1976, hijo de Efrain y Marí Jose, con domicilio en Castellón calle TRAVESIA000 NUM002 - NUM002 - NUM003

, con instrucción, solvente y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 10.04.2014.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por las Iltmas. Sras. Fiscales Doña Carolina LLuch Palau y Doña Olga León Cernuda, y el citado acusado, representado por el Procurador Don Pablo Ricart Andreu y defendido por el Abogado Don Eugenio Ponz Nomdedeu, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 26 y 27 de enero y 19 de febrero de 2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario 1 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos: "Los hechos del apartado 1. a) son constitutivos de un delito de CORRUPCION DE MENORES del art. 187.1, 3 y 5 del CP y un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal, según redacción operada en el Código Penal por LO 5/2010. Los hechos del apartado 1. b) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1 y 2 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de los hechos, siendo conforme LO 11/1999.

Los hechos del apartado 1.c) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 del Código Penal y un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL de los Arts. 181. 1 y 3 y 182.1 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos siendo conforme LO 11/1999.

Los hechos del apartado 1.d) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal y un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, conforme LO 5/2010.

Los hechos del apartado 1.e) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos conforme LO 5/2010.

Los hechos del apartado 1.f) son constitutivos de un DELITO DE AGRESION SEXUAL del artículo 178 y 179 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos conforme LO 5/2010.

Los hechos del apartado 1.g) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal, y un DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO CON ACCESO CARNAL del Art. 74, 181. 1, 3 y 4 del CP según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos conforme LO 5/2010.

Los hechos del apartado 1.h) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos conforme LO 5/2010.

Los hechos de apartado 1.i) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187.1, 3 y 5 del Código Penal y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 Y 4 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos conforme LO 5/2010.

Los hechos de apartado 1.j) son constitutivos de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187.1 y 3 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos.

Y considerando criminalmente responsable de los referidos delitos, en concepto de autor al acusado Virgilio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran al acusado las siguientes penas:

Por los hechos de apartado 1. a): por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES del art. 187.1, 3 y 5 del Cp la pena de de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181.1 º, 3 y 4 del cp la pena de PRISIÓN de 10 años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 55 del Cp ) así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM004 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos del apartado 1. b): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1 y 2 Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de los hechos, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM005 por tiempo de tres años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos del apartado 1.c): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1 y 2 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años y por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL de los Arts. 181. 1 y 3 y 182.1 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM006 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ). Por los hechos de apartado 1.d): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años y por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 55 del Cp ), así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM007 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos de apartado 1.e): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años y por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 55 del Cp ), así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM008 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos de apartado 1.f): por el DELITO DE AGRESION SEXUAL del artículo 178 y 179 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 55 del Cp ), así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM009 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos de apartado 1.g): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 55 del Cp ), así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM010 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos de apartado 1.h): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años y por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1, 3 y 4 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 55 del Cp ), así como la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con el testigo NUM011 por tiempo de cinco años ( art. 48.2 y 3 del Cp ).

Por los hechos de apartado 1.i): por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 187. 1, 3 y 5 del Código Penal la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años y por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO de los Arts. 74, 181. 1 y 3 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de...

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