SAP Lleida 12/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2016:14
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 217/2015

Procedimiento abreviado nº 144/2015

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 12/2016

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 28/06/15, dictada en Procedimiento abreviado número 144/15, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Son apelantes Luis Manuel, Antonio, Domingo y Higinio, representados por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigidos por los Letrados D. JORDI GOMEZ MARTINEZ, ANDREU VAN DEN EYNDE, JUAN CARLOS DONAIRE MENA y EVA MARIA VIVO CERRADA respectivamente. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 28/06/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Higinio : Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Al pago de una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.

CONDENO A Domingo : Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Al pago de una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.

CONDENO A Antonio : Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 2 años Y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Al pago de una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.

CONDENO A Luis Manuel : Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin la concurremcia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Al pago de una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.

Higinio, Domingo Antonio Y Luis Manuel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los legales representantes de la Empresa KONIG en la cantidad de 600 euros por el dinero sustraido y de 2.706,41 euros por los daños causados.

Higinio deberá indemnizar al propietario de la gasolinera CEPSA de AGRAMUNT en la cantidad de

2.061,45 euros por los objetos sustraidos y en la suma de 4.719,65 euros por los daños.

Domingo deberá indemnizar a ALMACENES PIFARRE en la suma de 4.000 euros

Estas cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la LEC .

Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos y del vehículo matrícula Volkswagen Golf ....GGG, propiedad de Higinio, a los que se les dará el destino legal y reglamentariamente previsto."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dieron traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó a tres de los acusados como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y a un cuarto como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, así como a todos ellos como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal, se alzan sus respectivas representaciones procesales aduciendo diversos motivos de impugnación, algunos de ellos relativos a las cuestiones previas efectuadas en el acto del juicio oral que podemos sintetizar del siguiente modo: 1.- Vulneración del secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española por considerar que los autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Balaguer en fechas 10 de febrero y 15 de julio de 2014 no cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales de las injerencias decretadas, al tratarse de medidas prospectivas, no proporcionales a la gravedad de los hechos ni conducentes a su averiguación, adoptadas sin motivación suficiente y con infracción del principio de excepcionalidad, por lo que interesan la nulidad de las citadas resoluciones, con expulsión de las pruebas derivadas; en el mismo sentido y con similares argumentos la defensa del acusado Domingo interesa la nulidad del auto de fecha 3 de marzo de 2014 en relación con los repetidores de la zona del establecimiento "Almacenes Pifarré" de Lleida, 2.- Vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones derivada de la obtención ilegítima de los números de teléfono y de los IMEI de los terminales del acusado Higinio en la diligencia llevada a cabo por la Policía Local de Zaragoza, sin autorización judicial y sin presencia de Letrado, habiéndose incoporado el atestado por copia y sin que los agentes actuantes declararan en el acto del juicio oral, 3.- Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por considerar que los autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Balaguer, que decretaron la entrada y registro en el domicilio y en el trastero atribuidos al acusado Higinio infringieron los requisitos legales y jurisprudenciales para la adopción de la injerencia ya que considera que no existían indicios suficientes de su participación delictiva ni de que en su interior fueran a hallarse efectos procedentes del delito y que las citadas resoluciones judiciales no realizan el juicio de ponderación en relación a la gravedad de los hechos así como que carecen de la motivación suficiente para justificar el injerencia en el derecho fundamental vulnerado, interesando en consecuencia la nulidad de las diligencias de entrada y registro y su expulsión del acervo probatorio; igualmente la defensa del acusado Domingo interesa la nulidad de la diligencia de entrada y registro en su domicilio por haberse practicado sin la presencia de Secretario Judicial, 4.- Vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen en relación a las grabaciones obtenidas de las cámaras de seguridad de dos empresas privadas "König" y "Jomali", alegando que las mismas apuntaban a espacios públicos, invadiendo la función propia de las fuerzas y cuerpos de seguridad con fines de investigación criminal, sin contar con autorización judicial e infringiendo el preceptivo deber de información, impugnando igualmente el modo de incorporación a las actuaciones de las citadas grabaciones, así como de las correspondientes a las cámaras de seguridad instaladas en las proximidades del establecimiento "Almacenes Pifarré" de Lleida y de las correspondientes a las empresas "Frutas Santiago" y "Jomesa", al no constar los originales ni haberse visionado en el acto del juicio oral, a lo que añaden que las imágenes fueron seleccionadas por personal de las propias empresas sin intervención judicial, desconociéndose si efectivamente los fotogramas en base a los que se ha dictado la sentencia, en los que ni siquiera consta la fecha y la hora, fueron extraídos de las grabaciones originales y, 5.- Finalmente, la defensa del acusado Higinio impugna los informes periciales de análisis del ADN cuestionando la existencia misma de la muestra con la que fueron comparados los restos extraídos de los vestigios hallados en lugar de los...

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