SAP Pontevedra 73/2016, 12 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha12 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00073/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0012839

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001246 /2014

Recurrente: Epifanio

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: CARLOS REY ABAL

Recurrido: Aurora

Procurador: LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ

Abogado: CARLOS GONZALEZ REVERTER

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 73/16

En Vigo, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS número 1246/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE VIGO (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 504/2015, en los que es parte apelante : el demandado D. Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pedro Lanero Táboas y asistido del Letrado don Carlos Rey Abal; y, apelada : la demandante Dña. Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Isabel Queiruga Alvarez, con la dirección del Letrado D. Carlos González Reverter. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Queiruga Alvarez, en nombre y representación de Dña. Aurora, contra D. Epifanio, como demandado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanero Táboas, ESTIMO PARCIALMENTE la misma realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se acuerda LA PRIVACIÓN TOTAL DE LA PATRIA POTESTAD de D. Epifanio, respecto de su hijo menor de edad Moises, así como la supresión del régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 12 de junio de 2012.

Segundo

NO procede modificar el importe de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de fecha 12 de junio de 2012.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste el nacimiento del menor Moises, a los efectos oportunos, dejándose constancia de ello en autos. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Epifanio, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por el MINISTERIO FISCAL.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se acordó no haber lugar a la admisión de las pruebas interesadas por la parte apelante-demandada. Se señaló el día 11 de febrero para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto único del recurso que se deje sin efecto la privación de la patria potestad acordada en la sentencia o, en su caso, y subsidiariamente, se suspenda mientras dure el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

La razón de tal privación acordada por el tribunal de instancia radica en el hecho de que el apelante ha sido condenado por delito de abusos sexuales a la hija - de 11 años de edad- de su pareja.

La privación de la patria potestad regulada en el art. 170 del CC es medida que la jurisprudencia considera extraordinaria ( SSTS 11-10-1991, 31-12-1996,) que por ello debe ser...

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