SAP Zaragoza 35/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2016:73
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00035/2016

50297 39 2 2015 0612558 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2015 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZASECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 30/2015

SENTENCIA Nº 35/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delitos de estafa y pertenencia a grupo criminal por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 30 del año 2.015 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, contra los acusados Eulogio , nacido en Palma de Mallorca, el día NUM000 de 1963, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Leonardo y de Sandra , domiciliado en Manises (Valencia), URBANIZACIÓN000 C/ DIRECCION000 nº NUM002 , planta NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa; Custodia , nacida en Catarroja (Valencia), el día NUM004 de 1869, con D.N.I. nº NUM005 , hija de Jesús María y de Natalia , domiciliada en Manises (Valencia), C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa; Ezequias , nacido en Valencia, el día NUM006 de 1968, con D.N.I. nº NUM007 , hijo de Maximiliano y de Eva , domiciliado en Manises (Valencia), C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM008 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa; y Rosaura , nacida en Valencia, el día NUM009 de 1971, con D.N.I. nº NUM010 , hija de Juan María y Caridad , domiciliada en Manises (Valencia), C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM008 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa; todos ellos representados por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendidos por el letrado Sr. Bosubobe Cupe Bokoko , siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por Evaristo , y practicadas que fueron las correspondientes diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que formuló acusación, dictando seguidamente, el Juzgado instructor, en fecha 31 de marzo de 2015, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal de los acusados, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, que dictó auto en fecha 24 de junio de 2015 , acordándose seguidamente el señalamiento del juicio oral, que se ha celebrado el pasado día 1 de febrero del actual, compareciendo los acusados.

Al inicio del juicio, y antes de proceder a la práctica de la prueba, la defensa de los acusados presentó prueba documental referida a extractos bancarios y movimientos de cuentas, que le fue admitida.

SEGUNDO .- Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones que había formulado con carácter provisional, retirando la acusación por el delito de pertenencia a grupo criminal y considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5ª del Código Penal , o, alternativamente, de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , interesando que los acusados Eulogio , Custodia , Ezequias y Rosaura fueran declarados responsables penales del mismo, en concepto de autores, y solicitando para todos ellos, si se opta por el primer delito, las penas de dos años y seis meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP , en caso de impago, y si se opta por la calificación alternativa, la pena de veintiún meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando también que los acusados Eulogio y Custodia indemnicen a Evaristo y Blanca en la cantidad de 6.067 euros y que los acusados Ezequias y Rosaura indemnicen a Evaristo y Blanca en la cantidad de 24.000 euros, más intereses legales, y todo ello con imposición de las costas procesales.

TERCERO .- La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de los mismos.

HECHOS

PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que tras un primer contacto que Evaristo entabló en fecha 26 de marzo de 2014 con personas no identificadas, a través de una cuenta de correo electrónico, le fue ofrecido falsamente un puesto de trabajo en la empresa Internacional Petroleum Investment Company, oferta que fue ampliada por los mismos comunicantes a su esposa Blanca , procediendo seguidamente ambos, movidos por tan falaz oferta de trabajo, a realizar varios envíos de distintas cantidades dinerarias, según les iban reclamando con la excusa de tener que gestionar diversa documentación, como visados, permisos de residencia y certificados antiterroristas. Entre tales envíos, Evaristo y Blanca efectuaron en fechas 8 y 13 de mayo de 2014 sendas transferencias de 12.000 euros a la cuenta nº NUM011 , de la que eran titulares los acusados Ezequias y Rosaura , habiendo proporcionado ésta la citada cuenta a tal fin a las personas que habían preparado toda la operación, con conocimiento de que tales transferencias no obedecían a un fin lícito, y disponiendo del dinero así recibido en beneficio propio o de terceros, a cuyo fin, el mismo día 8 de mayo de 2014 se cargaron en la cuenta siete pagos por importe total de 2527,95 euros, por el concepto "recibo préstamo", y la referida Rosaura procedió a sacar efectivo por importe de 8.000 euros, haciendo lo propio los días 9, 13 y 14 del mismo mes de mayo, cuando dispuso de efectivo por importes de 500, 8.000 y 3.965 euros. Ezequias se aprovechó de la cantidad restante que quedó en la cuenta, así como de la correspondiente a los mencionados cargos de los recibos de préstamo, concretamente de 3535 euros.

Así mismo, en fecha 13 de mayo de 2014, Blanca realizó otra transferencia por importe de 6.067 euros a la cuenta nº NUM012 , de la que eran titulares los acusados Eulogio y Custodia , habiendo proporcionado ésta última la citada cuenta a tal fin a las personas que habían preparado toda la operación, con conocimiento de que tal transferencia no obedecía a un fin lícito, y disponiendo del dinero así recibido en beneficio propio o de terceros, procediendo la citada Custodia , el mismo día 13 de mayo de 2014, a extraer de dicha cuenta las cantidades de 2.000 y 4.000 euros, desconociéndose cual fue su destino final.

Con anterioridad a que se produjeran los referidos ingresos y las subsiguientes disposiciones, las acusadas Rosaura y Custodia se habían puesto de acuerdo para proporcionar sus...

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