AAP Las Palmas 287/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2015:121A
Número de Recurso783/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga n°2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax. 928 42 97 73

Proc origen: Jurisdicción voluntaria. General N°proc origen: 0000660/2014-00

Juzgado de Primera Instancia N° 15 de Las Palmas de Gran Canaria

Rollo: Recurso de apelación

N° Rollo: 0000783/2014

NIG: 3501642120140012189

Resolución: Auto 000287/2015

Intervención:

Demandante

Apelante

Apelante

Interviniente:

El Fiscal Provincial

Cecilio

Sonsoles

Abogado:

Antonio German Rodríguez León

Antonio German Rodríguez León

Procurador:

Cristina Montesdeoca González

Cristina Montesdeoca González

AUTO

Itmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./D . RICARDO MOYANO GARCÍA Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de agosto de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Cecilio y Sonsoles

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte interesada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de agosto de 2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Cecilio y Sonsoles, representados por el Procurador

D. /Dña. CRISTINA MONTESDEOCA GONZÁLEZ y CRISTINA MONTESDEOCA GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ANTONIO GERMÁN RODRÍGUEZ LEÓN y ANTONIO GERMÁN RODRÍGUEZ LEÓN, contra la FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el/la Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 15 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:

"Estimar la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, AUTORIZAR el seguimiento médico y terapéutico (implante coclear) de la meno Fermina, hija de DON Cecilio y DOÑA Sonsoles "

SEGUNDO

El relacionado Auto que lleva fecha 8 de agosto de 2014 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte apelante. Seguidos los trámites de ley, el asunto fue deliberado con fecha 25 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales, siendo Ponente el/la Iltmo./a Sr. /a D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa de un expediente tramitado en la instancia, a demanda del Ministerio Fiscal y conforme a lo establecido en el art. 158.4 CC, en solicitud de autorización judicial para el seguimiento médico y terapéutico (implante coclear) de la menor Fermina ., cuyos progenitores no prestan su consentimiento para la intervención.

La juez a quo estimó la solicitud planteada considerando que en este caso el interés de la menor exige agotar las posibilidades terapéuticas con respecto a la discapacidad auditiva de que ha sido diagnosticada la niña, a cuyo fin autorizó el implante coclear de la menor.

Frente a tal decisión se alzan sus progenitores insistiendo en los alegatos que sostuvieron en la anterior instancia procesal, en esencia, que el implante coclear es únicamente una herramienta que en ciertos casos (no en todos) puede ayudar a la habilitación auditiva, pero no es un fin en sí mismo, y que la acción tutelar del Poder Público no debe conducir a que a una menor de edad se la intervenga quirúrgicamente para colocarle una prótesis auditiva, por encima del meditado y firme criterio de los padres. Se aduce asimismo en el recurso que la solicitud del Ministerio Fiscal parte de una interpretación errónea, cual es considerar que la menor Fermina . es una persona "enferma", pues la sordera no es una enfermedad sino simplemente una deficiencia o discapacidad. Argumentan los apelantes que el desarrollo de la niña para su edad está siendo absolutamente normal, que está aprendiendo la lengua de signos que sus dos progenitores, sordos de nacimiento, le van enseñando; y que en este caso no existe ningún riesgo concreto para la vida ni para la salud de su hija que justifique la intervención quirúrgica solicitada y concedida para la colocación del discutido implante coclear. Se alega igualmente vulneración de la legalidad vigente que ampara a los padres en este procedimiento (Ley 27/2007 de 23 de octubre, Ley 41/2002 de 14 de noviembre y Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre así como, en el ámbito europeo e internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los derechos de las minorías nacionales, la educación de necesidades especiales y las personas con limitaciones auditivas). Entienden en definitiva los recurrentes que no existe ninguna de las situaciones enumeradas en el auto recurrido (perjuicio, abuso físico o mental o trato negligente) por cuanto que los progenitores han actuado conforme a lo que entienden más conveniente para la menor teniendo en cuenta su discapacidad, el entorno familiar donde ha nacido y debe desarrollarse, los riesgos que la intervención quirúrgica puede conllevar y la existencia de otras alternativas para la niña que no perjudican su integridad física ni emocional. Se interesa por consiguiente en el recurso la revocación del auto apelado y el dictado de nueva resolución por la que se desestime totalmente la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal y, portante, NO se autorice el seguimiento médico y terapéutico (implante coclear) de la menor hija de los apelantes.

SEGUNDO

Examinadas detenidamente las actuaciones remitidas a este Tribunal con los amplios márgenes que la apelación permite, se...

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