SAP Burgos 49/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2016:155
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 49/15.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 33/14.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00049/2016

En Burgos, a quince de Febrero del año dos mil dieciséis.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de los de Burgos, seguida por DELITO DE ESTAFA, contra los acusados Fermín con documento de identificación nº NUM000, natural de Brugos, nacido el día NUM001 de 1.974, hijo de Leonardo y de Estrella, con domicilio en Burgos CALLE000 NUM002 - NUM003 (Burgos); en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª María Teresa Palacios Saez y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Saiz Nuñez y contra Severino con documento de identificación NUM004, natural de Burgos, nacido el día NUM005 de 1.978, hijo de Leonardo y Estrella, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM002 - NUM003 Burgos, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Doña. Dª María Teresa Palacios Saez y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Saiz Nuñez, ejercitándose acusación por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y siendo Acusación Particular "CARNICAS MALLABIA S.L" representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Manuel Graña Fernández, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 49/15 (Diligencias Previas nº33/14) del Juzgado de

Instrucción nº Tres de los de Burgos están acusados Fermín y Severino, tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 11 de Febrero de 2016.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus calificaciones definitiva por lo que se refiere a los acusados Fermín y Severino como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 º y 5 º y 74 del Código Penal solicitando la imposición de la pena a cada uno de los acusados de tres años de prisión y multa de nueve meses a 12 euros diarios y costas. Asimismo en materia de responsabilidad se solicita la condena de los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a CARNICAS MALLABIA S.L en la cantidad de 309.960,71 euros con el interés legal oportuno.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1 y 250.1 º y 5º del Código Penal en relación con el artículo

74.1 y 74.2º del mimo texto legal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de una pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas del procedimiento y en materia de responsabilidad civil se solicitó que los acusados abonasen conjunta y solidariamente la cantidad de 309.960,71 euros a la mercantil CARNICAS MALLABIA S.L y con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa de Fermín y Severino en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de ambos.

  1. HECHOS PROBADOS .

De la valoración de la prueba practicada resulta probado y así se declara que la mercantil CARNICAS MALLABIA S.L mantenía una relación comercial con INDUSTRIAS ALIMENTARIAS GONZALEZ GARCÍA SL que se inicio en el año 2006 ó 2007, siendo Fermín y Severino administradores solidarios de ésta, relación que se venía desarrollando con normalidad, haciendo frente INDUSTRIAS ALIMENTARIAS GONZALEZ GARCÍA al pago de la carne que compraba a INDUSTRIAS MALLABIA S.L.

No obstante, en el periodo comprendido entre el 05/12/2009 y 17/04/2010, INDUSTRIAS MALLABIA vendió género a INDUSTRIAS ALIMENTARIAS GONZÁLEZ GARCÍA por un importe total de 309.960,71 euros que ésta última dejó de pagar por las dificultades económicas que atravesaba la empresa, dándose la circunstancia de que en el año 2009 INDUSTRIAS GONZALEZ GARCÍA tenía además de reclamaciones de pequeñas cantidades pendientes, una reclamación judicial a Doroteo en Valencia por importe de 227.698,19 euros y una querella contra la entidad Despieces Santa Ana SL a la que le reclamaban un importe de 227.698,19 euros.

En concreto, para el pago del género cárnico INDUSTRIAS ALIMENTARIAS GONZÁLEZ GARCÍA libro contra el número de cuenta 2018 0150 62 3050000189 titularidad de la referida mercantil los siguiente pagarés: con fecha 14 de Mayo de 2010 pagaré pro importe de 4500 euros; 21 de Mayo de 2010 por importe de 4.500 euros, con fecha 28 de Mayo de 2010 por importe de 595,60 euros; con fecha 5 de Marzo de 2010 por importe de 2281,66 euros; 10 de Marzo de 2010 por importe de 4037,53 euros; 12 de Marzo de 2010 por importe de 14793,55 euros; 16 de Marzo de 2010 por 14757,39 euros; 24 de Marzo de 2010 por importe de 4964,87 euros; 30 de Marzo de 2010 por importe de 12.346,18 euros; el 24 de julio de 2010 por importe de 13.001,46 euros; 5 de Abril de 2010 por importe de 11608,61 euros; con fecha 10 de Abril de 2010 por importe de 12.502,61 euros; 13 de Abril de 2010 por importe de 1108,92 euros; 15 de Abril de 2010 por importe de 2.477,22 euros; 16 de Abril de 2010 por importe de 12638,85 euros; 23 de Abril de 2010 por importe de 14.769,20 euros; 30 de Abril de 2010 por importe de 14.797,40 euros; 6 de Mayo de 2010 por importe de 1397,57 euros; 6 de Mayo de 2010 por importe de 12047,12 euros; 12 de Mayo de 2010 por importe de 3476,27 euros; 13 de Mayo de 2010 por importe de 11256,46 euros; 20 de mayo de 2010 por importe de 11346,38 euros; 27 de Mayo de 2010 por importe de 1189,32 euros; 27 de Mayo de 2010 por importe de 14041,73 euros; 6 de Junio de 2010 por importe de 17864,76; 13 de Junio de 2010 por importe de 5505,90 euros; 10 de Junio de 2010 por 8663,28 euros; 27 de Junio de 2010 por 4602,06 euros; 20 de Junio de 2010 por 14273,79 euros; 28 de Junio de 2010 por 10291,55 euros; 16 de Julio de 2010 por 4296,63 euros; 3 de Julio 2010 por 3710,37 euros; 6 de Julio 2010 por 10138,50 euros; 10 Julio 2010 por 14.896,14 euros y 17 de Julio de 2010 por 12206,60 euros.

Dichos pagarés no fueron abonados a su vencimiento, no habiendo llegado a presentarse al cobro por carecer de fondos la cuenta contra la que se habían librado y a fin de no generar gastos por devolución.

En el acto de juicio no ha quedado acreditado que la intención de Fermín y Severino fuera no pagar la carne cuando vencieran los pagarés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se solicita la condena de Fermín y

de Severino como autores de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250. 1 º y 5 º y 74 del Código Penal .

Señala la STS sección 1ª de 22 de Abril de 2015 : "Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.

Esta Sala entiende que examen de las pruebas practicadas no se ha destruido el Derecho Constitucional a la presunción de inocencia del que gozan los acusados, entendiendo tras el examen de dichas pruebas, que no ha quedado acreditada la comisión del delito de estafa objeto de acusación.

El Tribunal Supremo en la sentencia núm. 465/2.012, de 1 de junio, establece los siguientes requisitos para poder estimar la comisión de un delito de estafa: "Los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia, son los siguientes:1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima,...

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