SAP Guadalajara 20/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2016:51
Número de Recurso296/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00020/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2015 -M

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000832 /2014

Recurrente: Amador

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: ALFONSO ROJAS DIAZ

Recurrido: Casiano

Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO

Abogado: MARIA SOLEDAD CLEMENTE LUCIA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 20/16

En Guadalajara, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 832/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 296/15, en los que aparece como parte apelante, D. Amador representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO y asistido por el Letrado D. ALFONSO ROJAS DÍAZ y, como parte apelada, Casiano representado por la Procuradora de los tribunales Dª ENCARNACIÓN HERANZ GAMO y asistido por la Letrada Dª SOLEDAD CLEMENTE LUCÍA, sobre retracto por arrendatario de finca rústica, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Arroyo, en nombre y representación de D. Amador, debo absolver y absuelvo al demandado Casiano de las pretensiones deducidas contra él, imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Amador se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de febrero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria de la acción de retracto arrendaticio rustico interpuesta argumenta el recurrente como primer motivo de apelación el error en la apreciación de la prueba aludiendo a los distintos domicilios que constan en la notificación de la arrendataria donde se le indica la intención de vender y en la escritura de extinción del condominio siendo atribuible a la arrendadora la indicación de un domicilio que no es el suyo. A ello añaden en cuanto a la Notaria desde la que se envían las comunicaciones que la ubicada en la localidad donde esta la finca es la utilizada por el arrendatario para comunicar su intención de ejercer el derecho de tanteo es la que en primer lugar iba a ser la encargada de tramitar la compraventa, dirigiéndose después a la notaria de Cabanillas del campo donde manifiestan no haber recibido respuesta fehaciente del arrendatario. A continuación se alega la doctrina relativa a la eficacia de la declaración de voluntad remitida por conducto notarial mediante carta certificada con acuse de recibo para concluir que la parte recurrente arrendataria ejercito en forma su derecho de adquisición preferente y a retraer la finca de la que es arrendatario.

La regulación vigente de la enajenación de la finca arrendada y los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente está fundamentalmente recogida en el art. 22 (2, 3 y 4) de la precitada ley de arrendamientos rústicos 26/2005, de 30 de noviembre, y que, en lo atinente al caso de litis, reproducimos literalmente: "2. En toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas, el arrendatario que sea agricultor profesional o sea alguna de las entidades a que se refiere el artículo 9.2, tendrá derecho de tanteo y retracto. Al efecto, el transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar y le indicará los elementos esenciales del contrato y, a falta de precio, una estimación del que se considere justo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 11 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la disposición adicional segunda de esta Ley . El arrendatario tendrá un plazo de 60 días hábiles desde que hubiera recibido la notificación para ejercitar su derecho de adquirir la finca en el mismo precio y condiciones, y lo notificará al enajenante de modo fehaciente. A falta de notificación del arrendador, el arrendatario tendrá derecho de retracto durante 60 días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la transmisión. Si el contrato no tuviera precio y el arrendatario no estuviera conforme con la estimación hecha por el arrendador, se determinará por un perito independiente nombrado de común acuerdo por las partes, y, en defecto de acuerdo entre ellas, por la jurisdicción...

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