SAP Jaén 14/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:99
Número de Recurso1184/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a ocho de enero de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Necesidad de asentimiento en la Adopción seguidos en primera instancia con el nº 251.01/2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº

1.184/2015, a instancia de Dª María Teresa y Dª Carmen, representadas en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y defendidas por la Letrada Dª. Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas; contra DELEGACIÓN DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, defendido por el Letrado de la Junta de Andalucía. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén con fecha 18 de junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal sobre necesidad de asentimiento en la adopción interpuesta en nombre y representación de Dª Carmen y Dª María Teresa, contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia, no se considera necesario el asentimiento de la Sra. María Teresa a la adopción de su hijo menor Mariano, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, Adopción, autos nº 251/2014, de este mismo Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Familia, siendo suficiente su simple audiencia al respecto; todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la Entidad Pública demandada y por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar y para centrar esta sentencia y el objeto del recurso así como la decisión, debe aquí constatarse que el procedimiento versa exclusivamente sobre la necesidad de asentimiento a la adopción del menor Mariano, y no sobre la oposición a la resolución que decretaba el acogimiento preadoptivo, lo que parece confundir la parte actora tanto en su propia demanda de oposición a la solicitud de adopción a la vista de las peticiones que contiene aquella sobre el acogimiento familiar simple a favor de la demandante, abuela del menor.

Como la propia sentencia de instancia constata, lo que se somete a la consideración judicial es la procedencia o necesidad del asentimiento de la demandante Dª María Teresa, madre del menor Mariano

, para la adopción del mismo, que se tramita en procedimiento de jurisdicción voluntaria seguido en el propio Juzgado y del que el presente es incidente, y no sólo el derecho a ser oída, por la aplicación del artículo 177 del C. Civil . Y para cuya resolución a lo que debe atenderse es a la determinación de si la madre demandante, titular de la patria potestad se encuentra incursa en causa legal de privación de la misma, lo que conforme al precepto es lo que determinará la necesidad de tal asentimiento, y no sólo del derecho a ser oída.

La sentencia de instancia concluye que efectivamente la madre Dª María Teresa está incursa en causa de privación de la patria potestad, como se desprende de los hechos que dieron lugar a la declaración de desamparo que relata minuciosamente, constando la inviabilidad de la integración del menor con la misma que incluso se reconoce en la propia demanda, por lo que no se estima necesario su asentimiento para la adopción, siendo suficiente su simple audiencia ya realizada.

Además, y aún no debiendo haber sido objeto de este incidente, hace alusión a las demás cuestiones planteadas en la demanda en relación a la constitución de un acogimiento familiar simple con la abuela y un régimen de visitas con la madre en función de su evolución. Expone que tal...

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