SAP León 38/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2016:161
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00038/2016

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

JGD

N.I.G. 24089 42 1 2015 0000303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2015

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2015

Recurrente: Sergio

Procurador: CARMEN SANCHEZ REYES

Abogado: JOSE JORDAN PEREZ

Recurrido:

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY, MARIA CRISTINA MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS

Abogado: MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ,

SENTENCIA Nº. 38/16

ILTMOS/A SRES/:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 35 /2015, procedentes del Juzgado De Primera Instancia Nº3 De León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 480 /2015, en los que aparece como parte apelante D. Sergio, representado por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Reyes y asistido por el Abogado D. José Jordán Pérez y como parte apelada D. Dimas y D. Eulogio, representados por las Procuradoras Dña. Yolanda Fernández Rey y Dña. Maria Cristina Muñiz-Alique Iglesias y asistidos por el Abogado D. Miguel Ángel Orallo Fernández, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Reyes en nombre y representación de

D. Sergio contra D. Dimas y D. Eulogio, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 2 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base a una negligente actuación profesional en un proceso de ejecución que dio lugar a la imposibilidad material de percibir la cantidad que tenía reconocida en una sentencia de condena y al amparo de los artículos 1.544, 1902 y 1101 del Código Civil, 78 del Estatuto General de la Abogacía y 57.2 del Estatuto de los Procuradores, por D. Sergio se formuló demanda de Juicio Ordinario contra, en primer lugar, D. Dimas, Abogado que asumió la defensa de sus intereses en un juicio cambiario (nº 100/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León) en el que, con base a unos pagarés que totalizaban 31.500 euros, demandó a D. Marcial y a la mercantil ZAPING ASPPA S.C.P y que concluyó por Auto de archivo y de ejecución de título judicial, pues no se atendió al requerimiento de pago ni se formuló oposición y contra, en segundo lugar, D. Eulogio, Procurador de profesión y que actuó únicamente en la ejecución como portador de un exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia de León al Juzgado Decano de los de igual clase de Palencia, a fin de que se procediera al embargo de bienes en un establecimiento comercial de los ejecutados sito en dicha ciudad.

La razón de la reclamación contra cada uno de los citados profesionales se fundó en que la demanda del cambiario no se dirigió contra Dña. Debora, pese a su condición de Administradora de la referida Sociedad, de lo que se responsabiliza al Abogado, y en que, después de varios meses de demora en la cumplimentación del exhorto, cuando en marzo de 2006 se personó la comisión judicial con el Procurador codemandado en el establecimiento donde se encontraban los objetos a embargar, se permitió que no se trabara embargo sobre numerosísimas prendas de vestir existentes en el local (establecimiento abierto al público) con el único argumento de que las mismas pertenecían a la citada Sra. Debora, con la consiguiente imposibilidad de hacer efectivo el crédito reconocido, de lo que se responsabiliza al Procurador.

Tras oponerse ambos...

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