SAP Madrid 13/2016, 4 de Febrero de 2016
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2016:1034 |
Número de Recurso | 17/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 13/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
TRA B Teléfono 914930406
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0034213
Procedimiento sumario ordinario 17/2013
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro
Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2013
P.O. 17/2013
S E N T E N C I A Nº 13/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos./as Sres./as:
Presidenta
Dª. Paz Redondo Gil
Magistrados
D. Pascual Fabiá Mir
D. Jesús María Hernández Moreno
En Madrid, a 4 de febrero de 2016
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 17/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro, seguida por delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores contra Carlos María, nacido en Madrid el NUM000 de 1965, hijo de Bernardino y de Herminia, D. N.I nº NUM001, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y en libertad provisional por estas actuaciones, libertad de la que estuvo provisionalmente privado desde el 26 de junio de 2012 hasta el 9 de febrero de 2015; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Concepción Pedraza Campos, la acusación particular formulada en nombre de Humberto, representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y asistida de la Letrada Dª. Marta Sanz Heredero, la acusación particular formulada en nombre de Saturnino, representada por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño y asistida de la Letrada Dª. Raquel Vega Suso, la acusación particular formulada en nombre de Adriano, representada por la Procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves y asistida de la Letrada Dª. Miriam Rodríguez Herranz, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. Reyes Virginia García de Palma y defendido por la Letrada Dª. Marta María González Blanco; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como
constitutivos de:
Los cometidos sobre Everardo : un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal, y un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 6 del Código Penal .
Los cometidos sobre Narciso : un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal .
Los cometidos sobre Saturnino, según la legislación vigente al tiempo de los hechos: un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal ; un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal ; un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal ; y un delito de exhibición de material pornográfico, del artículo 186 del Código Penal .
Los cometidos sobre Luis Enrique : un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 6 del Código Penal .
Los cometidos sobre Claudio : un delito de exhibición de material pornográfico, del artículo 186 del Código Penal .
Los cometidos sobre Íñigo : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a) del Código Penal .
Los cometidos sobre Humberto : un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.
Los cometidos sobre Severiano : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, del artículos 189.1.a) del Código Penal, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y un delito de exhibición de material pornográfico, del artículo 186 del Código Penal .
Los cometidos sobre Alfredo : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a) del Código Penal, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y un delito de exhibición de material pornográfico, del artículo 186 del Código Penal .
Los cometidos sobre Adriano : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a) del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.
Los cometidos sobre Fermín : un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 74, 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos; un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores, del artículo 189.1.a) del Código Penal vigente al tiempo de los hechos; y un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.
Los hechos consistentes en la mera posesión de material pornográfico de menores en cuya realización no intervino el acusado: un delito del artículo 189.2 del Código Penal .
Para el cómputo de la prescripción de los delitos sería de aplicación la norma contemplada en el artículo 132.1, segundo inciso, del Código Penal, en relación a delitos cometidos sobre víctimas menores de edad, en tanto que introducida en el Código Penal por Ley Orgánica de 30 de abril de 1999, vigente desde el 21 de mayo de 1999, posteriormente modificada por Ley Orgánica de 9 de junio de 1999, vigente desde el 10 de junio de 1999.
De los anteriores delitos debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Carlos María, para quien interesó la imposición de las siguientes penas:
Por los delitos cometidos sobre Everardo : por el delito de los artículos 189.1 a), 3 a ) y 74 del Código Penal, la pena de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, diez años de libertad vigilada, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.3 del Código Penal ); y, por el delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 6 del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de codena, y la pena de veinte meses de multa, con una cuota al día de 6 euros, y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Por los delitos cometidos sobre Narciso : por el delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1 a ) y 3 a ) y 74 del Código Penal, la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y diez años de libertad vigilada, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años del artículo 192.3 del Código Penal .
Por los delitos cometidos sobre Saturnino : por el delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1 a ) y 3 a ) y 74 del Código Penal, la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ); por el delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de veinte meses de multa, con una cuota al día de 6 euros, y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; por el delito continuado de abuso sexual, de los artículos 181.1 y 2 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ); y por el delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal, la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ).
Por los delitos cometidos sobre Luis Enrique : por el delito de los artículos 189.1 a), 3 a ) y 74 del Código Penal, la pena de siete años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y diez años de libertad vigilada,...
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