SAP Madrid 117/2016, 29 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2016
Número de resolución117/2016

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021316

Procedimiento Abreviado 3262/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3308/2005

S E N T E N C I A Nº 117/2016

ILMOS MAGISTRADOS

Dª PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 3308/2005 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguido contra los acusados D. Nicolas

, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1950 en Madrid, hijo de Jesús Manuel y Leonor, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Francisco de Asís Moreno Ponce y defendido por D. Ángel Gómez San José; y D. Benedicto, con DNI Nº NUM002, nacido el NUM003 de 1944, hijo de Gumersindo y Sara, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y defendido por D. Roberto Ribeiro Camino en sustitución de D. Evaristo Nogueira Pol. Y como Responsable Civil subsidiaria la mercantil CASTELAR DE GESTIÓN SL, con la misma representación procesal y dirección letrada que este último acusado.

Habiendo sido partes como ACUSACIONES: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Nereira Hernández López; D. Sergio y D. ª Jacinta, representados por la procuradora Dª Mª Mercedes Martínez del Campo y bajo la dirección letrada de D. Manuel Pérez Baltasar; y D. Abel y D. Eliseo, representados por la procuradora Dª Isabel Julia Corujo y bajo la dirección letrada de D. Manuel Rubio Collado.

Siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 en relación con los arts. y 250.1,1ª y 6ª y 2, y 74 del CP, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas para cada uno de ellos, de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses a razón de 10 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y costas, así como que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen al matrimonio formado por D. Sergio y Dª Jacinta en concepto de responsabilidad civil que incluye la tasación más los daños y perjuicios, la cantidad de 108.182'19 de la que debe restarse la cantidad de 54.091'00€ que la mercantil HIDRAJA, les ha abonado, lo que reduce la indemnización a 54.091'19€. Y por el mismo concepto, deberán indemnizar a los hermanos Abel Eliseo, en la suma de 192.323'87€, de la que debe restarse la cantidad de 108.182'00€ que les ha abonado la mercantil HIDRAJA, lo que rebaja la indemnización a favor de los hermanos Abel Eliseo a la suma de 90.141'87€. Cantidades que serán incrementadas con los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC, y de las que responderá como responsable civil subsidiaria la mercantil CASTELAR DE GESTIÓN SL.

La Acusación Particular ejercida por el matrimonio formado por D. Sergio y Dª Jacinta, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 en relación con el art. 250.1.1 ª y 6 ª y 2 del CP, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas, para cada uno, de 8 años de prisión, accesorias, multa de 12 meses, y costas, debiendo los acusados indemnizarles solidariamente en 400.000€ por los daños y perjuicios en orden al valor actual del piso y plaza de garaje, las cantidades desembolsadas en concepto de alquiler, suma de la que ha de descontarse la cantidad de

54.091'00€ recibida de HIDRAJA, en el mismo sentido que ha modificado el Ministerio Fiscal.

Y la Acusación Particular ejercida por los hermanos Abel Eliseo, en igual sentido, modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1 del CP, en relación con el art. 250.1, 1 ª y 6 ª, y apartado 2, así como del art. 74 todos del CP, y subsidiariamente del art. 251.2ª del CP, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, al haber desistido (sic) durante la instrucción de la denuncia presentada contra D. Jose Ignacio y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAJA SL como responsable civil subsidiaria, estando acordado judicialmente el sobreseimiento de la acción penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas, para cada uno, de 6 años de prisión, accesorias y multa de 12 meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesa que los acusados, conjunta y solidariamente indemnicen a los Srs Sergio y Jacinta en la suma de 54.091'09€ conforme a la tasación de la contraprestación pendiente de recibir por un piso y una plaza de garaje - 108.182'18€ indicados en la escritura publica de permuta a los que se deducen los 54.091'09€ cobrados por cheque de CONSTRUCCIONES HIDRAJA SL- así como 3.600€ (600.000 Pts) por el concepto de cláusula penal, más los daños y perjuicios sufridos y las cantidades desembolsadas en concepto de alquiler que se determinen en ejecución de sentencia, más los intereses de demora conforme al art. 576 LEC . Y a los hermanos Abel Eliseo, los acusados deberá indemnizarles conjunta y solidariamente, y la Sociedad CASTELAR DE GESTIÓN SL, como responsable civil subsidiaria, en la cantidad de 96.161'93€ por la contraprestación pendiente de recibir de dos pisos con dos plazas de garaje y dos trasteros más dos plazas de garaje -ascendientes a 192.323'87€ indicados en la escritura pública de permuta, más 24.000€ indicados en el contrato privado posterior, lo que da un total de 216.323'87€, deduciendo de esa cantidad los dos cheques de 51.091'09 cada uno, y 6.000€ en efectivo que les fueron entregados por HIDRAJA SL-, así como los daños y perjuicios sufridos y los intereses legales de dicha cantidad, que se determinen en ejecución de sentencia, más los intereses de demora conforme al art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, alegando la defensa del acusado, Sr. Nicolas, que los hechos constituyen un incumplimiento contractual civil, y subsidiariamente, la defensa del Sr. Benedicto, solicita la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A principios del 2001 la mercantil CASTELAR DE GESTIÓN SL, de la que era administrador único el coacusado D. Benedicto mayor de edad y con antecedentes penales por delito fiscal no computables en esta causa, tenía proyectado construir en la zona de Vallecas (Madrid), un edificio de viviendas, para lo que encargó al otro acusado, D. Nicolas, también mayor de edad y sin antecedentes penales, profesional autónomo al que conocía desde hacía años la búsqueda de fincas que pudieran agruparse y sobre ellas realizar la construcción.

De esta forma el Sr. Nicolas, a mediados del 2001 contactó con los titulares de tres fincas colindantes:

  1. La finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 10, que pasó a constituir la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid, sita en el nº NUM006 de la CALLE000, con una superficie de 166'21 m2, de la que eran propietarios los hermanos D. Abel y D. Eliseo, junto con su madre D. ª Reyes

    , -fallecida el 9 de febrero de 2011-, que constituía el domicilio habitual de Abel ;

  2. La finca nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 10, que pasó a constituir la finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid, descrita como casa sita en el término de Vallecas, hoy barrio de "D. ª Carlota" en CALLE001 nº NUM009, con una superficie de 94'8 m2, propiedad de los cónyuges D. Sergio y D. ª Jacinta, que la habían adquirido para su sociedad de gananciales mediante escritura pública de 30.09.1969, y que constituía su vivienda habitual;

  3. La finca nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 10, que pasó a constituir la finca nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid, sita en el nº NUM012 de la CALLE000, con una superficie de 233'31 m2, de la que eran propietarios los hermanos Prudencio .

    Los acuerdos a los que llegaron las partes, se formalizaron de la siguiente forma:

    1. 1. Escritura pública de 7 de septiembre de 2001, por la que los hermanos D. Abel y D. Eliseo, éste último en su propio nombre y en el de su hoy finada madre, Dª Reyes, suscribieron con D. Benedicto, como administrador único de la mercantil CASTELAR DE GESTIÓN, contrato de permuta de la finca propiedad de la familia Eliseo Abel, sita en el nº NUM006 de la madrileña CALLE000, en virtud del cual ceden y trasmiten dicha propiedad a CASTELAR DE GESTIÓN SL, estimándose el valor de la finca en 62 millones de Pts equivalente a 372.627'50€. En contraprestación CASTELAR DE GESTIÓN SL, se obliga a agruparla a otras que adquiriría, a demoler las edificaciones existentes y a construir sobre ellas, a su costa, un edificio de viviendas y garaje-aparcamiento de conformidad con la licencia que autorice el...

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